Recurso Fiscal
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Administración General Jurídica Administración Local Jurídica de Mérida.
600-56-2012-01234
Asunto: Recurso de Revocación No R.R. 2269\2012.
Mérida, Yucatán a 1 de Octubre de 2012.
“2012, Año del Turismo en México.”
C. HERNILDA GAMBOA BERNAL. Calle 50 Número 519 por 89 y 93, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Por escrito presentado ante esta Administración el día 22 de septiembre de 2012, la contribuyente C. HERNILDA GAMBOA BERNAL, por su propio derecho, interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la resolución contenida en el documento con números de control 151752A26253219 y 151752A2625334 correspondientes al mes de septiembre y octubre respectivamente con fecha de notificación el día 11 de abril de 2012, emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Mérida, mediante la cual se le determinan los créditos fiscales numero 418085 y 418089, en cantidad total de $ 20,060.00 por concepto de multa.
Esta Administración Local Jurídica de Mérida, emite la resolución cuyos términos más adelante se precisan, de acuerdo con los siguientes:
F U N D A M E N T O S.
Artículos TERCERO y CUARTO Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1º de julio de 1997, reformado y adicionado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
Tercero.- Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia
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Hoja No. 2
Objeto de la presente Ley, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Cuarto.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Servicio de Administración Tributaria o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente Ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Su artículo Tercero Transitorio, publicado en ese mismo órgano oficial el 12 de junio de 2003, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, adicionada mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de mayo de 2009, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el Articulo Único Transitorio.
Tercero.- En las disposiciones donde se refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Único Transitorio.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 31 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Rosa Elia Romero Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
Articulo 24 primer párrafo. Fracción III y penúltimo párrafo, así como el artículo 37, primer párrafo, Apartado A, fracción LXI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 2007
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Hoja No. 3
Artículo 24.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda.
Fracción III.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a unidades administrativas cuya circunscripción territorial coincide total o parcialmente en una entidad federativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de que se trate, ejercer las facultades
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