ABORDANDO A LA EIRL
Enviado por dagiana • 8 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 6.953 Palabras (28 Páginas) • 676 Visitas
ABORDANDO A LA EIRL
José Luis Muñoz Arrospide
Egresado de la Facultad de Derecho de la USMP
“Las pequeñas oportunidades son el principio de las grandes empresas”, Demóstenes.
En una pequeña frase este gran orador habló de todo un mundo, las oportunidades existen para aprovecharse, no podemos perder el tiempo esperando que aparezca la gran oportunidad, una mínima puede cambiar el destino de toda una vida, solamente depende del empeño que complemente la oportunidad otorgada, y si nadie quiere acompañar a la realización de la oportunidad, mejor sólo que mal acompañado.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es tipo legal existente en nuestro ordenamiento jurídico que tiene por objeto la realización de actividades empresariales, se encuentra regulada al amparo del Decreto Ley 21621 del 14 de septiembre de 1976 (D. Ley).
En concordancia con el D. Ley, la EIRL es una persona jurídica de derecho privado, al señalarlo de esta manera, la diferencia tajantemente con la empresa unipersonal, la cual no constituye persona jurídica alguna, sino, la actividad empresarial la desarrolla una persona natural o física sin que exista limitación de su responsabilidad, es decir, se mezcla el patrimonio de la empresa con el de la persona natural, siendo así que éste responderá ilimitadamente con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones que pudiera contraer la empresa unipersonal, es por esto, que la EIRL permite a la persona natural limitar su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que aporta a la persona jurídica con la intención de formar el patrimonio empresarial.
La limitación de la responsabilidad del empresario individual es una de las principales características de la EIRL, el cual fue un tema tratado con gran énfasis por la doctrina mundial, donde distinguidos juristas, como por ejemplo, en el Perú la Dra. Lucrecia Maisch Von Humboldt, tras un arduo trabajo e investigación publicó su obra sobre el tema titulada “La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Proyecto Ley Tipo para América Latina”.
Uno de los principales problemas de la limitación de la responsabilidad fue abordado por la teoría del patrimonio, los romanos conocieron al patrimonio como el conjunto de bienes y obligaciones económicas pertenecientes a una persona, no extinguibles por su muerte, básicamente el “Patrimonio Personalidad”, postulaba que toda persona tiene un patrimonio y que no se concebía un patrimonio sin que exista una persona que sea su titular.
Actualmente se dejó de lado el “Patrimonio Personalidad” y se concibe el llamado “Patrimonio Afectación”, mediante el cual no es necesario la personalidad para la adjudicación de la titularidad del patrimonio, siendo de esta manera, que el patrimonio al no presuponer persona a quien pertenezca, será suficiente, que determinados bienes y obligaciones constituyan la unidad patrimonial por medio de una relación mutua o correspondida.
Se ha logrado conceptualizar al “Patrimonio Afectación”, como un acervo de bienes y obligaciones, apreciables en dinero, organizados recíprocamente para un determinado fin o propósito, en consecuencia, el “Patrimonio Afectación” fue la base fundamental para el desarrollo de la limitación de la responsabilidad del empresario individual.
Una vez limitada la responsabilidad del empresario individual, se dio el gran salto en el mundo del Derecho de la Empresa, mayor cantidad de personas se arriesgarían a realizar actividad empresarial sabiendo que el patrimonio correspondiente a su ámbito personal y familiar no se vería afectado por las riendas del negocio, que algunas veces, sin que sea la intención del titular de la empresa y por factores externos no previsibles ni manejables, el negocio decaía, cayendo poco a poco hasta llegar finalmente a un colapso empresarial.
II. DESARROLLO DEL TEMA
En la parte precedente se da a conocer claramente la preocupación que existió para limitar la responsabilidad a efectos de los negocios empresariales, sin embargo, esta intranquilidad doctrinaria no deja de ser lo que es, doctrina, necesariamente necesitó un complemento que lo hiciera perfectamente utilizable en la realidad (debido a que era necesaria), eso es a través de la regulación, como se señaló al inicio se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, pero existen muchos ordenamientos que no la contemplan o recién la están desarrollando no obstante a la gran necesidad de su uso. A continuación se desarrolla de manera muy puntual los distintos aspectos que caracterizan al actual D. Ley 21621.
1. CONSTITUCIÓN
La EIRL se diferencia de manera sustancial de las Sociedades, entre otras, por su forma de constitución, dado que, la EIRL se origina por voluntad unipersonal a diferencia de las Sociedades, donde es necesaria la presencia y la manifestación expresa de la voluntad pluripersonal de sus socios, siendo este requisito exigido en la constitución y durante la vida de la Sociedad.
El artículo 4º del D. Ley señala que solamente las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de la EIRL, sobre este punto, es pertinente traer a colación que aunque la EIRL haya nacido para limitar la responsabilidad del empresario unipersonal, hoy en día, este precepto no está errado, simplemente la necesidad se ha expandido de tal manera que es necesario regular la titularidad de una EIRL en base también de una persona jurídica.
De esta manera, refiriéndonos específicamente a diversos grupos empresariales dominicales, sería de conveniencia para ellos y de total preferencia, que la titularidad de sus subordinadas le corresponda únicamente a la matriz, sin necesidad de compartir la propiedad con algún administrador o persona de confianza que no hace otra cosa que cumplir jurídicamente hablando, una voluntad pluripersonal, la cual realmente es inexistente, que más que ser un alivio es un contingente, dado que, como participante de la titularidad le corresponde derechos inherentes a su naturaleza, y que tendrán que ser condicionados al desenvolvimiento de la empresa en el mercado.
Cabe mencionar que no es suficiente la voluntad unipersonal para que se constituya la EIRL, el fundador además deberá gozar de libre disposición de los bienes que aporte a la EIRL, porque lo mencionado importa una transferencia a favor de la persona jurídica para que forme parte de su patrimonio.
Además de ello, para constituir una EIRL, se debe gozar de capacidad legal, específicamente de ejercicio, debido a que se va
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