ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ENSAYO PELICULA EL LOBO DE WALL STRET


Enviado por   •  15 de Mayo de 2021  •  Ensayo  •  4.237 Palabras (17 Páginas)  •  288 Visitas

Página 1 de 17

EL LOBO DE WALL STRET

En el presente trabajo se abordara la película “El lobo de Wall Street” de la cual se desprenderá un análisis jurídico penal de los hechos que en ella ocurren; el  título original en inglés es “The Wolf of Wall Street” es una película del año 2013, que en Colombia se estrenó el 24 de enero de 2014;  fue dirigida por Martin Scorsese, está  basada en el libro del mismo nombre,  escrita por Terence Winter y protagonizada por Leonardo DiCaprio como Jordan Belfort, junto a Jonah Hill, Margot Robbie, Jean Dujardin, Rob Reiner, Kyle Chandler y Matthew McConaughey.  En esta comedia negra biográfica se  cuenta la historia de un agente de la  bolsa de Nueva York, interpretado por DiCaprio, que se niega a cooperar en un caso de fraude de títulos que involucra la corrupción en Wall Street, el banco comercial e infiltración de la mafia, además de drogas, prostitución, maltrato animal  y muchos más delitos.

La cinta empieza con un comercial promocionando la firma  “Stratton Oakmont”  de Jordan Belfort (Leonardo DiCaprio),  la cual fundo  con su socio y mejor amigo Donnie Azoff interpretado en la película por (Jonah Hill); a través de esta firma se llevaron a cabo un sin número de estafas.  En el presente escrito así como en la película  nos concentraremos en Jordán Belfort, los delitos que este cometió.

Durante las tres horas en las que vemos una parte de la vida Jordan Belfort, lo acompañamos desde sus inicios en “Wall Street” donde aprendió de su mentor Mark Hanna (Matthew McConaughey), el cual le aconseja como mantenerse en el mundo de los negocios,  las drogas, en especial la cocaína, ya que “mantiene el cerebro despierto y hace que logres teclear rápido”;  la  masturbación, con ella: “la sangre fluye, consigue tácticas” y “el sexo con prostitutas tres veces por semana”; no van ni 20 minutos de película y ya vemos como un joven Jordan debe adaptarse a un mundo de lobos para sobrevivir; hasta el momento no se ha presentado ningún delito. 

Después del llamado “Lunes Negro”, Jordan pierde su empleo como corredor y aconsejado por su esposa, Teresa Petrillo interpretada por (Cristin Milioti), acude a una pequeña compañía en Long Island que se dedica a la  venta de  acciones de bolsa a pequeñas empresas dirigida por un hombre llamado Dwayne (Spike Jonze); rápidamente Jordan pone en práctica todo lo aprendido en Nueva York, ya que por ventas gana el 50% y no solo el 1% como en su trabajo pasado.  Él decide aplicar sus conocimientos y gana mucho  dinero, tanto que llama la atención de todos en la firma; si vende 10.000 dólares gana 5.000 y por acciones de compañías que en el mercado no valen literalmente nada, ya que son poco conocidas;   su vecino Donnie Azoff (Jonah Hill), el cual decide dejar su puesto de trabajo y ser su ayudante queda fascinado con todo el dinero que gana Jordan en un mes. 

Al ver lo rápido y lo mucho que se ganaba por vender acciones del mercado extrabursátil es decir acciones sin intermediarios solo el corredor y el comprador; deciden fundar “Stratton Oakmont”  una firma de corredores de bolsa avalada por la ley, contratando  conocidos de Jordan y de Donnie; según las palabras del  mismo Belfort  “hombres  inadaptados, pero buenos vendedores” muchos vendían marihuana y otras cosas un poco más legales. (Kenneth Choi), vendedor de neumáticos y marihuana; Robbie Feinberg (Brian Sacca), vendía todo lo que llegara a sus manos; Nicky Koskoff (P. J. Byrne); y Brad Bodnick (Jon Bernthal), un vendedor de metacualona, esta ultima una droga a la que tiempo después Belfort se volvería adicto. 

En este punto de la película se muestra un primer delito cometido no por el protagonista si no por varios de sus conocidos el cual está tipificado en el artículo 376 del código penal colombiano.

TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.

Para que se configure el delito es evidente ver qué son los socios de Jordan los que están vendiendo está sustancias prohibidas, respecto de la dosificación podemos decir entonces que nos situamos en el máximo de movilidad debido al comercio excesivo que ejercen los autores de estas sustancias y  no tiene  atenuantes.

La corte constitucional se ha pronunciado al respecto de este delito y nos ha dicho que:

"Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización,  las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad"

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (330 Kb) docx (695 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com