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Artes Plasticas


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  263 Visitas

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ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA INICIAL

DE JUICIO DE DESAHUCIO.

ACTOR: XXXXXX

VS.

DEMANDADO: XXXXXX.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL EDO.

P R E S E N T E

XXXXXX, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas y documentos el ubicado en la calle, asimismo designo como mi abogado patrono al C. LIC. FRANCISCO JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, mismo que cuenta con cedula profesional número xxxxxxxxx expedida por la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, y para oir y recibir toda clase de notificaciones aun de carácter personal a los CC. LIC. Xxxxxx , en términos del numeral 350 fracción III del ordenamiento legal antes invocado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 644-A del Código Procesal Civil en vigor, vengo a demandar JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, en contra del C. XXXXXX, en su carácter de ARRENDATARIA, quien puede ser localizado en LA AVENIDA ROMULO F. HERNANDEZ SIN NUMERO, ESQUINA CON CALLE TULIPÁN Y/O EL ACCESO AL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE OAXTEPEC, DEL POBLADO DE OAXTEPEC, MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, a quien le reclamo el cumplimiento y pago de las siguientes:

P R E T E N S I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $ 14,400.00 (CATORCE MIL CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de NUEVE MESES DE RENTAS VENCIDAS a partir del mes junio del año 2013, en términos y condiciones que se han venido pactando del contrato verbal de arrendamiento, mas las que se sigan causando hasta la desocupación y entrega del inmueble materia del contrato.

B).- El pago de la cantidad de $ 2,304.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto que corresponde al 16% de impuesto al valor agregado de la cantidad reclamada en la pretensión que antecede, como se establece en los recibos de arrendamiento que exhibo para tales efectos.

C).- El pago de la cantidad que corresponda por concepto de 9 % de interés legal anual ante el incumplimiento de pago de pensiones rentísticas por parte del ahora demandado.

D).- La DESOCUPACIÓN Y ENTREGA del bien Inmueble de uso comercial que es de TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL” como se estableció en el contrato verbal de arrendamiento, el cual está ubicado en LA AVENIDA RÓMULO F. HERNÁNDEZ NUMERO 41, CASI ESQUINA CON CALLE TULIPÁN Y/O ACCESO AL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE OAXTEPEC, DEL POBLADO DE OAXTEPEC, MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS.

E).- Para el caso de que la hoy demandada no desocupe voluntariamente el inmueble en cuestión, se solicita el LANZAMIENTO, DESALOJO Y DESAHUCIO por parte de este Juzgado, en el supuesto caso de que el demandado no acredite estar al corriente de las pensiones rentísticas convenidas conforme al articulo 644-B del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, y de acuerdo al contenido de la cláusula segunda del contrato señalado en líneas anteriores.

F).- El pago de los servicios, de agua, luz, que hayan sido utilizados por el arrendatario, de acuerdo a los estipulado en la cláusula sexta del contrato de

arrendamiento base de la acción con motivo del negocio de TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL instalado en el inmueble señalado y cuyo desahucio se solicita.

G).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del juicio que se inicie a partir de la admisión de la presente demanda.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- el dia primero de enero del año dos mil diez el suscrito en calidad de arrendador celebre contrato de forma verbal de arrendamiento con la señora XXXXXX en su carácter de arrendataria, respecto a un local comercial con una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente acondicionado como TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL ubicada en LA AVENIDA RÓMULO F. HERNÁNDEZ NUMERO CUARENTA Y UNO CASI ESQUINA CON CALLE TULIPÁN Y/O ACCESO AL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE OAXTEPEC, DEL POBLADO DE OAXTEPEC, MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS De Esta Ciudad.

2.- El contrato verbal de arrendamiento pactado con una vigencia en un principio de UN AÑO, es decir el termino del arrendamiento fue del PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS DIEZ AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ , el cual se fue renovando anualmente de forma verbal, ya que bajo protesta de decir verdad no se firmo un contrato por escrito ya que había confianza con el ahora demandada, asimismo se pacto el pago de la cantidad inicial de $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales y en forma adelantada, siendo forzoso para el Arrendataria pagar íntegro todo el mes, aún cuando únicamente ocupe el inmueble arrendado una parte del mismo, esta cantidad pactada en un principio en el contrato se fue incrementando de común acuerdo tanto con el suscrito arrendador como con el ahora demandada de forma anual quedando de acuerdo ambas partes que para el

año próximo pasado me pagaría la cantidad de $ 1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES Y DE FORMA ADELANTADA.

3.- Es el caso que la arrendataria XXXXXX desde el año próximo pasado dos mil trece fecha en la que se novó el contrato verbal referido en el punto que antecede a la ahora demandad}a NO ha cumplido con el pago de pensiones rentísticas convenidas ya que solo me pago el mes de MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE adeudando a la fecha nueve meses de renta , es decir del mes DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, Y LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. tal y como lo acredito con los recibos de arrendamiento que acompaño a la presente demanda los cuales no ha cubierto, razón por la cual me veo precisado a promover en términos de la presente demanda, el Juicio Especial de Desahucio, reclamando al arrendatario el pago y cumplimiento de las pretensiones que se indican en el proemio de esta demanda.

4.- De acuerdo a que el contrato de arrendamiento lo es para la utilización de TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL, es decir LOCAL COMERCIAL, , razón por la cual de acuerdo a los establecido por el articulo 644-B del Código Procesal Civil en vigor, tendrá que prevenirse a la parte demandada para que en el termino de SESENTA DÍAS NATURALES PROCEDA A DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO.

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