ACP Panama
Enviado por vjqa1224 • 25 de Marzo de 2014 • 372 Palabras (2 Páginas) • 365 Visitas
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una entidad del Gobierno de Panamá creada en el Título XIV de la Constitución Nacional y a la que le corresponde privativamente la operación, la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento, el mejoramiento y modernización del Canal, así como sus actividades y servicios conexos, conforme a las normas constitucionales legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.
La Ley Orgánica, del 11 de junio de 1997 establece las normas para su organización y funcionamiento. Debido a su importancia y naturaleza, la ACP goza de autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
La ACP es dirigida por un Administrador y un Subadministrador, bajo la supervisión de una Junta Directiva integrada por 11 miembros. El Administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, representante legal de la entidad y responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la Junta Directiva. El nombramiento del Administrador es por un período de siete años, luego de los cuales podrá ser reelegido por un período adicional.
Los 11 miembros de la Junta Directiva son nombrados de la siguiente manera:
Nueve son nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de la Asamblea Legislativa por la mayoría absoluta de sus miembros.
Uno es designado por el Órgano Legislativo, que será de su libre nombramiento y remoción.
Uno, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal, es designado por el Presidente de la República. El Ministro para Asuntos del Canal tendrá derecho a voz y voto en los Consejos de Gabinete.
El nombramiento de la primera Junta Directiva se hizo por períodos escalonados para garantizar su independencia de los gobiernos de turno. El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado, ni, de ningún otro modo, gravado o enajenado. El régimen jurídico que se estableció para la Autoridad del Canal de Panamá tiene el objetivo fundamental de preservar las condiciones que hacen del Canal una empresa al servicio pacífico e ininterrumpido de la comunidad marítima, del comercio internacional y de Panamá.
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