Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal
Enviado por luissangel • 11 de Febrero de 2022 • Documentos de Investigación • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 351 Visitas
[pic 1]Módulo 18. Práctica forense administrativa y fiscal
Unidad 2. Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal
Sesión 2. Recursos en materia administrativa
División de Ciencias Sociales
Licenciatura en derecho
Módulo 19: Práctica forense administrativa y fisca
Unidad 2: Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal
Sesión 2: Recursos en materia administrativa
Actividad integradora: Funciones de las partes procesales en audiencia
Estudiante: Luis Ángel Hernández Ménez
Matricula: ES1821005939
Grupo: DE-DEPFAF-2201-M19-005
Docente: Norma Adela Alvarado Hernandez
Fecha: 01 de febrero de 2022
INTRODUCCION
La defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Los principales recursos administrativos a favor de los contribuyentes y en los que enseguida abundaremos son: recurso de revocación, recurso de inconformidad ante el IMSS y ante el INFONAVIT y el recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterior.
Actividad 1. El recurso de revisión
RECURSO DE REVISION
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VS
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EXP. NUM. 6288/11-05-02-7
C. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-CENTRO II
PRESENTE.
________________, representante legal del Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalando los estrados de este H. Tribunal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, autorizando para tales efectos a los CC., LUIS ANGEL HERNANDEZ MENEZ, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que vengo mediante el presente escrito, dentro del plazo legal de quince días hábiles que concede el artículo 85 de la Ley federal de Procedimientos Administrativos, a promover RECURSO DE REVISION, en contra de la Resolución de fecha 05 de febrero del año 2013, misma que me fue notificada el día 07 del mismo mes y año, por lo que me permito exponer los siguientes:
AGRAVIOS
1.- ME CAUSA AGRAVIO el contenido de la resolución de fecha 05 de febrero del año 2013, en el cual se declara “LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ASÍ COMO DE LOS CRÉDITOS FISCALES NOS. 4734302955, 4734302956 Y 4734302957” lo que de ninguna manera es coherente en razón de que esta H. fue omisa en exhibir y acreditar que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, le hubiera dejado un citatorio de espera a efecto de llevar a cabo la notificación correspondiente, y en cambio, se limita a exhibir dos informes de contribuyente no diligenciado de fechas 11 de noviembre del 2010 y 14 de diciembre del 2010, siendo esto totalmente erróneo, toda vez que se desprende del Oficio No. DJ/2710/2009 de fecha 21 de septiembre del 2009 y su respectiva notificación por estrados de fecha 28 de enero del 2011 y su constancia de notificación por estrados de fecha 01 de abril del 2011, no se configura la negativa ficta, pues esta H. Autoridad en múltiples ocasiones fue visitado por el notificador adscrito a esta dependencia, a efecto de notificar los oficios correspondientes, sin tener éxito alguno, alegando la actora que desconoce el bien inmueble que tenia señalado en el expediente de esta dependencia, lo cual si no se encuentra actualizado es por omisión de la actora, pues es obligación del contribuyente actualizar sus datos personales y de identificación para las notificaciones, no de la misma autoridad, luego entonces no puede señalar la actora que no era su domicilio al establecer que donde se pretendió notificar es el domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que al acudir ya era un despacho jurídico por lo que es ya un domicilio distinto.
2.- Es por ello que en este orden de ideas, y de las múltiples visitas que se realizaron en el domicilio que la contribuyente tenia registrado, y de los oficios y requerimientos dejados en la puerta del mismo, sin recepción de persona alguna o quien pudiere atender la visita, como consta en autos en los informes de contribuyente no diligenciado de fechas 11 de noviembre del 2010 y 14 de diciembre del 2010, que la actora no tiene motivo alguna para señalar que no fue debidamente notificada, pues en razón de lo anterior conforme ya que la persona a quien debía notificarse no era localizable en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de recurso de revocación, por ello se llevó a la notificación por estrados conforme a lo dispuesto por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.
3.- Así mismo, la inobservancia que hace su Señoría al caso que nos ocupa respecto a las múltiples visita que se le hizo al contribuyente a pesar de tener ese domicilio señalado en su escrito de recurso de revocación y de las constancias que obran en autos de los citatorios que no pudieron ser diligenciados por no encontrarse persona alguna en dicho domicilio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Me tenga por presentada con este escrito interponiendo RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013.
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