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Teoría De Los Tres círculos


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  883 Palabras (4 Páginas)  •  495 Visitas

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LA TEORIA DE LOS “LOS TRES CIRCULOS” DE EDUARDO GARCÍA MAYNEZ

En su teoría de los tres círculos, García Máynez, analiza tres grandes corrientes doctrinales sobre el concepto del derecho, el iusnaturalismo (le interesan los valores), positivismo jurídico y, el Formalmente Válido, que deriva de la idea de que el derecho se puede definir desde varias perspectivas y objetos.

De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico sólo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época, los partidarios de la otra doctrina (natural) aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos atributos pueden aplicarse, según dijimos antes, tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único auténtico y, que el vigente sólo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquel.

El formalmente válido o vigente, llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política considera obligatoria.

De la combinación de estas tres acepciones – natural, positiva y formalmente válida – García Máynez deduce siete hipótesis, a saber:

1.- La posibilidad de un derecho formalmente válido sin positividad, esto es, sin facticidad, ni valor intrínseco, como por ejemplo la pena de muerte en el supuesto de que se considere ésta como antinatural.

2.- La posibilidad de un derecho intrínsecamente válido con vigencia, pero carente de facticidad o positividad, como por ejemplo, las sociedades en nombre colectivo que han caído en desuso aún cuando son intrínsecamente valiosas y tiene vigencia formal y, como ellas, todas las normas vigentes y justas pero sin aplicación que por ello reciben el nombre de “obsoletas”.

3.- La posibilidad de un derecho intrínsecamente justo pero sin validez formal ni positividad o facticidad, lo encontramos en la paternidad responsable para quienes consideren éste como medio justo de detener el aumento de población y que en México está hasta ahora desprovisto de eficacia – cuando

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