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Recursos Procesales


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  531 Visitas

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La palabra recurso proviene del sustantivo latino “recursos” que significa la acción de recurrir. El verbo recurrir alude a la conducta por la que un sujeto se dirige a otro para obtener alguna cosa. En su acepción forense, la palabra recurso ha sido registrada gramaticalmente como la acción que se reserva el sentenciado para acudir a otro juzgador con facultades para revisar lo realizado por el juez anterior.
Es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se revoca, modificar o confirme.

En términos generales se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía, de tal manera que podemos resaltar los elementos de todo recurso, a saber, una resolución judicial que será impugnada, un tribunal que la dictó (a quo), un tribunal llamado a conocer del recurso mismo (ad quem), un litigante agraviado con la resolución que se trata de impugnar y una nueva resolución que va a modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

En cuanto a sus características diremos que, por regla general, se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. Por excepción, ante el tribunal que va a conocer del mismo: recursos de inconstitucionalidad, de queja, de hecho, Del mismo modo, por regla general, se interponen para que conozca de ellos el superior jerárquico. Excepcionalmente, le corresponderá conocer y fallar el recurso al tribunal que dictó la resolución, tratándose de los recursos de reposición y aclaración, rectificación y enmienda. De igual manera, la regla general será que se interpongan contra resoluciones que no están firmes o ejecutoriadas. La excepción será que interpongan contra resoluciones firmes o ejecutoriadas, como ocurre con el recurso de revisión. Finalmente, deben interponerse dentro de un término por regla general.

PUNTO DE VISTA DE LA ELECCIÓN DEL RECURSO IDÓNE

Improcedentes:

cuando se han hecho valer contra una resolución impugnable con un medio distinto de impugnación.

Procedentes:

es cuando el recurrente ha escogido como recurso el establecido por el legislador para combatir la resolución de que trate.

CLASIFICACION

Los recursos procesales suelen clasificarse en ordinarios o de derecho común que son aquellos que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones judiciales y extraordinarios que son aquellos que la ley admite excepcionalmente y en contra de determinadas resoluciones y por causales precisas, como serían los recursos de casación forma y fondo y revisión. También, se les clasifica por vía de retractación, conoce del recurso el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida y por vía de reforma, conoce del recurso un tribunal de mayor jerarquía al que dictó la resolución recurrida.

QUEJA

EL RECURSO DE QUEJA TIENE LUGAR:

I.- CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITA UNA DEMANDA, O NO RECONOCE LA PERSONALIDAD DE UN LITIGANTE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO; NO ASI POR LO QUE HACE AL QUE NO ADMITE UNA RECONVENCION;

II.- RESPECTO A LAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS;

III.- CONTRA LA DENEGACION DE APELACION;

IV.- EN LOS DEMAS CASOS FIJADOS POR LA LEY.

TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA:

SE INTERPONDRA ANTE EL JUEZ, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL ACTO RECLAMADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD. DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES EN QUE SE TENGA POR INTERPUESTO EL RECURSO, EL JUEZ DE LOS AUTOS REMITIRA A LA ALZADA INFORME CON JUSTIFICACION, Y ACOMPAÑARA EN SU CASO, LAS CONSTANCIAS PROCESALES RESPECTIVAS. LA SALA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LAS CITADAS CONSTANCIAS, DECIDIRA LO QUE CORRESPONDA.

LIMITANTES AL RECURSO DE QUEJA

SI LA QUEJA NO ESTA APOYADA POR HECHO CIERTO O NO ESTUVIERE FUNDADA EN DERECHO O HUBIERE RECURSO ORDINARIO EN CONTRA DE LA RESOLUCION RECLAMADA, SERA DESECHADA POR EL TRIBUNAL.

PRIMISA DEL RECURSO

EL RECURSO DE QUEJA SOLO PROCEDE EN LAS CAUSAS APELABLES.

JURISPRUDENCIA

TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 285

QUEJA, EFECTOS DEL RECURSO DE. ( CODIGO PROCESAL CIVIL).

Aun cuando es verdad que los artículos 723, 724 y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que reglamenta el recurso de queja en contra de los diversos actos a que se refieren los dos preceptos primeramente mencionados, no establecen los efectos que pueden producir dichos recursos, pues no se precisan en ninguno de los dispositivos en referencia, no lo es que al establecer la procedencia del multicitado recurso, en contra de los ya citados actos, resulta por demás claro que a través del expresado recurso, el superior del juez que dictó la resolución impugnada, tendrá forzosamente que revisar si la precitada resolución se ajusta o no al derecho y, en consecuencia resolver si la modifica, revoca o confirma, declarando por tanto fundado o infundado tal recurso; ello independientemente de los recursos establecidos en el Código citado son, por definición los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan mediante ellos la revocación o nulificación de una determinada resolución; y, aun cuando es verdad que el precitado ordenamiento le da ese carácter al de responsabilidad establecido en los artículos 728 al 737 del Código señalado, no lo es menos que la falta de técnica legislativa al darle esa denominación al juicio de responsabilidad civil, no lo convierte en un recurso propiamente dicho, pues la disposición

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