Al respecto, Oscar Mazín afirma que la tendencia a secularizar formalmente las parroquias se actualizó
Enviado por kirta • 21 de Agosto de 2013 • 4.801 Palabras (20 Páginas) • 369 Visitas
Al respecto, Oscar Mazín afirma que la tendencia a secularizar formalmente las parroquias se actualizó "a partir de 1753 cuando el secularismo ideológico perneaba toda la monarquía y los argumentos de razón y ya no de fe apuntalaban el creciente absolutismo".
También como lo ha indicado Dorothy Tanck, las disposiciones para hacer obligatorio el aprendizaje del español por parte de los indios, tuvo un fin más bien político; la sustitución de los frailes de las doctrinas y parroquias indígenas por sacerdotes seglares, unificación lingüística que se pensaba tendría ventajas políticas y económicas y facilitaría la unión y el control político de los novohispanos. De hecho, afirma la misma autora, en estas décadas existe en la Nueva España, una relación estrecha entre la restitución de las parroquias al clero secular y la creación intensa de escuelas de castellano.
Sin embargo, para la década de 1770 la mayor parte de las doctrinas habían sido secularizadas, por lo que las escuelas de castellano en los pueblos de indios ya no cumplían la función de posibilitar la sustitución de frailes por sacerdotes seglares. Es decir, si a mediados del XVIII la corona española se valió de las diferencias y conflictos existentes entre el clero regular y secular por el control de las parroquias y curatos de indios, para restar poder y marginar al clero regular, a partir de la década de los 70 toca reafirmar su poder frente al clero secular.
Esta actitud se muestra en la Real Cédula que CARLOS III dictó y emitió en abril de 1770; en ésta mandaba, entre otras cosas, la extinción de todos los diferentes idiomas nativos que se hablaban en sus reinos de las indias, y el aprendizaje obligatorio de la lengua española, así como de la lectura y escritura, además de la doctrina cristiana. El contenido de la cédula, es prácticamente una copia de la Pastoral V, enviada a él, por el arzobispo FRANCISCO ANTONIO DE LORENZANA Y BUITRÓNel año anterior.
En la pastoral el arzobispo culpaba a los miembros criollos de las órdenes mendicantes de ser los responsables de que después dedos siglos y medio de dominación todavía se desconociera el castellano aún en las cercanías de ciudades como México y Puebla, por lo que pedía al monarca que mandara que las asignaciones de los curatos en el medio rural, no se hicieran considerando esencialmente el conocimiento del idioma local. AunqueCARLOS III en la cédula citada, utilizó los motivos del arzobispo para continuar con el proceso de secularización de las doctrinas, a diferencia del período anterior la tarea de castellanizar e instruir formalmente a los pueblos de indios ya no se dejó en manos de la Iglesia, sino en las del gobierno civil. De hecho delegó en el virrey de la Nueva España la facultad para organizar un programa de educación masiva que contemplara la creación de escuelas de castellano y primeras letras en los pueblos de indios.
Esto es, por una parte se encomienda formalmente el fomento de la castellanización e instrucción formal -promoción, organización, supervisión de las escuelas de castellano y primeras letras-, a la autoridad civil, y no a la eclesiástica y por otra se empiezan a perfilar, en el contenido de la misma cédula, los fines de la instrucción elemental. En cuanto al papel de la Iglesia novohispana, en el aspecto educativo, desde lo político se subordinó al de ser intermediaria entre las autoridades civiles y las locales. Esta política regalista se fue fortaleciendo en los primeros años del siglo XIX y se consolida en la segunda década del XIX, con la Constitución de Cádiz y otros decretos; La instrucción para el gobierno económico- político de las provincias, de junio de 1813, y El reglamento general de instrucción pública de 1821, documentos en los cuales se responsabilizó al Estado de la organización y promoción de la instrucción pública.
B.2 Legislación y educación pública.
Entendida la política educativa, en el marco de la política general de una nación, como los principios, objetivos y fines que orientan la acción educativa, tiene como instrumento general de expresión la legislación. Ahora bien, la legislación que regula una sociedad determinada en un tiempo definido, se va adecuando y ajustando a las circunstancias cambiantes de esa realidad. En la Nueva España, a medida que los problemas y conflictos se suscitaban, se iban dictando leyes con el objeto de irlos resolviendo.
La legislación que se emitió y dictó en torno a la educación durante la época colonial, tuvo una doble procedencia; la metrópoli y la administración local. Las leyes emanadas de la metrópoli tenían como objeto dictar las normas más generales para cada uno de los niveles educativos y también para cada uno de los grupos étnicos de la Nueva España, por ejemplo, criollos, indios, negros; y las disposiciones locales -derecho indiano- dictadas por virreyes, audiencia, gobernadores y cabildos, estaban destinadas a normar y regular aquellos aspectos más específicos de la sociedad novohispana que no contemplaba la legislación proveniente de la metrópoli. o bien a reproducir algunos aspectos de ésta, adaptándolos a determinadas circunstancias y poblaciones. Así, encontramos bandos signados por algún cabildo local, que refiriéndose a lo ordenando en determinada cédula real, mandaba la apertura de una escuela de primeras letras en su localidad. Las disposiciones legislativas y normativas en este virreinato, se conocieron como reales cédulas, pragmáticas, ordenanzas, instrucciones, edictos, pastorales, bandos, provisiones, etc. Al parecer, su denominación dependía de la persona o instancia que la dictaba y emitía y del alcance de la disposición.
Aún cuando desde los inicios de la colonia, hubo preocupación por parte de la corona española de que algunos indios, además de los hijos de caciques y principales, aprendieran también el castellano y las primeras letras, de hecho el control de la educación en un sentido más amplio, estuvo en manos del clero regular y secular. Sin embargo, desde finales del XVII el gobierno español ya empieza a mostrar un mayor interés por la educación de todos sus súbditos novohispanos, por lo que las reales cédulas, recomendado la enseñanza del castellano y las primeras letras además de la religión católica, se hacen cada vez más frecuentes.
De hecho algunas de ellas de fines del XVII, se refieren a la necesidad de que se establezcan escuelas en las ciudades, villas y pueblos de indios, y en otras se indica que se dé preferencia a los indios que hablen castellano para que ocupen los puestos en los cabildos municipales. Dos cédulas, una de 1691 y otra de 1693, ordenan que "los justicias seglares" se hagan cargo de cuidar que los indios manden a sus hijos a las escuelas, y aunque como lo señala D.
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