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Amparo Directo En Materia Administrativa


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  5.205 Palabras (21 Páginas)  •  4.191 Visitas

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PROLOGO

El primer medio de defensa legal con el que cuenta los particulares ante los actos y resoluciones ilegales de la administración publica federal, son los recursos administrativos, mismos que sin resueltos por las mismas autoridades administrativas, quienes generalmente no actúan con la imparcialidad debida para llegar as la consideración que sus propios actos o el acto del inferior sea ilegal, siendo por ello que las legislaciones de diversos países, incluyendo el nuestro, se han visto en la necesidad de crear un medio de control jurisdiccional sobre los actos de la administración publica federal, surgiendo así el juicio contencioso administrativo, también llamado juicio de nulidad.

El juicio contencioso administrativo es aquel que se tramita ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, con la finalidad de resolver las controversias que se presenten entre los particulares y la administración publica, en virtud de los actos emitidos por esta ultima.

Y una vez resuelto por el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, el juicio contencioso administrativo, el cual se encuentra regido por la ley federal de procedimiento contencioso administrativo (LFOCA). Publicada con el diario oficial de la federación el primero de diciembre de 2005 y se tramita ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, que es un tribunal administrativo dotado de plena autoridad y autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que lo otorga su propia ley orgánica y que se encuentra integrado por una sal superior y salas regionales. Luego del conocimiento por este tribunal administrativo, y como un ultimo recurso resulta del AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, que es el que se ocupa. El fundamento constitucional de este tribunal lo encontramos en el artículo 73 fracción XXIX-H., que señala:

Artículo 73.- el congreso de la unión tiene facultad:

XXIX-H.- PARA EXPANDIR LEYES QUE INSTITUYAN TRIBUNALES DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DOTADOS DE PLENA AUTONOMÍA PARA DICTAR SUS FALLOS, Y QUE TENGAN A SUS CARGO DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y LOS PARTICULARES, ESTABLECIDO LAS NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIÓN, EL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES.

Y en contra de dichos fallos se interponen el juicio de amparo en materia administrativa, después de haber agotado todos los medios de defensa que provengan las leyes del procedimiento y del caso, para agotar el principio de definitividad, y evitar el sobre miento del juicio de amparo en materia administrativa.

METODOLOGÍA

En esta materia de juicio de amparo en materia administrativa como cualquier otra que se ha llevado como materia obligatoria en el instituto Alejandría referente al amparo, es necesario decir que se han tenido como métodos principalmente el método histórico. Por ser un método que se ajusta al aprendizaje de las diversas disciplinas, por tener el juicio de amparo mucho más de siglo y medio, porque la primera ley de amparo de garantías individuales data de 1883 según lo manifiesta una edición facsimilar editada por miguel Ángel Porrúa, librero editor. México.

Dicha edición facsimilar dice: de Fernando de la vega.- destacado jurista mexicano del siglo antepasado, y que en 1883 escribe la NUEVA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS INDIVIDUALES, pocos datos tenemos en materia biográfica, a pesar de sus excelencias, sobre todo por el profundo conocimientos del amparo, entonces relativamente nuevo, disciplina a la cual como lo expresa en sus palabras iniciales describe como “la institución mas bella de nuestro sistema constitutivo. Y de acuerdo con el archivo histórico de la universidad autónoma de México, fondo de la escuela nacional de jurisprudencia nace en la ciudad de México en 1850. Ingresa en la escuela especial de jurisprudencia de san Ildefonso de México el 29 de enero de 1866, el 31 de diciembre de 1887 se inscribe en el tercer año de estudios de jurisprudencia, como alumno externo en la escuela nacional de jurisprudencia, pre presentando por don pablo prado; para su inscripción, lo presenta don mariano romo. La junta directiva de instrucción publica del distrito federal le expide el titulo de abogado el de julio de 1872, desde entonces ejerce como abogado consultor y colabora en revistas especializadas como la ciencia jurídica, y la revista de legislación y jurisprudencia, en donde publica en 1889 un estudio muy elogiado y citado, sobre la ejecución de sentencias y las analogías del juicio de amparo y el recurso e casación bajo el rubro de estudios de derecho constitucional. Extensión y límites de la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación en los amparos por violación de la ley de civil o penal, ensayo jurídico.

Es pues el método histórico mucho muy útil para ir aprendiendo tanto las materias de la maestría de amparo y derecho administrativo como la realización de investigaciones sobre el amparo.

AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Características

• Se promueve ante los tribunales colegiados de circuito, por conducto de la autoridad responsable. Con fundamento en el articulo 107 fracción V constitucional y 163 de la L. A.

• Por regla general se tramita en una sola instancia a excepción de lo previsto en el artículo 107 fracción IX constitucional.

• Opera contra la presunta inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al juicio.

• Excepcionalmente puede conocer la suprema corte de justicia de la nación, mediante el ejercicio de la facultad de atracción conforme al articulo 107 constitucional fracción V, inciso d) constitucional y 182 L. A.

Procedencia

Procede contra:

1.- sentencias definitivas del orden administrativo que decidan el fondo del negocio, es decir, la controversia principal el fondo del negocio desfavorable al particular gobernado.

 Que no proceda en su contra ningún recurso ordinario que señale la Ley que rige el acto por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas.

 Que sea un acto culminatorio en el juicio administrativo tramitado ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

 Por violaciones de fondo en que se haya aplicado inexactamente la ley o se haya dejado de aplicar.

 Por violaciones cometidas durante el procedimiento en que se haya aplicado inexactamente la ley que afecte a las defensas de! quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. Artículo 159 de la L. A.

 Que

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