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Definición legal del Delito


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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Definición legal del Delito:

de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".

Delito de Acción.-

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos:

a) movimiento;

b) resultado;

c) relación de causalidad.

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según el tipo penal.

Omisión;

dice Cuello Calón, es "la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar".

La omisión tiene cuatro elementos:

a) Manifestación de la voluntad.

b) Una conducta pasiva. (inactividad).

c) Deber jurídico de obrar.

d) Resultado típico jurídico.

Estos delitos se clasifican en delitos de omisión simple o propios y delitos de comisión por omisión o impropios, respondiendo a la naturaleza de la norma, los primeros consisten en omitir la ley, violan una preceptiva, mientras los segundos, en realizar la omisión con un resultado prohibido por la ley. La primera no produce un resultado material, la segunda sí.

En los delitos de simple omisión, se viola una norma preceptiva penal, mientras en los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva penal.

Los delitos de omisión simple producen un resultado típico, y los de comisión por omisión un resultado típico y uno material.

En los delitos de omisión simple, se sanciona la omisión y en los de comisión por omisión, no se sanciona la omisión en sí, sino el resultado producido.

Los delitos pueden ser: I. Dolosos; II. Culposos.

El delito doloso;

Es cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando éste es consecuencia necesaria de la conducta realizada.

El delito culposo ;

es cuando habiéndose previsto el resultado, se confió en que no se produciría; cuando se causó por impericia o ineptitud".

El dolo y la culpa, son especies o formas de culpabilidad de acuerdo al psicologismo.

El dolo para Cuello Calón es: "la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso".

Eduardo López Betancourt, menciona al dolo: " consistente en el conocimiento de la realización de circunstancias que pertenecen al tipo, y voluntad o aceptación de realización del mismo".

La culpa, es la segunda forma de culpabilidad, con base en el psicologismo.

Cuello Calón, expresa: "existe culpa cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley".

Instantáneo

; cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

Permanente o Continuo :

cuando la consumación se prolonga en el tiempo y;

Continuado:

, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad

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