La Carta Magna
Enviado por DBAQU33N • 29 de Abril de 2013 • 719 Palabras (3 Páginas) • 490 Visitas
El poder legislativo por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados
Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
[editar]Su función en el constitucionalismo clásico
Durante la Edad Media se creó en Europa un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.
La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos. Siguiendo este antecedente, la función parlamentaria sigue siendo típica y esencialmente una función de control político.
[editar]Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de control.
El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del [poder ejecutivo] y la conducta de los funcionarios del mismo, y del ''poder judicial'' que estén sujetos a juicio político.
Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:
a) El de gabinete, en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.
b) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad
poder judicial
«Judicial» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Judicial
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