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RESUMEN LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  5.411 Palabras (22 Páginas)  •  663 Visitas

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CAPÍTULO 4

LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA

LA TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA

El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Sin embargo. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). Es preciso afirmar que esta facultad quedó notoriamente restringida en la Constitución de 1991.

LÍMITES JURÍDICOS AL PODER DE IMPOSICIÓN

Como queda dicho, la Carta Constitucional faculta al Estado para reglamentar la forma de obtener los recursos económicos para cumplir con la prestación de los servicios públicos. El legislador puede escoger entre los diferentes tipos de tributos, así como los sujetos, los hechos gravables, las tarifas, etc. Este derecho es permanente, irrenunciable e indelegable. Pero este poder de imposición no es ilimitado. La Constitución establece parámetros que restringen esta autonomía legislativa y enmarca el ámbito de la aplicación de las disposiciones tributarias. Esta facultad otro puede desbordar los principios fundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principios tributarios establecidos por la norma suprema.

LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL

"El límite espacial de la ley tributaria hace reladórv al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. Es decir, su zona o área de influencia". En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales, a saber.

TRIBUTOS NACIONALES

El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes ta»* puestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.

GRAVÁMENES DEPARTAMENTALES

Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentado» en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta d« licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.

IMPOSICIONES MUNICIPALES

Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en:

• Impuestos

• Tasas

• Contribuciones especiales

• Aportes parafiscales

EL IMPUESTO "Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato". La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.

El Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.

LA TASA Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL "Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación". En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.

LOS APORTES PARAFISCALES "Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella". Ejemplo de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena o a ciertos fondos.

LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

De la clasificación que se ha esbozado de los tributos, sólo se estudiarán los impuestos, dejando de lado los otros tributos como son las tasas, las contribuciones especiales y los aportes parafiscales.

Como ya se mencionó, desde el punto de vista espacial o territorial los impuestos se clasifican en impuestos nacionales, departamentales o municipales. En este capítulo sólo se tratarán los impuestos nacionales, y no todos los establecidos en la legislación colombiana. De los escogidos únicamente se estudiarán los administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dado que ellos constituyen casi la totalidad de los ingresos ordinarios de la Nación. Los impuestos administrados por la Dirección de

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