ACUERDO ANTIDUMPING
Enviado por lowlife • 12 de Mayo de 2013 • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
MARCO LEGAL DE COMERCIO EXTERIOR
ACUERDO ANTIDUMPING
EQUIPO:
CUEVAS PICAZO PAMELA ASTRID
MONRREAL MUNGUIA LAURA YARETH
SOTO PEREZ CLAUDIA
OSWALDO
FECHA: 26 DE AGOSTO DE 2011
ACUERDO ANTIDUMPING
¿Qué es el dumping?
Dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“Acuerdo Antidumping”) fue establecido en 1994 por la OMC
Si una empresa exporte un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace "dumping". ¿Se trata de una competencia desleal?. Las opiniones divergen, pero numerosos gobiernos adoptan medidas contra dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina "Acuerdo Antidumping". (Este centrarse sólo en la reacción ante el dumping se diferencia del enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño genuino (IMPORTANTE) a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el dumping esta causando daño.
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al "valor normal" o para suprimir o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. El acuerdo reduce la gama de posible opciones. Ofrece tres métodos para calcular el "valor normal" de un producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se esta realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.
TIPOS DE DUMPING
Esporádico
Discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la produccion de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar
los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste.
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumping logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.
Persistente
Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado
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