Sexología forense: abuso, análisis y victimas
Jenifer RieraApuntes27 de Octubre de 2023
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”.
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO.
UNIDAD CURRICULAR: MEDICINA LEGAL
2 AÑO SECCIÓN 5.
DERECHO.
SEXOLOGÍA FORENSE: ABUSO, ANÁLISIS Y VICTIMAS[pic 2]
PROFESOR: ALUMNOS:
Juan Pablo Suarez Gallardo Carlos (30.874.586)
González Kleiber (31.073.554)
Michell León (30.577.575)
Medina Anthony (30.852.413)
Rodríguez Luis (30.211.604)
Rodríguez Stefhany (31.069.288)
Mayo, 2023.
¿QUÉ ES LA SEXOLOGÍA FORENSE?
La sexología forense es una rama de la medicina forense que se enfoca en la evaluación médica y psicológica de los casos relacionados con la sexualidad humana, tanto en adultos como en menores de edad. Esta disciplina se utiliza en casos de delitos sexuales, abuso infantil, violencia sexual, acusaciones de violación, entre otros.
La sexología forense implica la realización de exámenes médicos, la evaluación de lesiones físicas, la toma de muestras biológicas y la realización de entrevistas psicológicas con las víctimas y los sospechosos. A menudo, los profesionales de la sexología forense trabajan en estrecha colaboración con el sistema de justicia penal, incluyendo a los fiscales, los abogados defensores y los jueces.
El objetivo principal de la misma es proporcionar información precisa y objetiva para ayudar a los tribunales a determinar la verdad en casos relacionados con la sexualidad humana. Además, la sexología forense también puede ser útil para proporcionar tratamiento médico y psicológico a las víctimas de delitos sexuales.
TRANSTORNOS SEXUALES NO PUNIBLES
Trastornos psicóticos: como la esquizofrenia y otros trastornos relacionados, en los cuales el individuo puede experimentar alucinaciones, delirios u otros síntomas que afectan su capacidad de discernimiento.
Trastornos del estado de conciencia: como el estado de coma, el estado crepuscular o la demencia, que pueden interferir con la comprensión y la voluntad de la persona.
Retraso mental grave: cuando una persona tiene un nivel de funcionamiento intelectual significativamente por debajo del promedio y esto afecta su capacidad de entender la naturaleza de sus actos.
La manera de determinar la inimputabilidad y la aplicación de medidas de tratamiento o internamiento correspondientes se basan en evaluaciones médicas y psiquiátricas realizadas por profesionales de la salud, y son decisiones que corresponden a los tribunales de justicia.
NO DELITO SEXUAL
Se refiere a situaciones o actos que no constituyen un delito en el ámbito sexual. Estas son acciones o conductas sexuales que se encuentran dentro de los límites legales establecidos por la ley y no infringen los derechos de otras personas.
En diferentes jurisdicciones, las leyes penales definen una serie de delitos sexuales que abarcan actos como violación, agresión sexual, abuso sexual, explotación sexual, entre otros. Sin embargo, no todas las acciones o conductas sexuales son consideradas delitos.
Es importante tener en cuenta que lo que constituye un delito sexual puede variar y estar sujeto a interpretaciones legales y culturales. Las leyes y normas sociales definen los límites y las responsabilidades en el ámbito sexual, y es esencial respetar y cumplir con estas regulaciones para evitar conductas ilegales.
Un ejemplo de "no delito sexual" podría ser una relación sexual consensuada entre dos adultos que no infringe ninguna ley. Si ambas partes son mayores de edad, están en pleno acuerdo y no hay ningún factor que invalide el consentimiento, esa actividad sexual no sería considerada un delito.
Otro ejemplo podría ser el intercambio de material erótico o pornográfico entre adultos que hayan dado su consentimiento mutuo para participar en dicha actividad. Si ambas partes son mayores de edad y consienten en compartir dicho material de manera privada y sin involucrar a terceros sin consentimiento, esta acción podría no ser considerada un delito en ciertos contextos legales.
ATENTADO AL PUDOR, BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN FAMILIAR
Los delitos contra el pudor, también conocidos como delitos contra la moral sexual, se refieren a conductas consideradas indecentes, obscenas o inapropiadas desde el punto de vista sexual. Estos delitos generalmente implican actos o exhibiciones sexuales en público, como la exhibición obscena, el acto sexual en un lugar público, el acoso sexual o el abuso sexual. Los delitos contra el pudor varían en gravedad y penalidad según el país y las leyes locales.
El concepto de Buenas Costumbres se refiere a los estándares morales y sociales aceptados en una determinada sociedad. Estas normas y valores pueden variar en diferentes culturas y comunidades, y están relacionados con lo que se considera apropiado o inapropiado en términos de comportamiento, vestimenta, lenguaje, moralidad y conducta en general. Los delitos contra las buenas costumbres implican transgresiones de estas normas sociales aceptadas, que pueden incluir actos como la blasfemia, el exhibicionismo público, la prostitución, la pornografía ilegal o la difusión de material obsceno.
El Buen orden familiar se refiere al conjunto de normas y principios que rigen la convivencia y las relaciones dentro de la familia. Estos principios suelen estar asociados con la protección de los derechos y el bienestar de los miembros de la familia, la preservación de la unidad familiar y la promoción de un entorno saludable para el desarrollo de los niños y los miembros vulnerables. Los delitos contra el buen orden familiar pueden incluir la violencia doméstica, el abandono de menores, el maltrato infantil, el incumplimiento de obligaciones familiares o cualquier conducta que viole la armonía y la estabilidad de la familia.
En referencia a estos conceptos en relación a la Sexología, nuestra legislación establece en el código penal sanciones a éstos actos, establecidos en los siguientes artículos:
Artículo 380. Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 381. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Artículo 382. Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
VIOLACIÓN
La violación es un acto sexual no consensuado y de manera forzada, involucrando la penetración de los genitales, la boca o el ano, esto sin el consentimiento de la persona afectada, este es un acto bastante traumático para la víctima y puede llegar a tener efectos físicos, psicológicos y emocionales en las victimas, e incluso en sus familiares.
Los tipos de violación son:
Violación con penetración vaginal: Es el acto de penetración forzada del pene en la vagina de la víctima sin su consentimiento.
Violación con penetración anal: Implica la penetración no consensuada del pene en el ano de la víctima.
Violación oral: Se produce cuando hay una penetración forzada del pene en la boca de la víctima sin su consentimiento.
Violación digital: Consiste en la introducción no consensuada de los dedos u objetos en la vagina, el ano o la boca de la víctima.
Violación con objetos: Implica el uso de objetos no sexuales para penetrar los genitales, el ano o la boca de la víctima sin su consentimiento.
Violación mediante el uso de sustancias: Producido cuando se administra a la víctima drogas o alcohol sin su conocimiento o consentimiento con el propósito de incapacitarla y luego llevar a cabo el acto sexual no consensuado.
Violación en grupo: Ocurre cuando varias personas participan en la violación de una víctima. También se conoce como violación en manada.
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