LEY 21621 EIRL
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DECRETO LEY Nº 21621
(15/09/1976)
(29/10/2009)
LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;
Artículo 2.- El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa.
Artículo 3.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41.
Artículo 4.- Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deberá procederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 31.
Artículo 5.- Cada persona natural sólo puede ser Titular de una Empresa. Recíprocamente, cada Empresa sólo puede ser constituida por una persona natural capaz, y sólo puede ser transferida a una persona natural capaz.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26312, publicada el 24-05-94, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5.- Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada".
Artículo 6.- Cuando por derecho sucesorio varias personas adquiriesen en conjunto los derechos del Titular de una Empresa, se procederá en la forma dispuesta en el Capítulo IV de la presente Ley.
Artículo 7.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L.".
No se podrá adoptar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente. La acción para obtener la modificación de la denominación igual debe seguirse ante el Juez del domicilio de la Empresa demandada, tramitándose conforme al procedimiento señalado para los incidentes. Contra lo resuelto por la Corte Superior no hay recurso de nulidad.
"Artículo 7 A.- El que participe en la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada o realice una modificación estatutaria que importe un cambio de denominación tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominación por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.
No se podrá adoptar una denominación igual al de una empresa que goce del derecho de reserva." (*)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26364 publicado el 02-10-94.CONCORDANCIAS: R. Nº 359-2008-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social)
Artículo 8.- La Empresa, cualquiera que sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.
Artículo 9.- En todo lo que no está previsto en la Escritura de Constitución de la Empresa o en los actos que la modifiquen, se aplicarán las disposiciones que establece la presente Ley, no pudiendo estipularse contra las normas de ésta.
Artículo 10.- La Empresa debe ser constituida en el Perú, y tener su domicilio en territorio peruano quedando sometida a la jurisdicción de los tribunales del Perú.
Es Juez competente para conocer de las acciones que se sigan contra una Empresa, el del domicilio inscrito en el Registro Mercantil.
Artículo 11.- En la correspondencia de la Empresa se indicará su denominación, su domicilio y los datos relativos a su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 12.- Las publicaciones ordenadas en esta Ley serán hechas en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar del domicilio de la Empresa.
Tratándose de Empresas con domicilio en las Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán en el Diario Oficial "El Peruano".
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Artículo 13.- La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
Artículo 14.- La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripción en el Registro Mercantil, quedará subordinada a este requisito. Si no se constituye la Empresa, quien hubiera contratado a nombre de la Empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros.
Artículo 15.- En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;
b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
c) La denominación y domicilio de la Empresa;
d) El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen; (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27144, publicada el 23-06-99, cuyo texto es el siguiente:
"d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas."
e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
f) El capital de la Empresa;
g) El régimen de los órganos de la Empresa;
h) El nombramiento del primer gerente o gerentes;
i) Las otras condiciones lícitas que
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