ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Musica En Los años 60


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

Página 1 de 6

ESTUPRO

CODIGO PENAL FEDERAL:

ARTICULO 262 CPF: AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAÑO, SE LE APLICARA DE TRES MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.

ARTICULO 263 CPF: EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR NO SE PROCEDERA CONTRA EL SUJETO ACTIVO SINO POR QUEJA DEL OFENDIDO O DE SUS REPRESENTANTES.

ARTICULO 276 BIS CPF: CUANDO A CONSECUENCIA DE LA COMISION DE ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TITULO RESULTEN HIJOS, LA REPARACION DEL DAÑO COMPRENDERA EL PAGO DE ALIMENTOS PARA ESTOS Y PARA LA MADRE, EN LOS TERMINOS QUE FIJA LA LEGISLACION CIVIL PARA LOS CASOS DE DIVORCIO.

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:

ARTICULO180 CPDF: AL QUE TENGA CÓPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE CUALQUIER TIPO DE ENGAÑO, SE LE IMPONDRÁ DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

ESTE DELITO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA.

ARTICULO 182 CPDF: CUANDO A CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES RESULTEN HIJOS, LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMPRENDERÁ ADEMÁS, EL PAGO DE ALIMENTOS PARA ÉSTOS Y PARA LA MADRE, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJA LA LEGISLACIÓN CIVIL.

HISTORIA DEL DELITO

EL DELITO DE ESTUPRO CON FISONOMIA PROPIA PASA POR UNA LARGA EVOLUCION. EN SUS INICIOS ES UTILIZADO EL TERMINO ESTUPRO PARA DESIGNAR CUALQUIER CONCUBITO EXTRAMATRIMONIAL HASTA ALCANZAR EL ACTUAL SIGNIFICADO DE ACCESO CARNAL CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO POR MEDIO DEL ENGAÑO.

EN ROMA SE CONOCIA USUALMENTE CON EL NOMBRE DE ESTUPRO, ADULTERIO A PESAR DE ESTAR LIMITADO A LA MUJER CASADA. ASIMISMO EL TERMINO DE ESTUPRUM SE IDENTIFICABA TAMBIEN COMO TODO ACTO IMPUDICO CON HOMBRES O MUJERES, COMO LA UNION CARNAL CON UNA VIRGEN O VIUDA HONESTA. LA VIOLENCIA NO ERA CONSTITUTIVA DE ESTE DELITO. CUANDO LA UNION CARNAL ESTABA ACOMPAÑADA DE VIOLENCIA QUEDABA COMPRENDIA DENTRO DE LA NOCION DE CRIMEN ASÍ LO SEÑALA EL DIGESTO “EUM QUI PER VIM STUPRUM INTULIT VEL MARI VEL FOEMINAE PUBLICAM VIM COMMITTERE NULLA DUBITATIO EST” (NO HAY NINGUNA DUDA DE QUE AQUEL QUE VIOLENTAMENTE COMETE ESTUPRO EN UN HOMBRE O MUJER COMETE VIOLENCIA PUBLICA.)

HISTORIA NACIONAL DEL DELITO DE ESTUPRO

EN NUESTRO PAIS DURANTE LA EPOCA PREHISPANICA PARTICULARMENTE ENTRE LOS AZTECAS EL DELITO DE ESTUPRO TENIA PENAS DE UNA GRAN GAMA EXCEPTUANDO LA PRISION, SIN EMBARGO EN EL PUEBLO MAYA EL ILICITO EN ESTUDIO ERA CASTIGADO CON LAPIDACION CON LA PARTICIPACION DEL PUEBLO ENTERO.

CODIGO DE 1871-EN ESTE ORDENAMIENTO EL DELITO EN ANALISIS LO ENCONTRABAMOS EN EL TITULO SEXTO “DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, LA MORAL PUBLICA, O LAS BUENAS COSTMBRES ” CAPITULO III DEL ARTICULO 793:

ARTICULO 793: “LLAMESE ESTUPRO: LA COPULA CON UNA MUJER CASTA Y HONESTA EMPLEANDO LA SEDUCCION O EL ENGAÑO PARA ALCANZAR SU CONSENTIMIENTO” .EN ESTA DEFINICION SE REQUIERE LA CASTIDAD Y LA HONESTIDAD DE LA MUJER PARA PODERSE TIPIFICAR EL DELITO; ADEMAS EL MEDIO POR EL CUAL EL AGENTE LOGRA LA COPULA CON SU VICTIMA ES POR SEDUCCION O ENGAÑO.

CODIGO DE 1931-EN EL TEXTO ORIGINAL DE ESTE ORDENAMIENTO EL ESTUPRO SE LOCALIZA EN EL DECIMOQUINTO DENOMINADO “DELITOS SEXUALES”, EN SU CAPITULO I ARTICULO 262:

ARTICULO 262:”AL QUE TENGA COPULA CON MUJER MENOR DE DIECIOCHO AÑOS CASTA Y HONESTA OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION O ENGAÑO SE LE APLICARA UN MES A TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS PESOS.”EN ESTE CODIGO VULEVE A APARECER EL VOCABLO “CASTA” PERMANECIENDO AL IGUAL DEL CODIGO DE 1871 Y DEL CODIGO DE 1929 COMO MEDIO DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PARA TENER EL ACCESO CARNAL CON LA VICTIMA “LA SEDUCCION O ENGAÑO”.

REFORMAS AL CODIGO PENAL EN 1985 Y 1991

EN EL AÑO DE 1984 SE EFECTUO UNA REFORMA AL CODIGO PENAL MEDIANTE DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL 14 DE ENERO DE 1985 MODIFICANDOSE EL ARTÍCULO 262 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTICULO 262: “AL QUE TENGA COPULA CON MUJER MENOR DE DIECIOCHO AÑOS CASTA Y HONESTA OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAÑO SE LE APLICARA DE UN MES A TRES AÑOS DE PRISION”.

EL CAMBIO OBTENIDO ES LA ELIMINACION DE LA SEDUCCION COMO MEDIO DE EJECUCION DEL DELITO QUEDANDO UNICAMENTE EL ENGAÑO.

SUJETOS:

-ACTIVO: EL SUJETO ACTIVO EN EL ESTUPRO PUEDE SER TANTO EL HOMBRE COMO LA MUJER.

-PASIVO: LA PERSONA (HOMBRE O MUJER) QUE TENGA MAS DE DOCE AÑOS DE EDAD Y MENOS DE DIECIOCHO.

OBJETOS:

-MATERIAL: ES EL PROPIO SUJETO PASIVO DEL DELITO QUE EN ESTE CASO ES CUALQUIER PERSONA MAYOR DE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com