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Trabajo de Investigación de derecho


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  8.752 Palabras (36 Páginas)  •  153 Visitas

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL

        FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

  1. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. Se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

 

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

 

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

 

En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio, y los procedimientos que contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación son los siguientes:

  1. Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los Estados Contratantes para gravar la renta o el patrimonio, ya sea al Estado donde la empresa tiene su domicilio o residencia o al Estado donde la renta se origina o tiene su fuente;

  1. Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) y,
  1. Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que una renta es gravada en ambos Estados, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.

Convenios en vigor

  1. Convenio con Chile, aplicable desde el 01 de enero de 2004
  2. Convenio con Canadá, aplicable desde el 01 de enero de 2004
  3. Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el 01 de enero de 2005
  4. Convenio con Brasil, aplicable desde el 01 de enero de 2010
  5. Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el 01 de enero de 2015
  6. Convenio con República de Corea, aplicable desde el 01 de enero de 2015
  7. Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el 01 de enero de 2015
  8. Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el 01 de enero de 2015                

  1. PRINCIPALES ACTIVIDADES ECONOMICAS ENTRE COREA DEL SUR Y PERU

Perú y Corea del sur han firmado acuerdos y convenios para mejorar los siguientes aspectos: gobierno electrónico, industria eléctrica, salud, ciencia y tecnología, y apoyo aduanero.

Desde la celebración del acuerdo de libre comercio en 2011, el saldo comercial (exportaciones menos importaciones) fue negativo, en-102.5 millones en 2012 y -29.2 millones en 2013. Es decir, Perú aún le compra más de lo que le vende a Corea del Sur.

Pero, esta tendencia se está revirtiendo. De acuerdo al Reporte de Comercio Bilateral publicado por el Ministerio de Comercio y Turismo, el Perú exporta diversos productos tradicionales, como café cobre, plomo y zinc. Y también envía productos no tradicionales que corresponden al sector agropecuario, pesquero y siderometalúrgico.

Corea del Sur tiene un PBI per cápita de US$33 mil y, por tanto, es un mercado atractivo para los empresarios.

  1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE COREA DEL SUR

Comercio Exterior

Los principales artículos de comercio exterior de Corea son productos de producción autóctona, principalmente artículos de metalurgia, fundición, productos farmacológicos básicos, carbón y otros propios de su industria. Cabe destacar que en gran parte sus exportaciones son metales siderúrgicos y aceros especiales, así como de minerales para procesos del cemento y otros.

Las exportaciones, aunque reducidas; son variadas, no sólo comprendiendo la industria del metal, así como la farmacológica, también se pueden encontrar productos como las raíces de Gingseng, licores tradicionales, textiles derivados de químicos, automóviles y ropa hecha a base de vinapón.  

Industria Pesada

La estrategia de desarrollo autosuficiente de Corea se designa una prioridad principal al desarrollo de la industria pesada, con desarrollo paralelo de la agricultura y la industria ligera. Esta política se logró principalmente por la industria pesada dando la asignación preferencial de los fondos de inversión estatales. Más del 50 por ciento de la inversión estatal fue al sector industrial durante el periodo de 1954-76 (47,6%; 51,3%; 57,9%; y el 49,0% respectivamente, durante el Plan de Trienal, el Plan Quinquenal, el Plan de Seis años y el Plan de Siete años). Como resultado, la producción industrial bruta creció rápidamente.

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