1. Responsabilidades De La Junta De Conciliación Y Arbitraje
Enviado por luisgmt • 3 de Diciembre de 2014 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 998 Visitas
1. Responsabilidades de la Junta de Conciliación y Arbitraje
Para resolver las cuestiones referentes a las responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitrajes deberá tomarse en cuenta La Ley Federal del Trabajo del artículo 636 al 647 referentes a las responsabilidades del personal Jurídico de las Juntas y del 671 al 675 referente a las responsabilidades de los representantes de los trabajadores y patrones; el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en sus artículos 38 y 39 sobre la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; y así mismo lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
1.1 Responsabilidades del personal jurídico de las Juntas
El personal jurídico de las Juntas, es decir, los actuarios, secretarios auxiliares, secretarios generales y presidentes de Junta especial, al incumplimiento de sus obligaciones son susceptibles de recibir sanción o la destitución de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
1.1.1 Sanciones
El efecto de una sanción es inhibir al funcionario en el conocimiento del negocio en el que se hubiere cometido la falta, para la imposición de la misma se tomarán en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del funcionario.
El Presidente de la Junta practicara una investigación con audiencia del interesado y así mismo impondrá las sanciones que correspondan a los Actuarios, Secretarios y Auxiliares. Sin embargo, cuando se trate de los Presidentes de la Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario de Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes dictarán la resolución correspondiente después de oír al interesado.
1.1.2 Faltas Especiales
Existen obligaciones determinadas para los integrantes de la Junta, por ello cuando no cumplen determinada obligación recaen en faltas especiales.
a) Faltas Especiales de los Actuarios:
No hacer las notificaciones conforme a lo dispuesto en la ley; no notificar o practicar diligencias oportunamente si no mediare justificación alguna; hacer constar hechos falsos en sus actos que levanten en el ejercicio de sus funciones, no devolver inmediatamente los expedientes una vez hecha las diligencias; y demás que establezcan las leyes.
b) Faltas Especiales de los Secretarios:
Retardar la tramitación de un negocio; no dar cuenta oportunamente a la Junta de las promociones ; dar fe a hechos falsos; no dar cuenta inmediata al Presidente de los depósitos hechos por las parte; no autorizar las diligencias o certificación es que le correspondan; no requerir oportunamente a los representantes para que formen; entregar algún expediente a los representantes sin exigir recibo correspondiente; no engrosar los laudos dentro de los términos señalados por la Ley; engrosar los laudos en término distintos a los consignados en la votación; y las demás que establezcan las leyes.
c) Faltas Especiales de los Auxiliares:
Conocer un negocio para el cual se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; retardar la tramitación de un negocio, votar una resolución notoriamente ilegal o injusta; no informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores y patrones; y las demás que establezcan las leyes.
d) Faltas Especiales de los presidentes de las Juntas Especiales
Conocer un negocio para el cual se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; retardar la tramitación de un negocio, votar una resolución notoriamente ilegal o injusta; no prever oportunamente a al ejecución de los laudos; no informar oportunamente al Presidente de la Junta de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Especial que presidan ; no denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación que hubiere sido condenado por laudo definitivo al pago de salario mínimo general o de las diferencias que aquél hubiera dejado cubrir, a uno o a varios de sus trabajadores; y los demás que establezcan las leyes.
1.1.3. Destitución
La destitución de los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidente de las Juntas Especiales se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.
Causas Generales
Son causas generales de destitución:
Dejar de asistir con frecuencia la junta durante las horas de trabajo en cumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo; recibir directa o indirectamente cualquier dadiva de las partes y cometer 5 faltas por lo menos distintas de las causas de destitución a juicio de la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.
Causas Especiales
Son causas especiales de destitución:
-De los Actuarios: hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones.
-De los Secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar substancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen.
-De los Auxiliares: Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos, votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto y retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente
-De los Presidentes de las Juntas Especiales: conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos, votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto, y retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente no proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.
1.2 Responsabilidad de los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Las sanciones a los representantes de los trabajadores y de los patrones se impondrán por el Jurado de Responsabilidades de los Representantes, integrado por un representante del Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y por un representante propietario de los trabajadores y otro de los patrones, y sus respectivos suplentes.
1.2.1 Procedimiento ante el Jurado
El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:
1. El Presidente de la Junta y los Presidentes de las
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