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Recursos En Materia Fiscal


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  5.092 Palabras (21 Páginas)  •  667 Visitas

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

6.1. Los elementos de los recursos.

6.2. Principios de los recursos.

6.3. Procedencia y Formalidades.

6.3.1. Oportunidad del recurso.

6.3.2. Interposición del recurso.

6.3.3. Anexo del escrito.

6.4. Los recursos del Código Fiscal.

6.4.1. Recursos de revocación.

6.4.2. Recursos de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

6.4.3. Recursos de nulidad de notificaciones.

6.5. Otros recursos administrativos en materia fiscal.

6.5.1. Recursos de inconformidad ante el IMSS.

6.5.2. Recursos de Inconformidad de INFONAVIT.

6. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

La sujeción de la Administración Pública a las disposiciones legales la obliga a realizar sus actos de acuerdo a los dispuesto en la ley, de los que se deriva, como contrapartida, el derecho de los administrados a la legalidad de los actos de la administración y, por lo tanto, la posibilidad de exigirle que observe en su funcionamiento las disposiciones legales que la regulan. Como se indicó, nuestra Constitución consagra en sus artículos 14 y 16, las garantías de legalidad y debido proceso.

Estos derechos de los administrados plantean la necesidad de que existan los procedimientos adecuados a fin de que, en la esfera administrativa los actos de la autoridad sean revisados para asegurarse de que se realicen conforme a las formalidades, motivos, contenido y fines que la propia leyes establecen. Por lo tanto, cuando la autoridad viola las disposiciones jurídicas en su actuación lesionados los derechos de los administrados, es necesario que en ella misma cuente con un control para asegurarse que sus actos que realicen conforme al orden legal vigente.

En resumen, los recursos administrativos es un medio de defensa que la ley establece para deducir ante un órgano administrativo una pretensión de modificación o revocación de un acto dictado por ese mismo órgano, o por su inferior jerárquico.

6.1. Elementos de los recursos.

La necesidad de que la administración cuente con un control adecuado de sus actos, a través de un examen que le permita recorrer nuevamente el camino de su resolución para verificar que se ajusten al orden legal vigente a fin de asegurar la legalidad administrativa, dio lugar al establecimiento de los recursos, que con base en el concepto expuesto, presentan los siguientes elementos:

1. Un acto administrativo previo: presupone la existencia de un acto emanado de la Administración Publica que lesiona al particular.

2. Un interés jurídico lesionado: debe de existir un sujeto con interés jurídico derivado de un derecho subjetivo que la ley reconoce a su favor, que al ser desconocido por la autoridad le causa un agravio directo, personal, y actual.

3. Previsión en la ley: debe de existir una vía legal que prevea la procedenci9a del recurso, ya que las “inconformidades” resultan improcedentes.

4. Instancia de parte: su inicio solo se puede producir a través de la instancia de parte, con lo cual se delimita el objeto de la pretensión.

5. Procedimiento administrativo: se trata de un procedimiento administrativo, ya que se desenvuelve ante la propia administración que resolverá la instancia.

6. Mantenimiento de la legalidad: tiene como finalidad el mantenimiento de la legalidad de la actividad administrativa para garantizar los derechos de los administrados.

6.2. Principios de los recursos.

La existencia y tramitación de setos medios de defensa esta sujeta a una serie de principios que informan su procedimiento, y que de una u otra forma el legislador debe de incluir al establecer los recursos.

1. Principio de legalidad objetiva: además de procurar la protección de los intereses de los administrados, se pretende mantener el empleo de la legalidad y justicia en el funcionamiento de la administración.

2. Principio de oficialidad: independientemente de que el procedimiento solo se puede iniciar a petición de parte, su impulsión es de oficio, ya que no solo es pretende satisfacer un interés individual sino también un interés colectivo, consistente en la actuación legal de la administración. Así tenemos que la autoridad debe de realizar todos los actos necesarios para integrar el expediente a fin de dictar resolución.

3. Principio de la verdad material: la autoridad debe de tomar en cuenta todos los elementos posibles, no solo lo alegado por el particular por lo que, para resolver los que legalmente proceda debe de allegarse de todos los elementos que considere necesarios con el fin de tomar una decisión justa.

4. Principio de informalidad: conforme a este principio, se deben establecer el mínimo de requisitos para que el recurrente acredite los presupuestos de sus agravios, y en el caso de alguna omisión, debe dársele la oportunidad para que aclare, corrija o complete el escrito en que interponga su recurso.

5. Principio de debido proceso: consagrado en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, se ha interpretado como una garantía de los gobernados, lo cual se traduce en:

a. Que sea tramitado y resuelto por autoridad competente.

b. Que se otorgue al particular la oportunidad de formular agravios, los cuales deben de ser analizados y valorados por la autoridad.

c. Que se le permita ofrecer y rendir pruebas.

d. Que se le deje constancia por escrito de todas las actuaciones.

e. Que sea ágil, sin tramite que dificulte su desarrollo.

f. Que el particular conozca todas las actuaciones administrativas.

g. Que se funde y motive la resolución.

6.3. Procedencia y formalidades.

El análisis de la procedencia de los recursos, así como las formalidades que aunque mínimas se exigen, se puede realizar con base en tres aspectos fundamentales: Oportunidad

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