Contrato Escenico
Enviado por dannayuluet • 21 de Abril de 2015 • 576 Palabras (3 Páginas) • 206 Visitas
Introducción
En la práctica jurídica el negocio adquiere una denominación que no se encuentra amparada ni en la Ley de Derecho de Autor ni en el aludido Reglamento para la concertación del contrato. La definición práctica o calificación es el contrato-licencia de representación escénica de obras dramáticas y dramático-musicales (primera representación).
El contrato de licencia es el acuerdo por el que una parte le cede a la otra la utilización, con carácter exclusivo o no de determinados derechos patrimoniales por un determinado tiempo y para un determinado territorio a cambio del pago de una contraprestación económica. En este acto jurídico la licencia consiste en una autorización de uso o permiso para utilizar la obra, luego el contrato de licencia sería un tipo de contrato del Derecho de Autor. Las partes que confluyen desde el punto de vista doctrinal, serían el licenciante o entidad de gestión colectiva y el licenciado o utilizador.
Aunque no exista un contrato entre los autores y quienes utilizan sus obras, aquellos reciben también remuneración en los casos previstos en el apartado d) del artículo 4 de la Ley No. 14, en relación con el artículo 40 del mismo texto legal, que autorizan la reproducción de las obras de conocimiento público, siempre que se respeten sus valores específicos. Es relevante la inexistencia de un contrato entre autores y artistas, lo que puede implicar cierta desprotección de los derechos del creador, sin entablar previa relación contractual con el artista intérprete o ejecutante para exigirle directamente determinados requisitos 46 que inciden en las facultades morales y patrimoniales del autor, cuya representación ha sido delegada previamente en las entidades de gestión.
Objetivo
Con relación al objeto del contrato se plantea que la ACDAM concede al utilizador el derecho a efectuar la representación escénica de la obra que a continuación se identifica, bajo las condiciones y dentro de los límites establecidos en el presente contrato-licencia. Se refiere el título de la obra, la clasificación de acuerdo a si es original o derivada, el género, el carácter exclusivo o no de la cesión, el idioma en que se autoriza la representación, el territorio, la duración de la cesión, el número de ejecuciones, el título de la puesta en escena, el director y el nombre de la compañía. Se precisa además que la autorización conferida en virtud de este contrato-licencia no faculta al utilizador para hacer uso de la obra como una modalidad diferente a la que es objeto de licenciamiento.
Para cualquier otra forma de utilización de la obra se requiere autorización mediante un nuevo contrato. Durante el período de vigencia del contrato-licencia el utilizador tiene derecho a traspasar total o parcialmente a terceros las obligaciones
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