Sociedad EIRL
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REPERTORIO Nº 1 8 1 - 2.009
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE MARIA JOSE RIVEROS ARAYA E.I.R.L.”
O
“CONSTRUCTORA 2R E.I.R.L”
En Licantén, Provincia de Curicó, República de Chile, a veinte de Marzo de dos mil nueve, ante mí, EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, abogado, Notario Público, Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con oficio en esta ciudad, calle Ciro Boetto Número trescientos ochenta, comparece: Doña MARIA JOSE RIVEROS ARAYA, chileno, mayor de edad, independiente, Cédula Nacional de Identidad Número – RUN 16.930.034-8, 20 años de edad, con domicilio en Avenida Besoaín sin numero, Iloca, Comuna de Licantén, mayor de edad, quien acredita su identidad en forma legal y expone: Por el presente instrumento el compareciente constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, que se regirá por las cláusulas que vienen a continuación y, en su silencio, por las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, y por las normas pertinentes de la Ley 3918, Código de Comercio y Código Civil. PRIMERO: El nombre será “CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES MARIA JOSE RIVEROS ARAYA E.I.R.L”. Sin embargo, la empresa podrá actuar, inclusive ante los bancos con el nombre de fantasía de “CONSTRUCTORA 2R E.I.R.L.”.- SEGUNDO: El giro u objeto de la Sociedad es LA construcción de todo tipo de viviendas, obras menores y de urbanización; el Transporte de áridos, de piedra y de cualquier otro material de construcción; transporte por Carretera, compra y venta, explotación y servicios forestales y servicios de madera y elaboración, extracción, elaboración y comercialización y servicios de grúas, Movimiento de Tierra, y la Construcción de todo tipo de obras civiles o de carretera, sin perjuicio otros negocios, que puedan emprender a futuro; y toda otra actividad relacionada con lo descrito precedentemente.- TERCERO: El capital de la empresa será la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-), que se entera y paga al contado y en dinero efectivo, ya ingresado caja social.- CUARTO: La administración corresponderá a doña MARIA JOSE RIVEROS ARAYA, con todas las facultades de administración y disposición, quien podrá actuar debiendo en todo caso anteponer a su firma personal la razón social, obligará y representará a la empresa, con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: 1.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; 2.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, vales vista, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; 3.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley Número Dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de línea de créditos, préstamos o mutuos; préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; 4.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos y finiquitos y cancelaciones; 5.- Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; 6.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduanas; 7.- Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas a transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; 8.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; 9.- Celebrar toda clase de actos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar toda clase de bienes, con o sin opción de compra; 10.- Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de deposito y de prenda; 11.-
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