Recurso de revision penal
Enviado por Guillermo Villanueva • 9 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 361 Visitas
AMPARO NUMERO 396/2018 y su acumulado 397/2018.
PROCEDENCIA: JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO.
HONORABLES MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
ANTIPATRO ALEMAN RADILLA, promoviendo con el carácter de defensor particular de los quejosos Ricardo Cerón Chable personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, autorizando para recibirlas a los Licenciados en derecho Guillermo primero Villanueva, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, vengo por medio del presente ocurso, a interponer RECURSO DE REVISION, en contra de la sentencia definitiva dictada por el ciudadano Juez Quinto de Distrito en el Estado dentro del amparo 396/2018 y u acumulado 397/2018. Lo anterior con fundamento en lo preceptuado en los artículos 82, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
A G R A V I O S
HECHOS INFRACTORE O AGRAVIOS.- Lo constituyen en los siguientes punto que fueron analizados y para dictar la Sentencia Definitiva dictada por el ciudadano Juez Tercero de Distrito, que a la letra dice: La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a los quejosos. Contra el acto reclamado del Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, tercero de Distrito Auxiliar de la Quinta Región, de fecha once de julio de dos mil dieciocho
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 76, 76 bis fracción II, 78 y 80 de la Ley de Amparo, por su inobservancia y falta de aplicación.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en el hecho de que el ciudadano Juez Tercero de Distrito considero, en forma errónea, infundados los conceptos de violación que mencione en la demanda de Garantías, ya que los argumentos que hace valer el ciudadano Juez de Distrito no son los adecuados para negar el amparo y Protección de la Justicia de la Unión, y como consecuencia se deberá de revocar la sentencia sujeta a revisión.
En este orden de ideas lo aducido por el ciudadano Juez Tercero de Distrito no es correcto pues, si bien en el delito de LESIONES DOLOSAS esta cuadrado por la violación al debido proceso en la carpeta de investigación de acuerdo al siguiente análisis:
ANALISIS DEL LA SENTENCIA DEL AMPARO
Primero.-Deviene la fundamentación un su análisis de defectos ilícito ya que como se mencionó en la demanda de amparo…… ciertamente, pero es una motivación preñada de defectos y que trajo como consecuencia la vinculación a proceso en forma dolosa ya que de no haber sido de esta forma seguramente la clasificación de lesiones sería diferente y con ello la resolución de la sentencia queda, de la misma forma que fue dictada por el juez de control violándose con ello la garantía del debido proceso y con ello el propio artículo constitucional numeral 16 , por ser inadecuada e insuficiente ya que no se consideró que las declaraciones son en un mismo sentido con un bosquejo de marquillamiento se respalda este análisis con la siguiente tesis jurisprudencial (ENNESTE MOMENTO SE PIDE A ESTA INSTANCIA QUE SOLICITE LA CAMARA , con la finalidad de que se aprecie el tiempo que transcurrió en las declaraciones de todos y cada uno de los imputados para demostrar que ya las tenía cuadradas y lo que faltaba era la firma como ocurrió cuando se nos dijo firmen ya está todo bien se van a sus casa, con lo que se configura la violación a la garantía del debido proceso (PONER TESIS) DE LA FOJA 14
VIOLENTADODO CON ELLO LA SEGURIDAD JURIDICA..Sobre todo el de ponerle trampas al nuevo proceso oral penal, y con ello se cierra la calidad jurídica del ser un proceso garantista, ya que existen datos de pruebas con el marquillamiento de las declaraciones QUE PERMITEN ENCUADRAR A LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, violando con ello los numerales 16,19, y consecuentemente el numeral constitucional número 20 en su apartado. Con lo que emite que no se ampare ni se proteja a los quejosos.
Ricardo Cerón Chable, María Cruz Cerón Roldan, Josué Emmanuel Flores Ortiz, Silvia Roldan Carrillo y Ricardo Cerón Roldan,
Segundo.- ahora bien de los certificados médicos se desprenden las múltiples lesiones de los participante y no de uno solo como el resolutor de la sentencia hace ver, los amparistas en revisión no se pudieron auto agredir, y los participantes por parte de la ofendida no llegan como riñentes si no como testigos y eso la ley no lo contempla cuando menos en el presente caso de la riña, con lo que se configura la violación al debido proceso, que no observo el Resolutor en sentencia de fecha … la participación como riñente los señores/Sras., Adriana Beatriz Alarcón Muñoz, Tobías Alarcón Arenas y Maribel Lara torres
Tercero.- no se consideró el documentos que la fiscalía me entrego en donde se nos dice que todo está archivado y que por razones especiales no se encuentra en la carpeta de investigación y por ende no llego al juez de control en la audiencia del 18 de abril 2018, documento que se presentó en copia simple el amparo de origen por lo que esta omisión deberá de ser contemplada por el juez que conozca de la revisión ya que bajo protesta de decir verdad los amarillista en revisión no tiene acceso al sistema para imprimir dicho y citado documentos.
ARGUMENTACIONES. FINALES.-
A hora bien y por otro lado al considerar que los conceptos de violación son fundados con respecto a las ENTREVISTAS de los quejosos y los testigos presentados por la victima de la víctima dichos s testigos como se hace ver en el análisis, pues se desprende de los certificado médicos que son participan te en riña, de acuerdo a que los ahora imputados/quejosos también se reportan con lesiones, por lo que no se considera desproporción por lo que los testigos no son idóneos ni probos.
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