ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Enviado por aiditititaa • 10 de Abril de 2015 • 2.586 Palabras (11 Páginas) • 431 Visitas
ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS.
*ALCANCE Y DEFINICION*
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o AGCS (en inglés: General Agreement on Trade in Services o GATS) es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio, que entró en vigor en enero de 1995 como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. El tratado se firmó para extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios, a semejanza del sistema que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade o GATT) establece para el comercio de mercancías.
Los acuerdos de la Ronda de Uruguay fueron el primer paso de un proceso de apertura progresiva de los mercados de servicios, con el fin de lograr un nivel cada vez mayor de liberalización.
El acuerdo obliga a sus miembros a cumplir los requisitos de transparencia y trato de la nación más favorecida. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los miembros pueden introducir excepciones temporales a esta regla, así como a los compromisos específicos sobre acceso a los mercados y trato nacional.
Conforme al acuerdo general sobre el comercio de servicios en la parte I art. 1: establece “a los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio”
a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;
b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro.”
EL CONTENIDO DEL ACUERDO
El acuerdo consta de seis partes:
• Parte I: Alcance y Definición: contiene definiciones básicas sobre el comercio internacional de servicios.
• Parte II: Obligaciones y Disciplinas Generales: detalla las obligaciones contraídas de forma general por cada miembro signatario del acuerdo.
• Parte III: Compromisos Específicos: regula las condiciones de apertura de los mercados y trato nacional, que cada país puede adoptar voluntariamente y de forma individualizada por sectores.
• Parte IV: Liberalización Progresiva: fija nuevas rondas de negociaciones, y regula la creación y modificación de las listas de compromisos de cada miembro.
• Parte V: Disposiciones Institucionales: regula las consultas, cooperación y resolución de disputas entre miembros.
• Parte VI: Disposiciones Finales: contiene un glosario de términos y los anexos.
OBJETIVOS
El objetivo fundamental del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es eliminar las barreras al comercio internacional de servicios. Esto se consigue mediante la liberalización económica de los mercados, regulando la libre concurrencia del capital privado, la libre competencia y la privatización de las empresas públicas. No obstante, los miembros firmantes del acuerdo son libres de elegir qué sectores serán liberalizados, bajo qué modalidad de suministro, y hasta cierto punto, el plazo.
OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
PARTE II
Obligaciones de los miembros. Los países que suscribieron el acuerdo están sujetos a dos obligaciones principales:
Artículo II Trato de la nación más favorecida
1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.
Artículo III Transparencia
Cada Miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o afecten a su funcionamiento. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signatario un Miembro.
2.- Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes.
Todo Miembro podrá notificar al Consejo del Comercio de Servicios cualquier medida adoptada por otro Miembro que, a su juicio, afecte al funcionamiento del presente Acuerdo.
Obligación de transparencia, por la que cada miembro debe publicar todas las medidas, acuerdos internacionales firmados, leyes y reglamentos aprobados, que afecten al AGCS.
Artículo III bis Divulgación de la información confidencial
Ninguna disposición del presente Acuerdo impondrá a ningún Miembro la obligación de facilitar información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.
Artículo VI Reglamentación nacional
1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Miembro se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.
Artículo VIII Monopolios y proveedores exclusivos de servicios
1. Cada Miembro se asegurará de que ningún proveedor monopolista de un servicio en su territorio actúe, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible con las obligaciones del Miembro en virtud del artículo II y sus compromisos específicos.
2. Cuando un proveedor monopolista de un Miembro compita, directamente o por medio de una sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no esté comprendido en el ámbito de sus derechos de monopolio y que esté sujeto a los compromisos específicos contraídos por dicho Miembro, éste se asegurará de que ese proveedor no abuse de su posición monopolista para actuar en su territorio de manera incompatible con esos compromisos.
3. A solicitud de un Miembro que tenga motivos para creer que un proveedor monopolista de
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