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Tratado De Los Delitos Y Las Penas


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  812 Visitas

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INTRODUCCION…

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a introducción que are es sobre cesar becarias para la materia de teoría del derecho y nociones de derecho constitucional y del libro ya conocido "TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS" esta obra fue escrita en 1764, con ideologías, bases y problemas de esos tiempos.

Es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislación.

Hablamos pues del hombre su comportamiento y su forma de ayudar en este mundo, abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley, no para reprimir si no para lograr un comportamiento humano y así cada quien hacer y tener lo suyo, sin el temor de perderlo o ser lastimado en el honor.

CAPITULO I. ORIGEN DE LAS PENAS.

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as leyes son las penas, las condiciones que unieron a los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansadas de vivir en condiciones de guerra y de no gozar con su libertad, estos Vivian en soberanía.

Habla de motivos sensible, que son las penas establecida contra los que no que infringían con la ley, para que pudieran controlar las accione que realizaban las personas que dan origen a las penas y delitos cometidos.

CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR.

Montesquieu decía que toda pena no deriva de la absoluta necesidad es tiránica(1), hace referencia a que un hombre no ha de hacer justicia por su propia mano, y que solo cuando se trate de defender la salid publica de los particulares usurpaciones y que tanto es más justa la pena cuando es más sagrada o inviolable la seguridad y mayor la libertad que el soberano proporciona a sus súbditos. Cuanto una ley por pequeña que sea continuamente aplicada dará motivo para vencer a hacer la misma acción en otra ocasión.

Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad, la necesidad quien obligo a los hombres para ceder parte de su libertad propia(2), esto implica que dependiendo de la acción cometida que hacia un hombre a otro se le impondrá una pena de privación de su libertad de acuerdo a lo que señalaba la ley, todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho, y no derecho.

(1) Montesquieu, decía que toda pena no deriva de la absoluta necesidad es tiránica.

(2) abate Morellet, Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad, la necesidad quien obligo a los hombres para ceder parte de su libertad propia

(3) Montesquieu, Espintu de las Leyes, lib. VI, cap. 5, Frecuentemente tiene el Príncipe en estos mismos estados las confiscaciones; y si juzgase los delitos, sería de nuevo juez y parte.

CAPITULO III. CONSECUENCIAS.

La primera consecuencia de estos principios es que solo las leyes puedan decretar las penas de los delitos cometidos, ningún magistrado puede decretar a su voluntad pena contra otro individuo de la sociedad, ni puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.

La segunda consecuencia, es que si todo miembro en particular se halla ligado a la sociedad, esta bien con cada uno de ellos por un contrato social, su naturaleza obliga a las dos partes desde el más grande al más miserable, la violación de cualquiera de ellos empieza autorizar la anarquía el soberano que representa la sociedad puede únicamente formar leyes generales que obliguen a los otros miembros pero no juzgar cuando uno haya violado el contrato social, porque entonces la nación dividirá en dos partes. Una la que el soberano que afirma la violación, la segunda el acusado que niega, es necesario que un tercero juzgue los hechos cuya sentencia sea inapelable y consistan en meras aserciones o negativa de los hechos, la tercera consecuencia es cuando se prueba ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público y al mismo tiempo de impedir los delitos, en la cual se haga un perpetua circulación de temerosa crueldad, pero también la justicia.

CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES.

Cuarta consecuencia, Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que son legisladores. El soberano, el depositario de las actuales voluntades de todos o el juez, cuyo oficio solo sea examinar si tal hombre haya hecho o no una acción que les sea contraria, en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto, cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. Un desorden que nace de la rigurosa y literal observancia de una ley penal no puede compararse con los desordenes que nacen de la interpretación. Estos principios desagradaran a los que establecen como derecho transferir a los inferiores las culpas de la tiranía recibida de los superiores. Mucho tendría que temer si el espíritu de tiranía fuese compatible con el espíritu de lectura.

CAPITULO V. OBCURIDAD DE LAS LEYES.

Es un mal la interpretación de las leyes es otro la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y aun mayor cuando las leyes están escritas en una lengua extraña al pueblo ya que si para ellos es difícil la perjudicadle por no saber de qué se trata y que cuanto más estuvieran enterados de lo que se quiere referir esa ley o teniendo en sus manos el sacro códice de las leyes menor serán los delitos, ya que la ignorancia y la incertidumbre hacen que las personas cometan delitos, sin leyes escritas no tomara jamás una sociedad forma fija de gobierno. La experiencia y la razón han demostrado que la probabilidad

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