Recursos En Materia Penal
Enviado por gabrielg37 • 23 de Junio de 2015 • 3.206 Palabras (13 Páginas) • 309 Visitas
1.- Elabore un mapa conceptual acerca del Recurso de Apelación, incluyendo sus efectos y plazos para interponerlo.
Código procesal penal
Art. 418.- Presentación. La apelación se formaliza con la presentación un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. Fuera de esta oportunidad, no puede aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto del procedimiento el recurso versará sobre la omisión, inexactitud o falsedad del acta del debate o de la sentencia, para lo cual el apelante presenta prueba en el escrito, indicando con precisión lo que pretende probar.
2.- Quien puede interponer un Recurso de Oposición, en qué plazo y cuál es el tribunal competente. Justifique su respuesta con textos legales.
El art. 393 del CPP en la parte final de su primer párrafo nos dice que el derecho a recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Nos detalla en los artículos siguientes a cada parte de la siguiente manera:
- Art. 394 recurso del imputado.
- Art. 395 recurso del Ministerio Publico.
- Art. 396 recurso de la víctima y la parte civil.
- Art. 397 recurso del tercero civilmente responsable.
3.- Qué es un Recurso de Casación y cuál es el Tribunal competente
Art. 425.- Decisiones recurribles. La casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena.
Su procedimiento y decisiones son similares al recurso de apelación con la diferencia del plazo que se extiende al máximo de un mes este recuso se presenta ante la Suprema Corte.
Hable del Recurso de Revisión.
El art. 428 del CPP establece que puede pedirse revisión contra la sentencia definitiva firme de la cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado, en los casos siguientes:
1) cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia y posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicio suficiente.
2) Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no pudo ser cometido por más de una sola.
3) Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme.
4) Cuando después de una condenación sobre viene o se revela un hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho
5) Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme
6) Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o corresponda aplicar ley penal más favorable.
7) Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en la decisiones de la Suprema Corte de Justicia.
La titularidad de este recuso nos explica el art. 429 del CPP, corresponde a:
- al Procurador General de la República.
- Al condenado, su representante legal o defensor.
- Después de la muerte del condenado a sus herederos.
- A la asociaciones de Derechos Humanos
El CPP en el art. 432 nos indica que este recurso se presenta ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
5.- ¿Qué es el Habeas Corpus y a quién beneficia?
El hábeas corpus es la acción de protección de derechos fundamentales con mayor tiempo de vigencia en el derecho dominicano. Es un procedimiento legal que nos viene dado en el art. 71 de la Constitución y el CPP dedica el TITULO VII en los artículos del 381 al 392 el cual toda persona que ha sido privada o cohibida de su libertad sin la debida formalidades de la ley o que se viere inminentemente amenazado de serlo, tiene derecho, a petición suyo o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de Habeas Corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora sobre la legalidad de la medida de la privación de su libertad o de tal amenaza.
6.- Qué es el Habeas Data.
Habeas data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad.
Habeas Data es un derecho constitucional descrito en el art. 70 de la carta magna que concierne a toda persona el derecho a una acción judicial para conocer la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registro de datos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos conforme a la ley.
7.- ¿Hable de la acción de amparo y como se introduce?
Es la acción que puede ejercer un particular mediante el recurso de amparo, para reclamar que se deje sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública, que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una restricción, alteración o menoscabo de los derechos y garantías reconocidos por la constitución de un Estado. Es un procedimiento de excepción por una vía sencilla y rápida, breve y efectiva que garantiza los derechos y garantías constitucionales.
En el artículo 72 de nuestra constitución que busca garantizar los derechos fundamentales no incluidos en la acción de Habeas Corpus, cuando resulten vulnerado o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derecho e intereses colectivo y difusos.
8.- Cuáles procedimientos se pueden elevar por ante el Tribunal Constitucional.
El art. 185 de la constitución establece las atribuciones de este tribunal y nos dice que el Tribunal Constitucional será competente
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