JUICIO EXTRAORDINARIO MATERIA AMPARO
Enviado por peluche0208_16 • 13 de Junio de 2016 • Ensayo • 6.739 Palabras (27 Páginas) • 569 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Para entender el concepto de juicio y en especial de un juicio extraordinario dada sus características como lo es el juicio de amparo, se debe señalar que de acuerdo a las teorías de los grandes procesalistas los juicios se dividen por etapas o episodios que se encuentran vinculados por aspectos como el cronológico por que requieren de una progresión de actos en un determinado tiempo, que tiene que ser lógicos por estar relacionados entre sí los tres puestos, y sus consecuencias y teleológicos, por que dichos actos están relacionados en razón de un fin primordial como lo es esclarecer los eventos que exponen los gobernados. El juicio de amparo no siendo un medio de impugnación derivados de una ley procesal se vuelve entonces un medio de impugnación de carácter extraprocesal del control constitucional; es decir que cada una de las ramas del derecho y su forma de proceder en cada una de ellas existen un medio de defensa o recurso que intenta cambiar el criterio de una autoridad y que una vez que dichos recursos han sido utilizados en forma oportuna el recurso a ultranza es el juicio de amparo por la simple y sencilla razón de que es por este medio en donde se solicita que una autoridad superior dictamine sobre la resolución de un juez natural y se busca encontrar violaciones en el procedimiento que revistan de violación de derechos humanos y por ende el que se restituya al gobernado en su esfera de derechos por ello es importante en este estudio el hacer una comparación entre lo que es un juicio civil y un juicio que en defensa de las garantías constitucionales en donde como consecuencia de la violación a nuestra carta magna se restablezca el goce de una garantía violada, tomando en consideración como se dijo renglones anteriores que el juicio de amparo no es un simple recurso sino un juicio con todas sus características formales.
Retomando la idea de los conocedores del derecho en relación al proceso se ha llegado a considerar que existen tres tipos como son los declarativos, los ejecutivos y los cautelares, y como consecuencia el juicio de amparo tiene la característica de un juicio declarativo, al tratar de obtener de la autoridad judicial, una simple declaración vinculante o una medida ejecutiva simple que una vez identificada como tal y habiendo obtenido sentencia continua en su faceta de ejecución.
En el contexto de las diversas modalidades semánticas de los términos procesales, se encuentra la exigencia de explicar adecuadamente las palabras más usuales en la materia del Derecho Procesal. Como sucede con las expresiones de juicio, proceso y procedimiento, las cuales frecuentemente utilizamos como sinónimo. Al efecto sobre el termino juicio, referimos.
INDE.
1.- SOBRE EL CONCEPTO DE JUICIO.-
- ACEPCION ETIMOLOGICA.
- ACEPCION GRAMATICAL.
- ACEPCION JURIDICA.
2.- CONCEPTO DE PROCESO.
3.- PROCEDIMIENTO.
4.- PARTES DEL JUICIO DE AMPARO.
5.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
6.- EL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ACTO RECLAMADO.
7.- EL TERCERO INTERESADO.
8.- LA SUSPENSION COMO PARTE DEL JUICIO DE AMPARO.
SOBRE EL CONCEPTO DE JUICIOS.
ACEPCION ETIMOLOGICA.
Del latinjudicium que, a su vez, viene del verbo judicare, compuesto de jus, derecho y dicere, dare, que significa dar, declarar o ampliar el derecho en concreto.
ACEPCION GRAMATICAL.
El Diccionario Porrua de la Lengua Española, refiere a la expresión de juicio como la ordenación legal dirigida por funcionarios judiciales, para lograr la efectividad de una acción, previa la discusión, justificación, pruebas, mediante una decisión o fallo. Facultad o acto de juzgar.
Así mismo la Enciclopedia JurídicaOmeba, acota que juicio es la estructura lógica de pensamiento, con pretensión de verdad. Acerca de la equiparación de la norma jurídica con un juicio lógico. Visto así, el vocablo juicio, refiere a una estructura de pensamiento humano.
ACEPCION JURIDICA.
Juan Palomar de Miguel, concibe en sentido restringido al juicio, como conocimiento de una causa, en la que el Juez emite la sentencia.
Para el diccionario jurídico mexicano, juicio en el sentido amplio, es:
“Sinónimo de proceso y específicamente, como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso”
La Suprema Corte de Justicia, establece que para los efectos del amparo, juicio es el procedimiento contencioso desde que inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva.
De lo anterior, se refiere la dificultad para entender el significado mas propio del termino Juicio.
Semánticamente la palabra juicio tienen elementos características muy amplios que no permiten comprenderlos de manera definitiva.
Así, la postura restringida es más acorde y concibe al juicio, como un acto en virtud del cual pronuncia una determinación en uno u otro sentido ya que fue valorada la Litis y las pruebas presentadas por las partes contendientes.
No obstante, la doctrina procesal no mantiene ese criterio, lo anterior en virtud de considerar normalmente a los conceptos de juicio y proceso, como equivalentes.
ARTURO VALENZUELA, sobre la distinción entre juicio y sentencia, expresa lo siguiente:
“Esta apreciación se hace mediante un juicio lógico que asume la forma de silogismo; su conclusión establece cual es el interés que goza de tutela jurídica y determina el alcance de esta.
El Juicio Lógico que formula el órgano jurisdiccional, en nada se distingue del mismo juicio, que pudiera hacer un simple particular, tampoco realiza el acto sustitutivo de la función Jurisdiccional. Deja establecido técnicamente el presupuesto del acto esencial de la función jurisdiccional.
Comprobado el interés jurídico no satisfecho, el órgano jurisdiccional puede resolver el conflicto pronunciando la sentencia correspondiente, en la que haga la apropiación y realización del interés no satisfecho.
Por medio de la sentencia, el Estado hace suya la conclusión del juicio lógico y la realización en el mismo acto.
El Juicio establece el interés jurídico, pero no lo realiza.
La sentencia fundada en el juicio lógico, realiza el interés que es la resolución del conflicto jurídico, cuya sentencia se debe precisamente a la falta de realización del interés.”
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