Abuso Sexual
Enviado por • 3 de Enero de 2015 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 578 Visitas
Este delito es el menos grave dentro de este grupo de ilícitos; sin embargo, resulta frecuente su comisión y muy bajo número de denuncias, por lo que existe una elevada cifra negra.
Según Araya “Los abusos deshonestos son actos sexuales que atentan contra la libertad sexual y el pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo, principalmente niños, mediante violencia efectiva o presunta, con exclusión del coito” (Araya y Cols, 1997).
Asimismo, define a los abusos deshonestos, como” agresiones sexuales sin llegar a la penetración vaginal o violación a hombres menores de edad”.
Noción legal.
Artículo 186.- A quien. Sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula ejecute en ella un acto erótico- sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cien días de salario.
Si la victima es menor de catorce años o incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir, se impondrán prisión de tres a ocho años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.
Sujetos y objetos en el delito de abuso sexual.
Sujetos.
Activo. Conforme a la descripción legal citada, en el delito de abuso erótico sexual, el sujeto activo puede serlo cualquier persona física, sea hombre o mujer.
Pasivo. Puede serlo también cualquier persona, sin importar sexo o característica alguna.
Objetos.
Material. En este delito, el objeto material es el propio sujeto pasivo. Ya sea apuntó que puede serlo, en principio, cualquier persona y en dos casos especiales agravados, los menores de 14 años y quienes no pueden comprender o resistir la conducta típica.
Jurídico. Es la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; algunos juristas afirman que el objeto jurídico es el pudor de las personas, pero en realidad, el pudor se ve afectado también en otros delitos sexuales y aun patrimoniales (cuando el ladrón desviste a la víctima para robarla), pero ello no indica que el bien tutelado sea el pudor.
Clasificación. El delito de abuso sexual se clasifica como sigue:
De acción
Unisubsistente o plurisubsistente
Instantáneo
De lesión
Fundamental
Autónomo
Anormal, y
Formado alternativamente.
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica. En este delito, la conducta típica consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo.
Formas y medios de ejecución. Respecto a este punto, se reitera lo dicho en el anterior, con la adición de que son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula.
Ausencia de conducta. Si se considera que la ley exige la doble concurrencia de dos elementos subjetivos, intención erótica y no intención de llegar a la cópula, no será configurable la ausencia de conducta, pues quien realiza un acto sexual en función de actos reflejos o por vis maior, por ejemplo, no actúa como se exige para los casos de ausencia de conducta.
Tipicidad. La conducta realizada por sujeto activo debe encuadrar en el tipo penal correspondiente, por la concurrencia de los siguientes elementos típicos.
Conducta
Sujetos (activo y pasivo)
Elementos subjetivo (intención erótica y no existencia del propósito de copular)
Bien jurídico tutelado
Medios de ejecución.
Atipicidad. La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Esto podrá suceder
...