RECURSO DE REVISIÓN -PENAL
Enviado por herb • 18 de Abril de 2014 • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 13.894 Visitas
EXPEDIENTE N°: 03196-2009-0-1903-JR.-PE-03
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD-EN GRADO
DE TENTATIVA.
AGRAVIADA: R. N. M.G.
SUMILLA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE MAYNAS - LORETO.
MAX ALEXANDER ARELLANO YUMBATO, Reo en Cárcel, sentenciado por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de Edad, en Grado de Tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.N.M.G.; cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa de las anotaciones marginales, por medio del presente escrito, al amparo del art. 139, inc. 3 y 6 de la Constitución Política del Perú, ante vuestra Sala penal, comparezco y como mejor proceda en Derecho, ante Ud. Digo:
QUE, CUANDO CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA SE ACREDITEN HECHOS POR MEDIO DE PRUEBAS NO CONOCIDAS EN EL JUICIO, QUE SEAN CAPACES DE ESTABLECER LA INOCENCIA DEL CONDENADO, TENGO EL DERECHO A SOLICITAR LA REVISION DE MI SENTENCIA.
Manifiesto este motivo, al haber podido acceder a una nueva prueba, este es el que alego y significa que los hechos o medios de prueba que deben fundar la revisión, ha sobrevenido o se ha revelado después de haberme sentenciado a una condena injusta de 15 años de pena privativa de libertad, siendo como consecuencia de ello la evidente inocencia de mi persona. Este nuevo elemento probatorio, solo o unidos a los ya examinados en el procedimiento que dio lugar a la sentencia cuestionada, hagan evidente que el hecho no existe y que mi persona como condenado jamás lo he cometido.
El recurso de revisión la interpongo ante la Corte Suprema, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL HECHO EN QUE SE FUNDA.
El proceso de revisión, presumo, un juicio en el que se va a decidir si la sentencia firme y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos que están reconocidos por la ley. Lo que se pido es la anulación (rescisión) y lo que debo conseguir en este caso igualmente es la rescisión.
I.- PETITORIO:
1.- Que, EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, lo incluyo dentro de los alcances del código Procesal Penal y de conformidad con el art, 361 - inc. 5, 362 del Código de Procedimientos Penales, por lo cual INTERPONGO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° Treintaicinco, de fecha Veinticinco de Julio del Año Dos Mil Doce, emitida por la Sala Penal de Loreto.
2.- Que, hago referencia que en el proceso que se me siguió, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de menor de 14 años, se me condenó a 15 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de un mil soles de reparación civil, por lo que INTERPONGO RECURSO DE REVISIÓN ofreciendo como medio probatorio una DECLARACIÓN JURADA de la agraviada, la cual debe ser merituada en su oportunidad por los vocales correspondientes, en mi concepto trascendental, por ser la propia menor, quien manifiesta después de aproximadamente 5 años de estar pagando una condena, por un delito que no me cansare de decirlo, no he cometido esta tentativa, como lo corrobora la Srta. De iniciales R. N. M.G.; mediante una DECLARACIÓN JURADA, de fecha veinte de Enero del Año Dos Mil Catorce, en el cual hace revelaciones NO CONOCIDAS, hasta la fecha y que contribuye a que la justicia se imponga, a través de la verdad y por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
En el presente recurso de revisión, es mi deseo comprobar hasta la saciedad que no he sido actor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, EN GRADO DE TENTATIVA, que se me imputa falsamente, toda vez que está nueva prueba con lleva a obtener una nueva alternativa, disyuntiva, opción, a mi pretensión de que se imponga la justicia y la verdad.
1.- Que, me encuentro actualmente en prisión, Penal de San Jacinto –Guayabamba - Iquitos – Maynas – Loreto, cumpliendo una pena de 15 años, por un delito que jamás he cometido, delito contra la Libertad Sexual, en la figura de Violación Sexual de Menor de Edad, en Grado de Tentativa, tipificado en el inciso dos del primer párrafo, del artículo ciento setentitrés del Código Penal, modificado por Ley N° 28704, concordante con el artículo dieciséis del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R. N. M.G.
2. Que, manifiesto EL PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIA, EL DEBIDO PROCESO, LA INSTITUCIÓN DE PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS , referido en el Art, 139, inc.3, 6, de nuestra Carta Magna, manifestando estos principios elevados a rango tanto constitucional como legislativo, son los resultados de un deseo de hacer de nuestro país y en especial de nuestra Ciudad Capital, como una sociedad libre, democrática y con un gobierno honesto e íntegro regido por las leyes. Las leyes de transparencia, que son factores comunes de los países más desarrollados, democráticos y avanzados, se basan en el principio de que la transparencia fomenta el buen gobierno, la legalidad y la justicia, al permitir al ciudadano el tomar conocimiento, sin barreras ni necesidad de probar justificaciones o derechos, de los actos públicos. Por ello manifiesto contundentemente mi derecho a obtener la admisión del presente recurso extraordinario de revisión.
3.- Que, Respecto del recurso de revisión el artículo 361º, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales prescribe que una de las causales para que la sentencia condenatoria sea revisada por la Corte Suprema de Justicia se configura cuando con posterioridad a la sentencia se acreditan hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado, en tal sentido manifiesto que al haber tomado conocimiento emocional la Srta., de iniciales RNMG y estando acreditado mi inocencia ante su persona (Srta. RNMG) es ella voluntariamente que decide realizar una DECLARACIÓN JURADA, ante la presencia de mi Señora Madre, quien le pide que solo diga la verdad desconocida hasta la fecha, haciendo notar que jamás se la ha presionado para que manifieste la verdadera realidad
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