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Recursos Procesales En Materia Penal


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  17.966 Palabras (72 Páginas)  •  551 Visitas

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INDICE

Introducción………………………………………………………………………………. 3

Recurso de Revocación………………………………………………………………… 4

Recurso de Apelación…………………………………………………………………... 6

Recurso de Revisión…………………………………………………………………… 14

Denegada la Apelación………………………………………………………………… 28

Recurso de Queja……………………………………………………………………… 30

Conclusiones…………………………………………………………………………… 42

INTRODUCCIÓN

CONCEPTO DE RECURSO. Denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

El acto de recurrir corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la medida.

Ejemplos de recurso podemos a citar, en Derecho Administrativo: el Recurso de Revocatoria, el Recurso Jerárquico. En Derecho Procesal Civil, el Recurso de Reposición, el Recurso de Apelación. En Derecho Procesal Constitucional el Recurso Directo de Nulidad.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS RECURSOS

Los recursos revisten dos características fundamentales que lo distinguen de los simples remedios procesales.

A saber:

1. no cabe, mediante ellos, proponer al respectivo tribunal el examen y decisiones de cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal que dicto la resolución impugnada;

2. los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, no proceden cuando la resolución ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada.

Requisitos comunes a los recursos

Constituyen requisitos comunes genéricos a todos los recursos, los que a continuación enumeraremos;

1. que quien lo deduzca este revestido de tal calida de parte. Dentro del concepto de parte corresponde incluir a los terceros que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las formas de la investigación voluntaria o forzosa y al sustituto procesal, así como los funcionarios que desempeñan el ministerio público, fiscal o pupilar y defensor e ausente.

2. la existencia de un agravio.

3. su interposición dentro de un plazo perentorio, que comienza a correr usualmente al partir de la notificación de la resolución respectiva y que reviste, además, carácter individual.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO SÉPTIMO

Recursos

CAPÍTULO I

Revocación

Artículo 314. Solamente los autos contra los cuales no conceda este código el recurso de apelación serán revocables por el juez o tribunal que los dictó.

Artículo 315. El recurso debe ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes y el juez o tribunal lo resolverá de plano, si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y, en esa misma audiencia, dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.

Artículo 60. Las resoluciones contra las cuales procedan los recursos de revocación o de apelación se notificarán personalmente a las partes.

Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas, respecto de las cuales el juez estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente y, a los otros interesados, por medio de lista en la forma establecida en este capítulo.

Las resoluciones que deban guardarse en sigilo solamente se notificarán al Ministerio Público.

NOCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, Recurso proviene del latín “recursos”, que significa camino de vuelta, de regreso o retorno y lo define como “el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente a un juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada.”

Cabe definir al recurso como el acto de postulación a través del cual la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial, puede obtener su

revisión; con el objeto de evitar errores judiciales y obtener la correcta aplicación del Derecho. El recurso puede ser resuelto por el mismo órgano judicial que dictó la resolución impugnada o por otro superior.

El recurso se convierte en un instrumento del procedimiento que permite a la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial impugnarla solicitando su sustitución por otra que le sea más favorable a sus intereses.

Los órganos judiciales no son infalibles y así, cuando se dictan resoluciones erróneas derivadas esencialmente de la interpretación de la ley por parte del juez o tribunal que la aplica al caso concreto, cabe la posibilidad a la parte agraviada de utilizar instrumentos jurídicos para obtener una resolución favorable que corrija ese error. De ahí; que podíamos concluir que el fundamento natural del recurso se encuentra en la falibilidad humana, ya que es posible la presencia de un error material o procesal en la decisión del órgano que dicta la resolución.

COMPARATIVA

EL RÉGIMEN DE APELACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO

Los recursos procesales para el Estado de México, se encuentran regulados en el Título Noveno de su Código de Procedimientos Penales, el cual fue expedido el día 9 de febrero del año 2009, con la previsión de que entrara en vigor el día 1 de octubre de ese mismo año. Su regulación contrasta con las demás de su tipo, pues la regulación es muy sencilla y un tanto escueta, en comparación con la abundante regulación que existe en otros Códigos que tratan la materia. Veamos la forma en que se regula el sistema de sus recursos.

Recurso de revocación

En primer lugar, el artículo 404, contempla el recurso de revocación, señalando que son revocables por el órgano jurisdiccional los autos

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