ACTOS Y SOCIEDADES MERCANTILES. Contratos en particular
Enviado por Anthii • 25 de Noviembre de 2021 • Tarea • 3.297 Palabras (14 Páginas) • 56 Visitas
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ACTOS Y SOCIEDADES MERCANTILES
SESIÓN 1. Contratos en particular. Primera parte
Licenciatura en Derecho
Grupo: DE-DEASM-2101-M4-005
A 30 de enero de 2021.
Actividad 1. Elementos de existencia y validez de los contratos.
Elementos de existencia de los contratos | Consentimiento | Objeto | Solemnidad |
Arrendamiento | El consentimiento en el contrato de arrendamiento se da de forma expresa y consta en documento por escrito, cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto como lo estipula el art.2398 del CCF. | En este caso el objeto es conceder el uso o goce temporal de bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. (art.2400 CCF) | En este tipo de contratos no es necesaria la solemnidad. |
Comodato | El consentimiento se da cuando uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. (art.2497 CCF) | El objeto deberá ser conceder gratuitamente un bien no fungible (que no se consuma durante su uso o sea perecedero). Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente. (art.2498 CCF) | En este tipo de contratos no es necesaria la solemnidad. |
Compraventa | El consentimiento se expresa cuando el comprador y vendedor definen el objeto y el precio. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.(art.2248 CCF) | El objeto es transferir el dominio de cualquier bien mueble o inmueble, derechos reales o de crédito, siempre y cuando sean lícitos. | En este tipo de contratos no es necesaria la solemnidad. |
Elementos de validez de los contratos | Capacidad legal de las partes | Ausencia de vicios del consentimiento | Licitud en el objeto, motivo y fin | Formalidad |
Compraventa | Para celebrar un contrato de compraventa las partes deben tener capacidad de ejercicio o en casos específicos lo que sugiere el CCF en sus artículos 2274 al 2281. *cuando son instantáneos con capacidad de goce basta. | El contrato no se puede celebrar si alguna de las partes ha dado el consentimiento por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. | El objeto debe existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio, es ilícito si va en contra de las leyes o las buenas costumbres. | Cuando se trata de la enajenación de bienes inmuebles debe constar por escrito y en todo caso ante notario público. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.(art.2316 CCF) |
Permuta | Para celebrar el contrato de permuta será igual la capacidad de las partes como en el contrato de compraventa. En ambos deben tener capacidad legal. | El contrato no se puede celebrar si alguna de las partes ha dado el consentimiento por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. | Es ilícito si va en contra de las leyes o las buenas costumbres. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. (art.2328 CCF) | Cuando se trata de permuta de bienes inmuebles debe constar por escrito. |
Donación | El donatario puede recibir donaciones con capacidad de goce cuando es concebido, y para ser donante se debe tener la capacidad legal. | El contrato no se puede celebrar si alguna de las partes ha dado el consentimiento por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. | En el caso de la donación, aparte de que el bien debe ser lícito no ir en contra de las leyes y las buenas costumbres, si el donante o donatario cae en los supuestos de los artículos 2359 al 2383 se revocara o reducirá la donación. | La donación puede hacerse verbalmente si es con bienes muebles que no pasen de doscientos pesos y por escrito si sobre pasa esa cantidad pero es menor a cinco mil pesos en todo lo demás deberá hacerse en escritura pública. |
Mutuo | Las partes deben tener capacidad legal. El mutuario puede contraer la deuda siendo menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. | El contrato no se puede celebrar si alguna de las partes ha dado el consentimiento por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. | El objeto debe existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio, es ilícito si va en contra de las leyes o las buenas costumbres. | El código civil no requiere una formalidad en particular para este tipo de contrato. |
Actividad 2. Obligaciones y derechos de las partes.
Contrato | Derechos | Obligaciones |
Arrendamiento | Arrendador. - a que se le devuelva la cosa arrendada en las condiciones que fue entregada, a percibir una renta por la cosa en el tiempo y lugar pactados, exigir el pago por los desperfectos que sufra la cosa por culpa del arrendatario. Arrendatario. - Que se le entregue la cosa en optimas condiciones para ser habitada sin vicios ocultos, que el arrendador cubra los gastos por desperfectos que la cosa arrendada sufra por vicios ocultos, que se le de privacidad por el arrendador de la cosa arrendada. | Arrendador. - Entregar al arrendatario el bien inmueble con las especificaciones pactadas, conservar el bien arrendado en el mismo estado, no estorbar en el uso de la cosa arrendada, garantizar el uso o goce pacifico de la cosa, responder por los vicios ocultos de la cosa. Arrendatario.- Pagar la renta en tiempo y forma según lo pactado, responder por los perjuicios que sufra la cosa por su culpa o negligencia, utilizar la cosa únicamente para lo que fue pactado, asegurar la cosa arrendada si se utilizara para industria peligrosa |
Comodato | Comodante. - Si el deterioro de la cosa no es susceptible por e uso ordinario tiene el derecho de exigir el valor de la cosa y quitar la propiedad de la cosa del comodatario, exigir la devolución de la cosa después del tiempo pactado o por necesidad urgente de ella Comodatario. - No tiene responsabilidad alguna del daño que sufra la cosa por el deterioro del uso normal. | Comodante. –Dar la cosa en comodato con las especificaciones pactadas, cubrir los gastos generados por la conservación y mantenimiento de la cosa en comodato por el uso normal, reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que haya realizado para la conservación por desperfectos ocultos de la cosa. Comodatario. – poner toda diligencia en la conservación de la cosa, es responsable de todo deterioro o pérdida que la cosa sufra por su culpa, |
Compraventa | Vendedor.- Que se le pague por la cosa vendida según lo pactado y recibir los intereses en todo caso si así procede. Comprador.- Recibir la cosa con las especificaciones pactadas. | Vendedor. - entregar al comprador la cosa vendida, garantizar las calidades de la cosa y prestar la evicción (pérdida de la posesión de la cosa) Comprador.- Pagar el precio con las características pactadas, pagar intereses si es el caso. |
Permuta | Permutantes.- Recibir la propiedad de la cosa o derechos permutados, que respondan por vicios ocultos y les garanticen una posesión pacífica. | Permutantes.- Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados, entregar la cosa, responder por los vicios ocultos, garantizar una posesión pacífica, responder de la evicción. |
Donación | Donante.- Rescindir del contrato en los casos previstos por la ley. Donatario.- recibir la cosa donada siempre que haya dado su aceptación. | Donante. - Entregar al donatario los objetos donados o hacer lo que ha prometido, abstenerse de todo hecho de naturaleza tal que perturbe al donatario. Donatario. -manifestar la aceptación de la donación, un deber de gratitud, obligación de pagar las deudas contraídas por la donación. |
Mutuo | Mutuante. – Derecho a recibir la cosa en mutuo en las condiciones pactadas, recibir por parte del mutuario las compensaciones por vicios ocultos en la cosa. Mutuario. - Derecho a recibir la cosa en mutuo en las condiciones pactadas, recibir por parte del mutuante las compensaciones por vicios ocultos en la cosa. | Mutuante. - Tendrá que entregar el bien convenido con las especificaciones y características pactadas, responder por el saneamiento por la evicción y responder por los vicios. Mutuario.- este tendrá las mismas obligaciones en un segundo tiempo cuando tenga que regresar el bien pactado. |
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