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Recursos Procesales


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  5.242 Palabras (21 Páginas)  •  327 Visitas

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Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho.

Recursos Procesales

Bachiller:

González Pedro C.I 19.962.326.

4to año, sección: 05.

Bárbula, Julio de 2012.

Introducción

Cuando Hablamos de Recursos Procesales, no estamos refiriendo a esos Medios de impugnación de los actos procesales. Que le Brinda la Ley a la parte agraviada en el proceso, con el único fin de promover la revisión del acto y su eventual modificación.

En términos generales los recursos tienen por objeto obtener la modificación de alguna resolución cualquiera, ya sea por el mismo tribunal que la dictó o por alguno de jerarquía superior, lo que se justifica desde varios puntos de vista:

Por cuanto errar es humano; si algún juez o tribunal colegiado se equivoca al dictar alguna resolución determinada, debe existir alguna forma de corregir ese error; para ello están los recursos procesales; lo anterior, máxime si el conocimiento de esos recursos por regla general corresponde a un tribunal de mayor jerarquía, compuesto por varios jueces con experiencia.

Porque, existiendo multiplicidad de jueces, resulta obvio que éstos, como seres humanos que son, al interpretar las leyes, es decir, al aplicar las normas generales y abstractas a los casos particulares y concretos, o al hacer uso de los márgenes que la ley deja entregados a sus criterios personales, en muchos casos resuelvan asuntos iguales de diferente manera. Los recursos procesales permiten que los tribunales superiores vayan uniformando criterios en cuanto a la interpretación de las normas o en cuanto a la forma de dar aplicación a la discrecionalidad que la ley otorga a los magistrados. Es conveniente obtener la mayor uniformidad posible en cuanto al modo o criterio de acuerdo con el cual los diferentes tribunales de un país resuelven los conflictos sometidos a su conocimiento. El tribunal superior, a través de los recursos procesales, tiene la posibilidad de ir uniformando criterios de los jueces inferiores; es justo que asuntos de la misma naturaleza sean resueltos en la misma forma.

Se ve que a través de los recursos procesales, igualmente se puede corregir las arbitrariedades en las cuales puedan incurrir los jueces; es decir, a través de los recursos existe igualmente un control del debido ejercicio de la jurisdicción.

Recurso de Apelación

Este que se ve consagrado en el artículo 228 del Código de Procedimiento civil, es el que se concede a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar y obtener si revocación por el juez superior.

De Este concepto podemos distinguir tres elementos. Por un lado el objeto mismo de la apelación, o sea el agravio y su necesidad de reaparición por acto del superior. El acto provocatorio del apelante no supone, como se verá, que la sentencia sea verdaderamente injusta basta con que la considere tal, para que el recurso sea otorgado y surja la segunda instancia. El objeto es, en consecuencia, la operación de revisión a cargo del superior, sobre la justicia o injusticia de la sentencia apelada.

Por otro, los sujetos de la apelación. Este punto tiene por objeto determinar quienes pueden deducir recurso, y quienes no pueden deducirlo; en termino técnicos, quienes tienen legitimación procesal en la apelación, el recurso interpuesto por quien carece de legitimación no surte efectos, ya que, como acaba de verse, la apelación solo funciona a propuesta de parte legitima.

En último termino, los efectos de la apelación. Interpuso el recurso que se produce la inmediata sumisión del asunto al juez superior (efecto devolutivo). Pero en la previsión natural de que la nueva sentencia pudiera ser revocatoria de la anterior, normalmente se suspenden (efecto suspensivo) los efectos de la sentencia recurrida. El problema de los efectos de la apelación trae aparejada, también, la cuestión ya examinada de saber cuál es la condición jurídica de la sentencia recurrida, en el tiempo que media entre la interposición del recurso y su decisión por el superior.

El Objeto De La Apelación.

El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada. Este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; y el interés en la apelación está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de jurisdicción.

Por tanto, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que culmina en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por, la sentencia apelada.

Como la apelación se interpone contra la sentencia de primera instancia, generalmente se piensa que el objeto de la apelación es la sentencia misma apelada. Pero en realidad, la sentencia, el agravio y su apelabilidad, no son más que presupuestos de la apelación o requisitos de admisibilidad del recurso. Cuando el Art. 288 C.P.C., dice que: "De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario", sólo está señalando los requisitos de admisibilidad del recurso, esto es:

1) Que exista una sentencia definitiva;

2) Que la sentencia haya sido pronunciada en primera instancia; y

3) Que la sentencia no sea inapelable por disposición especial de la ley.

El examen de la existencia o inexistencia de estos requisitos conduce a una providencia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; en cambio, el examen sobre el mérito o fundamento del recurso, requiere el examen en alzada del fundamento de hecho y de derecho de la pretensión examinada en primera instancia.

A este respecto la casación ha sentado el principio de que para considerar que una apelación resulte inadmisible, el juez ha de limitarse a ubicar el caso concreto dentro del dispositivo legal que, por vía de excepción, repute inapelable la decisión de que se trate, pero sin pronunciarse sobre el contenido mismo del asunto, pues el pronunciamiento sobre el fondo escaparía a los alcances de una mera declaración de improcedencia de la apelación intentada y el fallo así dictado contendría

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