REMEDIOS Y RECURSOS PROCESALES
Enviado por Antony contreras • 10 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 833 Palabras (4 Páginas) • 374 Visitas
DECRETOS: son resoluciones judiciales de mero trámite. Se resuelven a más tardar al día siguiente.
AUTOS: son resoluciones judiciales que deciden materia que no es de simple trámite ej. Los incidente o el asunto principal antes de finalizar el proceso. Se resuelven dentro de 3 días.
SENTENCIAS: son resoluciones judiciales que deciden el asunto principal antes de finalizar el trámite. Se resuelven dentro de los 15 días después de la vista.
REMEDIOS Y RECURSOS PROCESALES.
REMEDIO PROCESAL: es el acto procesal por medio del cual se impugna una resolución judicial y el que conoce esta impugnación es el mismo juez que la dictó.
RECURSO PROCESAL: cuando dentro del trámite quien resuelve la resolución impugnada es el superior.
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN. Procede contra AUTOS Y SENTENCIAS.
ACLARACIÓN: procede contra los autos y sentencias que sean oscuros, ambiguos o contradictorios.
AMPLIACIÓN: procede cuanto en la resolución final se omitió resolver un punto sobre que versare el proceso.
Se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución impugnada.
Término para interponer: dentro de la 48 hrs de conocer el auto o sentencia.
Se dará audiencia a la otra parte por el término de dos días.
REVOCATORIA Y REPOSICIÓN. Procede solo contra decretos.
TÉRMINO PARA SOLICITAR REVOCATORIA Y REPOSICIÓN: se solicita dentro de las 24 Hrs siguientes a la última notificación.
REVOCATORIA 598 CPCYM: estas resoluciones pueden ser revocadas de oficio por el juez que las dictó, o a petición de la parte agraviada, solicitando se deje sin efecto el decreto emitido
ANTE QUIÉN SE PRESENTA Art. 599 CPCYM: lo presenta ante el juez que emitió la resolución, quien deberá resolverlo sin más trámite dentro de las 24 horas siguientes.
REPOSICIÓN 600 CPCYM: De la solicitud se dará audiencias a la parte contraria por dos días y con su contestación o sin ella, el Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes.
APELACIÓN Art. 602 CPCYM: son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan a los incidentes que se tramiten en forma separada.
Término para interponer apelación: 3 días y deberá hacerlo por escrito., exponiendo los agravios, de lo contrario el juez puede declarar desierto el recurso.
En la apelación el tribunal superior puede hacer 3 cosas: MODIFICAR, REVOCAR O CONFIRMAR.
El Tribunal de segunda instancia señalará el término de 6 días si se tratare de sentencia y de 3 días en los demás casos para que el apelante haga uso del recurso.
Qué significa hacer uso del recurso: indicar los agravios que nos causa la resolución impugnada.
ADHESIÓN A LA APELACIÓN: el litigante que no hubiere apelado puede adherirse a la apelación interpuesta por la otra parte, especificando los puntos que le perjudiquen. Esta adhesión puede hacerse desde que el Juez de primera instancia admita la apelación, hasta el día anterior a la vista en segunda instancia.
...