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“Un Juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia”


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Resumen  •  3.213 Palabras (13 Páginas)  •  851 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

“Un Juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia”

Discente:

Paula Carolina Ortega Hernández

Catedrático: M. en D. Gerardo Ríos Osorio

Unidad de Aprendizaje: Justicia Constitucional

Toluca de Lerdo, Estado de México a 205 de abril de 2016

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, nos encontramos obligados a conocer la forma de organización jurídica de otros países con el objetivo de comparar los ordenamientos jurídicos y así poder incluir en nuestro sistema, si es posible y factible, figuras que no se encuentran contempladas por nuestras leyes y normas.

Un ejemplo de esas figuras es la del Juez constitucional. Ha sido observada y criticada por teóricos mexicanos en múltiples obras, se ha abordado desde varios puntos, desde sus funciones, su competencia, objetividad, necesidad y por supuesto desde la institución a la cual pertenecen. En la obra a la cual haré referencia en este trabajo, se da a conocer el trabajo de un Juez constitucional en Israel, y resulta muy importante apuntar que en nuestro país no se han realizado  tantos estudios de comparación con ordenamientos jurídicos asiáticos de la forma misma en que se han hecho con los europeos; por ello la obra resulta sumamente interesante e importante.

Para poder enriquecer nuestro sistema jurídico y sus figuras, en el caso particular la figura del Tribunal constitucional y sus jueces, es menester contar con un panorama muy amplio respecto de la existencia de los mismos en otros Estados, para así poder tener la oportunidad de analizar si su existencia tiene mayores beneficios para la población en general o si por el contrario, en México tenemos la fortuna de no haberlos incluido a nuestro sistema y arruinarlo del todo y sobre  esa postura en específico versará mi trabajo.

Partimos de lo que el autor dice sobre la función de un Tribunal constitucional, al expresar que

La principal función del tribunal constitucional en una democracia no consiste en corregir los errores individuales de los tribunales menores. Ese es el trabajo de los tribunales de apelación. La principal preocupación del tribunal constitucional es la más amplia acción correctiva de todo el sistema”.[1]

Tenemos aquí la principal característica de un tribunal constitucional: no resuelve errores de sus inferiores jerárquicos, pues dicha tarea está encomendada a los tribunales de apelación cuya naturaleza obedece a esta circunstancia. Los tribunales constitucionales llevan a cabo observaciones generales de protección al sistema, a través de la corrección de aquéllas prácticas que son contrarias a la Constitución de su respectiva nación. Atendiendo a esta postura, es claro que en México, nuestro máximo tribunal no es un tribunal constitucional, sino una Corte encargada de la legalidad de las acciones y omisiones de sus inferiores jerárquicos, que aunque dotada solo de ciertas funciones de autoridad constitucional, en estricto sentido no lo es.

Al respecto, el autor escribe que para llevar a cabo esa función correctiva del sistema, el tribunal debe dar solución a dos problemas fundamentales: cerrar la brecha entre el derecho y la sociedad y proteger la democracia. Esa brecha a la que Barak se refiere no sólo es un problema en su país (Israel), sino también en México, ya que pareciera que el sistema jurídico y sus implicaciones existen en una realidad ajena a la del resto de la sociedad, pues esta no se interesa por la evolución de las normas ni por las causas que dan origen al cambio de las mismas, sino que prefiere mantenerse alejado de cualquier problema o situación que implique el conocimiento de las normas, es decir, el derecho es un tema de miedo para la sociedad. Ese problema sólo se solucionará cuando la sociedad civil entienda que es parte del derecho, que es un elemento de las normas jurídicas y que por ende las mismas no podrían existir sin la existencia previa de la población. Para ello es necesario que las autoridades (de todos los órdenes) infundan en su población el  sentimiento de confianza y unidad que hace falta para homogenizar nuestro sistema jurídico, sólo a través de las propias autoridades puede cerrarse esa brecha a la que Barak se refiere.

Por lo que respecta al problema de la democracia y su protección, considero que la misma debe ser protegida desde el lugar de su origen, es decir de la ciudadanía. Pero hay que recordar que las autoridades son parte también de esa democracia, y entonces corresponde a ellas la búsqueda de mecanismos legales y sociales que permitan la existencia del sistema democrático a través del fortalecimiento de sus instituciones y de la protección de su norma fundante, de la Constitución; es ahí donde tiene justificación la existencia de los tribunales constitucionales y por ende de sus jueces.

Barak expone también la importancia de las precondiciones que deben observarse en un sistema judicial que opera en una democracia, es decir, las situaciones que deben anteceder a la existencia de la función judicial. Enuncia a la independencia del poder judicial, la objetividad judicial y la confianza pública en el judicial. Esta última ha quedado expuesta con anterioridad, cuando apunté la necesidad de unificar a los poderes a través de sus autoridades para crear así un sentimiento de confianza de la sociedad por las autoridades e instituciones como medio de defensa de la democracia.

Por lo que respecta a la independencia del poder judicial frente a los otros poderes (legislativo y ejecutivo) el autor considera -y lo hace así, debido al contexto cultural y social de su país- que tanto el poder judicial como los jueces deben mantenerse apartados de sometimiento alguno para poder ejercer su función de forma adecuada. Personalmente tengo una opinión diferente a la del autor, la cual posiblemente también está encaminada de la siguiente forma en razón del contexto en que me desenvuelvo: opino y considero de suma importancia que un tribunal constitucional y sus jueces deben ser independientes y encontrarse lejos del yugo de alguno de los poderes constituidos, es decir, no deben encontrarse sometidos ni siquiera al poder judicial. Este último poder forma parte de uno sólo que da origen a la división tripartita, sin la cual vislumbro imposible la existencia de un Estado democrático. Me uno a la necesidad de independencia de los jueces y tribunales constitucionales, más no así a la independencia del poder judicial, toda vez que este funge como “aplicador” de las normas en un sistema concebido para depositar las funciones del Estado en más de un representante.

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