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Juicio De Nulidad Materia Administrativa


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  4.273 Palabras (18 Páginas)  •  1.537 Visitas

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MARTHA ITZEL ROSALES HERNANDEZ

VS.

DIRECCION DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL XX AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA.

I N I C I O.-

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TERCERA SALA.

P R E S E N T E.-

MARTHA ITZEL ROSALES HERNANDEZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Primera de Mayo No. 155, de la colonia Fovisste 4 de esta ciudad, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 33 párrafo IV de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo vigente en el Estado, a los C. CUASI LICS. NOE y MARCOS, ante ese órgano jurisdiccional, comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 22 fracción I, 23, 30, 31, 32, 33 párrafo IV, 35, 37 45, 47, 48, 49 y demás relativos y aplicables de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, así como el articulo 8 primer párrafo de nuestra Carta Magna, es que vengo a interponer DEMANDA DE NULIDAD en contra de la Boleta Administrativa con número de infracción 688785, de fecha 21 de Julio de 2013, emitida por el C. Agente Municipal de nombre MARIO MIRAMONTES GARCIA, con No. de empleado 35673, dependiente de la Dirección de Seguridad Publica del XX Ayuntamiento, mediante la cual, el Agente Municipal de Transito hace valer ciertos artículos del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, donde aplica a la suscrita multas por “faltas administrativas”, a través de los artículos 113 y 237 fracciones II y VI del reglamento anteriormente aludido, careciendo de fundamentación y motivación legal la aplicación del artículo 237 fracción II del reglamento anteriormente citado, así como las observaciones frívolas y oscuras que hace valer el Agente Municipal en la boleta multicitada, tal artículo carece de debida aplicación e interpretación por las causales que dentro del presente escrito la suscrita hago valer, dentro de las cuales se contempla la de “ser irrespetuosa con la autoridad”, mediante la aplicación del artículo 237 fracción II del Reglamento anteriormente mencionado. Dicha Boleta Administrativa es contraria a derecho tal y como se demostrara con los conceptos de Impugnacion que posteriormente se expresaran.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo de Baja California, señalo proporcionan los siguientes datos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: MARTHA ITZEL ROSALES HERNANDEZ, con domicilio en Calle Primera de Mayo No. 155, de la colonia Fovisste 4 de esta ciudad de Ensenada, B.C.

II.- RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.- BOLETA ADMINISTRATIVA con número de infracción 688785, de fecha 21 de Julio de 2013, emitida por el C. Agente de la Policía Municipal de Ensenada, B.C., de nombre MARIO MIRAMONTES GARCIA, con No. de empleado 35673, dependiente de la Dirección de Seguridad Publica del XX Ayuntamiento de Ensenada, mediante la cual, el Agente Municipal de Transito hace valer ciertos artículos del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, donde aplica a la suscrita multas por “faltas administrativas”, a través de los artículos 113 y 237 fracciones II y VI del reglamento anteriormente aludido. Acto de Autoridad que se demostrara que resulta ser Improcedente, en el apartado de conceptos de impugnación.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS Y DOMICILIO.-

DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, con domicilio en Calle Novena y Espinoza s/n, de la zona Centro de esta Municipalidad de Ensenada, B.C.

PROCEDENCIA.-

La presente demanda se interpone dentro del término contemplado por el artículo 45 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en virtud de que la resolución que se impugna fue notificada por la suscrita con fecha 15 de Septiembre de 2013.

COMPETENCIA.-

Es competente para conocer del presente juicio esta H. Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Baja California, en base a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo.

IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe.

V.- LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA.- Son los que adelante, en un capítulo por separado se invocan en este escrito.

VI.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Bajo protesta de decir verdad el día 21 de JULIO de 2013.

VII.- PRUEBAS.- Son las que adelante, en capítulo por separado se invocan en este escrito.

VIII.-AGRAVIOS.-

A) Dicho acto administrativo carece de Fundamentación y Motivación ya que la BOLETA ADMINISTRATIVA con número de infracción 688785, con fecha de 21 de Julio de 2013, emitida por el C. Agente de la Policía Municipal de Ensenada, B.C., de nombre MARIO MIRAMONTES GARCIA, con No. de empleado 35673, dependiente de la Dirección de Seguridad Publica del XX Ayuntamiento, mediante la cual, el Agente Municipal de Transito hace valer ciertos artículos del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, donde aplica a la suscrita multas por “faltas administrativas”, a través de los artículos 113 y 237 fracciones II y VI del reglamento anteriormente aludido, de lo cual se desprende que de dicha Boleta carece de aplicación y exigibilidad, ya que nunca se da la legalidad del artículo 237 fracción II, ya que si bien es cierto el Agente Municipal si expreso bien los artículos del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada que según el se infringieron, pero lo que no se apega a derecho es que el expresa que hubo conducta irrespetuosa por parte de la suscrita, dicho que es sumamente difícil de comprobar ya que el Ordenamiento Municipal nunca establece que es una conducta irrespetuosa, o hasta donde el particular puede ser irrespetuoso, si el testar una boleta administrativa es una conducta irrespetuosa, debería de plasmarse como falta administrativa en dicho reglamento, y dejar bien establecido para el conductor o pasajeros que es una conducta irrespetuosa. Todo esto lo sustenta los siguientes preceptos legales:

Del Codigo Fiscal del Estado de Baja California

Artículo 68 BIS. - Los actos administrativos que se deban notificar deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

De la Ley del

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