Amparo directo en materia administrativa federal
Enviado por misotocris • 14 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 3.293 Palabras (14 Páginas) • 282 Visitas
EXPEDIENTE: 3754/17-13-01-7
JAVIER FRANCO LIMA Y OTROS…
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL GOLFO
XALAPA VERACRUZ
JAVIER FRANCO LIMA, ALICIA ESCUDERO MARTÍNEZ, SERGIO GARCÍA SÁNCHEZ, MARIO ALBERTO BASURTO ESPINOZA, CIRILA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CECILIA RAMÍREZ BERNAL, MARCELO ORDÓÑEZ PALACIOS, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VERA, ADRIANA GUTIÉRREZ CRUZ, LILIANA GUTIÉRREZ CRUZ, ISABEL REYES DOMÍNGUEZ, NOÉ ALTAMIRANO CRUZ Y LUCÍA VERA VERA, actores en el expediente citado al rubro, calidad debidamente acreditada en autos dentro del presente expediten, comparecemos para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 170 fracción I, 171, 174, 175, 176 y demás relativos a la Ley de Amparo, promovemos Demanda de Amparo Directo en contra de la Resolución dictada en fecha 7 de Diciembre del año 2017, y notificada de manera personal vía correo electrónico mismo que se recibió el día 5 de enero del año 2018, por considerar que lesiona los Derechos Humanos y Normas Convencionales que se detallan en el cuerpo demanda anexa.
En esa tesitura, pedimos se le dé entrada y trámite al proceso que señala el artículo 178 de la Ley de Amparo. De igual manera, con fundamento en el artículo 190 de la Ley de Amparo, solicitamos la suspensión del acto reclamado para el efecto de que no sea ejecutado el sentido de la Resolución que se combate, hasta en tanto se resuelva el presente Juicio Constitucional.
Por lo expuesto y fundado, anteriormente, pedimos:
ÚNICO.- nos tenga con el presente escrito promoviendo Demanda de Amparo Directo en contra de la Resolución emitida en el Toca Civil citado al rubro, notificada mediante correo electrónico en fecha 5 de enero del año 2018 ; y que el mismo se substancie de conformidad con lo establecido a la Ley de Amparo, se conceda la suspensión del acto reclamado para el efecto precisado en el presente escrito y sea turnado el expediente al Tribunal Colegiado en turno.
A T E N T A M E N T E.
Xalapa Ver.; a 22 de enero del año 2018
JAVIER FRANCO LIMA
ALICIA ESCUDERO MARTÍNEZ
SERGIO GARCÍA SÁNCHEZ
MARIO ALBERTO BASURTO ESPINOZA
CIRILA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
CECILIA RAMÍREZ BERNAL
MARCELO ORDÓÑEZ PALACIOS
MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VERA
ADRIANA GUTIÉRREZ CRUZ
LILIANA GUTIÉRREZ CRUZ
ISABEL REYES DOMÍNGUEZ
NOÉ ALTAMIRANO CRUZ
LUCÍA VERA VERA
"que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario." GeneralísimoJ.M. Morelos.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO
P R E S E N T E.
Formulamos Demanda de Amparo Directo, y para tal efecto cumplimos con los requisitos del artículo, 175 de la Ley de Amparo vigente así como lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Constitución Federal, haciéndolo de la siguiente manera:
I.- QUEJOSOS: JAVIER FRANCO LIMA, ALICIA ESCUDERO MARTÍNEZ, SERGIO GARCÍA SÁNCHEZ, MARIO ALBERTO BASURTO ESPINOZA, CIRILA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CECILIA RAMÍREZ BERNAL, MARCELO ORDÓÑEZ PALACIOS, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VERA, ADRIANA GUTIÉRREZ CRUZ, LILIANA GUTIÉRREZ CRUZ, ISABEL REYES DOMÍNGUEZ, NOÉ ALTAMIRANO CRUZ Y LUCÍA VERA VERA, señalando como domicilio procesal el ubicado en la Av. Principal No. 4, piso 22, Col. Pastoresa, despacho “D”, Torre JV Centro Mayor Xalapa, Veracruz, personalidad previamente acreditada ante la autoridad responsable Octava Sala en Materia de Familia del Tribunal superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.- TERCERO INTERESADO.- Este carácter le corresponde a la Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales, (SEMARNAT) Dependiente del Gobierno Federal, cuyo titular y emisor del acto que se recurre es a cargo del C. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, teniendo su dirección oficial cito en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac, Ciudad de México. C.P. 11320
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SALA REGIONAL DEL GOLFO, con domicilio oficial ampliamente conocido en la ciudad de XALAPA VERACRUZ
IV.- ACTO RECLAMADO.- La Resolución de fecha 7 de diciembre del año 2017, notificado pro medio e correo electrónico en fecha 5 de enero del año 2018, mediante la cual desecha por improcedente la demanda formulada por los suscritos dentro del expediente 3754/17-13-01-7 de si índice.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la Resolución que constituye un acto reclamando fue notificada por la autoridad responsable con fecha 05 de Enero del año 2018 mediante correo electrónico.
VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS.- los contenidos en los artículo 1, 14°, 16 y 17° Párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero primordialmente el “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” y una estudio pormenorizado de las acciones planteadas y su origen.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN: “frugal estudio de la acción y su finalidad teleológica, violentando en consecuencia una tutela judicial efectiva” El acto reclamado consistente en el desechamiento de la demanda por considerarla improcedente, la autoridad responsable se limita someramente a señalar dos vértices sobre los que funda su improcedencia, buscando pulir la técnica para desechar acciones planteadas a su conocimiento, antes que ejercitar principios tales como “pro actione” y reparación integral de derechos humanos, a continuación exponemos el frugal análisis de la acción y como se tutela más la técnica procesal de desechamiento que una verdadera tutela judicial efectiva:
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