RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Enviado por ndaniguia • 24 de Febrero de 2013 • Tesina • 1.637 Palabras (7 Páginas) • 1.161 Visitas
RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
RECURSO DE REVOCACIÓN
El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que:
• I. Determinen contribuciones o accesorios.
• II. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
• III. Siendo diversas de las anteriores, dicten las autoridades aduaneras.
Con el mismo régimen del recurso de revocación en materia fiscal, en la del Seguro Social se da el recurso de igual nombre, sólo que aquí la defensa se produce contra las resoluciones en materia de admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas en el de inconformidad.
RECURSO DE OPOSICIÓN
El artículo 118 del Código Fiscal alude a la procedencia del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, de la siguiente manera:
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá contra los actos que;
I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
II. II. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
III. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
III. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
RECURSO DE DEFINITIVIDAD
La definitividad de una resolución implica que se ha concluido los trámites e instrucción para la misma, y en tal virtud, se ha pronunciado; esto es, que se han agotado legalmente las posibilidades de hacer corrección o añadido a tal resolución. Estas resoluciones no pueden revocarse ni modificarse de oficio por la autoridad emitente.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
El recurso de inconformidad deberá interponerse en plazo de quince días hábiles que sigan a la fecha en que surta efecto la notificación del acto "definitivo" que con el mismo se impugne
Tratándose, en el caso del Seguro Social, de obligaciones y derechos, tanto de los trabajadores como de los patrones, unos y otros podrán interponer el recurso y como, por otra parte, frecuentemente los sindicatos de aquéllos son titulares de los contratos (colectivos) de trabajo, habrá que dar vista a estas agrupaciones de la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, en caso de inconformidad patronal con la misma.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
I. El de revocación,
II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, y
IV. El de oposición de tercero.
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, que de acuerdo con el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación puede interponerse por el contribuyente o por un tercero que concurra para excluir del embargo que se hace al contribuyente, un bien propiedad del mismo tercero, o para hacer valer la preferencia que tiene de que se le pague antes que al fisco, se ha descompuesto en el Código Financiero en el (recurso) de "oposición al procedimiento administrativo de ejecución" que promueve el sujeto pasivo, y el de "oposición de un tercero", equivalente éste a la intervención del tercerista, que prevé el Código Fiscal de la Federación.
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá en contra de los siguientes actos administrativos que:
I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina recaudadora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiera el artículo 48 del Código, o
II. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso, la oposición no podrá hacerse valer sino en contra de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos cuya ejecución material sea de imposible reparación o de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargable
Tipos de recursos
Hay cuatro tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:
Alzada
Potestativo de Reposición
Extraordinario de revisión
Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 107.1 De la Ley 30/1992, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos dedicen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinnan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión
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