ACTIVIDAD 2 DE LEGISLACIÓN COMERCIAL
Enviado por sonnyluz • 16 de Octubre de 2011 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 1.713 Visitas
NIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS,
CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA
LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA - 102011
ACTIVIDAD DE PROFUNDIZACIÓN
TUTOR:
JOHNFER DE J. PALACIOS LLOREDA
SONNY LUZ MORENO MURILLO
C.C. 35´696.363 DE ISTMINA
Correo: sonnyluzmomu@gmail.com
Tel: 3117901823
ISTMINA, CHOCO
ABRIL 20 DE 2011
INTRODUCCIÓN
En esta actividad se abordarán los temas del contenido del módulo destacando las empresas, el comercio y sus actos, las obligaciones de los comerciantes entre otros temas de gran importancia.
Las empresas son organizaciones donde se realizan actividades económicas que persiguen un objetivo, algunas con el fin de obtener beneficios y otras con fines sociales representadas por personas jurídicas o personas naturales.
Teniendo en cuenta los conceptos del código de comercio se le dará respuesta a los siguientes ítems:
1. Empresa.
2. Persona Natural y Persona Jurídica
3. Deberes del Comerciante
4. Actos Mercantiles.
5. Títulos Valores.
6. Diferencia entre un Documento Público y un Documento Privado
7. El Endoso.
8. Entidad del Estado que ejerce la Inspección, Control y Vigilancia, a las Sociedades y Empresas Comerciales.
9. Establecimientos de Comercio.
10. Sociedades Comerciales.
Se creará una empresa unipersonal y se solicitará la matricula mercantil con los datos requeridos por la ley.
EMPRESA
Según la cámara de comercio empresa es toda actividad económica organizada para la Producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servirlos. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
PERSONA NATURAL
Es toda persona que esta acta para llevar a cabo una actividad económica, capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.
PERSONA JURIDICA.
Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas pueden surgir de diversas maneras: hay unas creadas o cuya creación ha sido autorizada por una norma jurídica, y son las que se conocen como personas jurídicas de derecho público; otras surgen de un acuerdo de voluntades de tipo contractual, que para su celebración requiere un número plural de personas, dos o más, y son las conocidas como sociedades, cooperativas, etc.
LOS DEBERES DEL COMERCIANTE
El Artículo 19 del Código de Comercio expresa que es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
ACTOS MERCANTILES.
El Artículo 20 del C. de Co. enumera los siguientes actos, operaciones y empresas mercantiles:
Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, asf como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes,
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
LOS TÍTULOS VALORES, SEGÚN EL CÓDIGO DEL COMERCIO
El Artículo 619 del Código de Comercio los define así: "Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”.
Como pueden ser los títulos valores.
Los títulos de valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación,
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