AMBITO DE APLICCION Y DEFINICIONES
Enviado por alison1593 • 19 de Mayo de 2013 • Tesis • 414 Palabras (2 Páginas) • 467 Visitas
NORMAS GENERALES
SECCION 1
AMBITO DE APLICCION Y DEFINICIONES
Art.2 Definiciones.- para efecto de la aplicación del título de la facilitación aduanera para el comercio del código orgánico de la producción, comercio e inversiones y este reglamento se establece las siguientes definiciones:
A) Autoridad Aduanera .- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de os tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión lo servicios aduaneros contemplados en el código orgánico de la producción, comercio e inversiones;
B) Agente de carga de exportaciones.- Es la persona jurídica autorizada como tal por el servicio nacional de aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la declaración aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose al reglamento y acuerdos específicos, y así emitir documentos de transporte y otros propios de su actividad.
C) Agente de carga internacional.-Persona jurídica autorizada por el servicio nacional de aduana del Ecuador que puede realizar y recibir embarques consolidar y des consolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicas, emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarques, guías, cartas de porte, manifiestos y demás;
D) AOG.- Para efectos aduaneros se entiende por AOG (aircraft on ground) al material para uso aeronáutico emergente destinado exclusivamente a una aeronave internacional que por factores técnicos dejo de operar mientras cubría su itinerario internacional;
E) Autoliquidación.- Determinación tributaria preliminar realizada por un sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero, sobre la cual se efectúa la liquidación de los tributos al comercio exterior y demás recargos;
F) Autotransporte.- Medio de transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios y que por sus características, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas;
G) Bienes de capital.- Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio materias financiero;
H) Cantidad.- Entiéndase la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neo, dimensiones u otra unidad de medida que tenga incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de la obligación tributaria aduanera;
I) Carga.- Todo bien que pueda ser objeto de transporte;
J) Carga de correos rápidos o postal.-
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