AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Enviado por argelia_67 • 16 de Octubre de 2012 • Trabajo • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 981 Visitas
AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
SINOPSIS DEL CASO
En veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el actor Carlos Ernesto Sánchez Sánchez, presentó demanda en contra del Jefe del Departamento y Agente de Tránsito, ambos de la Policía Estatal de Caminos del Estado de Tabasco, por la indebida e ilegal acta de infracción número 611572 de nueve de septiembre de dos mil ocho, de la que, bajo protesta de decir verdad, dijo haber tenido conocimiento hasta el ocho de septiembre de dos mil diez, cuando fue a solicitar la renovación de su licencia de conducir; demanda que fue radicada bajo el número de juicio contencioso administrativo número 618/2010-S-4.
En acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diez, emitido por el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en autos del juicio contencioso administrativo número 618/2010-S-4, promovido por el actor de mérito, se desechó por extemporánea la demanda presentada por el actor, haciendo valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 42, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Tabasco, al establecer que el juicio ante ese órgano es improcedente, contra actos de los cuales hubiere consentimiento expreso o tácito, y éste consentimiento se da en los plazos que señala la referida norma, es decir, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado, aduciendo a que habían transcurrido dos años desde la fecha en que fue notificado, hasta el momento en que promovía la demanda.
Por escrito presentado por el abogado autorizado del actor Carlos Ernesto Sánchez Sánchez, fue promovido recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó la referida demanda.
Una vez admitido el recurso de referencia por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, fue turnado al Magistrado de la Primera Sala para que fuera éste quien se avocara a la realización del proyecto de resolución respectivo.
Mediante resolución de diez de febrero de dos mil once, emitida en el toca de reclamación 125/2011-P-1, el Pleno del referido Tribunal, se declararon infundados los agravios formulados por el recurrente, y por ende, se determinó confirmar el auto recurrido.
Inconforme con dicha resolución, el recurrente promovió juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en esta ciudad, radicándose bajo el número de amparo 267/2011, manifestando que la resolución recurrida era violatoria de sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues se le dejaba en estado de indefensión al no valorar las pruebas que pretendía aportar, así como que, con el desechamiento de la demanda, se le privaba del derecho de demostrar, alegar y probar sus posiciones, no resultando extemporánea su interposición, pues él manifestó, bajo protesta de decir verdad, haber tenido conocimiento del hecho, hasta el día ocho de septiembre de dos mil diez, y por ello presentó su demanda el día veinticuatro del mismo mes y año.
Por ejecutoria de seis de mayo de dos mil once, en su resolutivo único, la autoridad de garantías resolvió amparar y proteger al quejoso Carlos Ernesto Sánchez Sánchez, respecto del acto reclamado, esto es, la sentencia de diez de febrero de dos mil once, en el toca de reclamación antes citado, que confirmó el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diez, para efectos de que dejara
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