ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD “VITALMEDICA S.A.S.”
Enviado por dfdominguez • 2 de Mayo de 2017 • Práctica o problema • 3.770 Palabras (16 Páginas) • 553 Visitas
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD “VITALMEDICA S.A.S.”
En la ciudad de Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), en El Aeropuerto El Dorado interior 21 Entrada 1, se reunieron los señores: LEONARDO HERRERA ARENAS y NIDIA MARIA HERRERA MORENO, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad, de estado civil casados con sociedad conyugal vigente, identificados con las cédulas de ciudadanía números 13.927.067 y 37.747.268 expedidas en Málaga y en Bucaramanga, respectivamente; con el propósito de declarar que constituyen una sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el articulo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008, cuyos estatutos son los siguientes:-
ESTATUTOS
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º- FORMA.- La sociedad girará bajo la denominación social “VITALMEDICA S.A.S.”.-
ARTÍCULO 2º- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la sociedad, será: BRINDAR ATENCION ATENCION Y CUIDADOS DE ENFERMERIA A PACIENTES QUE ASI LO REQUIERAN DESPUES DE HABER EGRESADO DE LA ETAPA HOSPITALARIA; SE PRESTARA EL SERVICIO DE TERAPAIA RESPIRATORIA, FISICA, OCUPACIONAL, DEL LENGUAJE, DE LABORATORIO CLINICO; SERVICIO AMBULATORIO Y DOMICILIARIO DE TODA INDOLE Y EL SERVICIO DE AMBULANCIAS A TODOS LOS PACIENTES QUE LO SOLICITEN. IGUALMENTE PRESTAR SERVICIOS SOCIALES A POBLACION DE DIFERENTES EDADES Y CONDICIONES SOCIO-ECONOMICAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL CAMPO DE LA REHABILITACION CON ENFOQUE DE INCLUSION SOCIAL, MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE VIDA Y DE SU ENTORNO FAMILIAR. DIRIGIR, COORDINAR O PARTICIPAR EN INVESTIGACIONES TECNICAS Y SOCIALES. REALIZAR LA DISTRIBUCION Y VENTA DE TODA CLASE DE MEDICAMENTOS, Y ELEMENTOS PARA EL USO CLINICO, ALQUILER Y VENTA DE EQUIPOS MEDICOS Y DE REHABILITACION; REALIZAR EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE TODA CLASE INGENIERIA Y ARQUITECTURA. ADEMAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL PROPUESTO PODRA REALIZAR UNIONES TEMPORALES U OTRAS ASOCIACIONES CON SOCIEDADES DE IGUAL O SIMILAR OBJETO SOCIAL O, CON ONG, U OTRAS SOCIEDADES O EMPRESAS YA SEAN PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE SEAN CONVENIENTES Y PERTINENTES PARA PODER ACCEDER O, PARTICIPAR DENTRO DE LOS MARCOS LEGALES, CONTRATOS DEL AREA SOCIAL O DEL AREA DE SALUD O CON CUALESQUIERA PERSONA YA SEA DE NATURALEZA JURIDICA O NATURAL. ASI MISMO EN DESARROLLO DEL MISMO OBJETO SOCIAL PODRA INVERTIR EN BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, COMPRAR, ADQUIRIR Y ENAJENAR O , GRAVAR, CEDER, PERMUTAR, TODA CLASE DE BEINES YA SEAN MUEBLES O INMUEBLES. TOMAT O DAR DINERO EN MUTUO, GRAVAR EN CUALQUIER FORMULA SUS BIENES, GIRAR, ENDOSAR, ACEPTAR, COBRAR, PROTESTAR O CANCELAR INSTRUMENTOS NEGOCIABLES O TITULOS VALORES, CUALQUIER EFECTO DEL COMERCIO Y ACEPTARLOS EN PAGO, REPRESENTAR AGENCIAS O A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS Y EN GENERAL, CELEBRAR Y EJECUTAR EN SU PROPIO NOMBRE O EN REPRESENTACION DE TERCEROS, O EN PARTICIPACION CON ELLOS EN TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES CIVILES O DE COMERCIO QUE SEAN NECESARIOS O CONVENIENTES PARA EL LOGRO DE LOS FINES PERSIGAN Y QUE DE ALGUNA FORMA ESTEN RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL.-
ARTÍCULO 3º- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Bogotá, D.C., en la Aeropuerto El Dorado Interior 21 Entrada 1; pero podrá abrir sucursales y agencias y oficinas de representación en el país y en el extranjero por decisión de la Junta de Socios, de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos.
ARTICULO 4º- DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse cuando la Asamblea de Accionistas así lo deteminen, de conformidad con la ley y los estatutos.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
ARTÍCULO 5º. CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado de la sociedad es la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($183.000.000), dividido en CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000) acciones ordinarias, por valor nominal de MIL PESOS ($1.000) cada una.
ARTÍCULO 6º. CAPITAL SUSCRITO.- El capital suscrito de la sociedad es la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($183.000.000), dividido en CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000) acciones ordinarias, por valor nominal de MIL PESOS ($1.000) distribuidas así:
ACCIONISTA ACCIONES % VALOR TOTAL
LEONARDO HERRERA ARENAS 91.500 50 $91'500.000,oo.-
NIDIA MARIA HERRERA MORENO 91.500 50 $91'500.000,oo.-
TOTALES 183.000 100 $183'000.000.oo.-
ARTÍCULO 7º. CAPITAL PAGADO: Del capital autorizado, a la fecha, se encuentra pagado, la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($183.000.000), dividido en CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000) acciones ordinarias, por valor nominal de MIL PESOS ($1.000).-
Las acciones suscritas, pagadas y recibido su valor por la sociedad está distribuido así:
ACCIONISTA ACCIONES VALOR TOTAL
LEONARDO HERRERA ARENAS 91.500 50 $91'500.000,oo.-
NIDIA MARIA HERRERA MORENO 91.500 50 $91'500.000,oo.-
TOTALES 183.000 100 $183'000.000.oo.-
ARTÍCULO 8º: Derecho que Confieren las Acciones.- En el momento de formalizar la presente reforma de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos, pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 9º: Registro de Acciones.- La sociedad diligenciara un registro de acciones, inscrito en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio. En el libro se indicarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones y clase de las mismas que sean de su propiedad, los títulos con sus números y fechas de inscripción, las enajenaciones, los traspasos, las prendas, los usufructos, los embargos, así como cualquier otro acto sujeto a registro.
ARTÍCULO 10º: Emisión de Acciones.- Corresponde a la asamblea general de accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva, como también de la recolocación entre los accionistas, cuando a ello hubiere lugar, de las acciones propias que en algún momento fueron readquiridas por la compañía.
ARTÍCULO 11º: Aumento del Capital Suscrito.- El capital Suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas
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