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Separacion por causal de ineptitud psicosiquica de origen psicosomática


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  8.277 Palabras (34 Páginas)  •  385 Visitas

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r3 Separacion por causal de ineptitud psicosiquica de origen psicosomática

20- 01- 1986 --

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Por último cabe señalar que en la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de 1981 de la ONU, afirma que la procreación de la mujer no debe ser causa de discriminación, y en tal sentido, el Perú debe hacer un esfuerzo por encaminar sus políticas institucionales hacia la eliminación de todo acto, hecho o norma que refleje lo contrario.

……….

De acuerdo al Artículo 162º de la Constitución Política del Estado Peruano, con fecha 10 de diciembre del 2011, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Defensorial Nº 021-2011/DP, mediante la cual la Defensoría del Pueblo efectúa recomendaciones a los Ministerios de Defensa e Interior con relación a casos de embarazo en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Así, la Defensoría del Pueblo refiere que establecer reglamentariamente que el estado de gestación de una alumna es causal de baja de un Centro de Formación de las FFAA por inaptitud psicofísica de origen psicosomático, configura un supuesto de discriminación por las siguientes razones:

1) Es una medida de separación que no tiene justificación constitucional válida.

2) Es una distinción injustificada entre hombres y mujeres, basada fundamentalmente en el sexo de las personas.

3) Asimismo, dicha distinción basada en el sexo tiene como resultado la afectación de otros derechos fundamentales, tales como empleo público, derecho a la educación, libre desarrollo de la personalidad y derechos reproductivos.

Al respecto, el Artículo 168º de la Carta Política señala que:

“Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. Énfasis agregados.

Sobre esta base, y en aplicación del Principio de Reserva de Ley [1] [2], tenemos que el Constituyente confirió al Poder Constituido (Congreso de la República) la potestad del legislar (Dictar Leyes) que -entre otros- regulen el régimen disciplinario al interior de las FFAA y PNP (incluidos los Cadetes de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales).

Atendiendo a ello, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, se aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, cuyos articulados expresan:

Artículo 40º.- De los requisitos para mantener la Condición de Cadete o Alumno: La condición de militar en formación del cadete y/o alumno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, está necesariamente condicionada a mantener los siguientes requisitos:

….. (Sic)….

b) Estado civil, paternidad y maternidad.

Artículo 42º.- Del estado civil, paternidad y maternidad: Para obtener y mantener la condición de Cadete o Alumno en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, se requiere cumplir con lo siguiente:

….. (Sic)….

b) No haber tenido o tener hijo (a).

Artículo 49º.- De las causales de baja: La baja del cadete o alumno de Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, puede darse en los siguientes casos:

….. (Sic)….

f) Inaptitud Psicofísica de origen psicosomático.

Artículo 134º.- De las Causales de Inaptitud Psicofísica: Son Causales de Inaptitud Psicofísica las siguientes:

a) Las causales Inaptitud Psicofísica de origen Psicosomático.

Artículo 135º.- Causales de origen Psicosomático: Son causales de origen Psicosomático las siguientes:

a) Encontrarse en estado de gestación.

Artículo 139º.- Disciplina militar en los Centros de Formación: La disciplina militar es el medio que permite al Cadete o Alumno, adecuar su conducta a las exigencias de la vida militar de obediencia y subordinación, que permite al Superior exigir y obtener del subordinado, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas.

Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por los Superiores Jerárquicos en sus diferentes niveles, en atención a la conducta del subordinado.

Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar.

Artículo 143º.- Infracción disciplinaria: Es toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, dentro o fuera de los mismos, que afecta el régimen disciplinario durante su formación militar.

Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

Artículo 144º.- Clasificación de las infracciones en atención a su gravedad: Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos se clasifican en:

a) Leves. Es toda acción u omisión en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formación y que implica una trasgresión al presente régimen disciplinario, sin afectar significativamente su formación, al Centro de Formación o a la Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo “A”.

b) Graves. Es toda acción u omisión en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formación y que representa una mayor trasgresión al presente régimen disciplinario, afectando significativamente su formación, al Centro de Formación o a la Institución. También lo es la mala conducta habitual. La relación de infracciones graves y sus sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo “B”.

c) Muy Graves. Es toda acción u omisión en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formación y que afecta muy gravemente su formación, al Centro de Formación o Institución y que puede implicar la baja del Centro de Formación del personal infractor. La relación de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo “C”.

ANEXO “C” - INFRACCIONES MUY GRAVES QUE AMERITAN CONSEJO PARA DETERMINAR SANCION DISCIPLINARIA O SU PERMANENCIA EN LAS ESCUELAS DE FORMACION

R012 - 4 - A/R - BAJA: Tener o haber tenido relaciones

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