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RECURSOS PROCESALES


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  16.455 Palabras (66 Páginas)  •  423 Visitas

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RECURSOS PROCESALES

Recurso procesal es todo medio de impugnación en contra de una decisión judicial, establecido por la ley.

La doctrina los define como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una providencia o decisión judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.

Al apreciar esta definición es posible extraer los elementos que contiene un recurso procesal: en primer lugar debe haber una resolución judicial que sea impugnable, es decir, que se encuentra afectada por vicios, quebrantamientos u omisiones que ameriten su revisión y reforma; el órgano que la pronunció, llamado tribunal “a quo”; el órgano que debe conocer del recurso, llamado también tribunal “ad quem”; la parte que resultó agraviada por la sentencia impugnable y una nueva decisión que va a modificar, revocar o invalidar a la recurrida.

Los recursos, generalmente se interponen ante el mismo tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre. Por vía de excepción, se interpone ante el mismo tribunal que va a conocer de dicho recurso, como ocurre en los casos de queja, de hecho y amparo de derechos y garantías constitucionales.

Generalmente quien va a conocer de los recursos es el superior jerárquico, pero, como excepción, le corresponderá conocer y fallar el recurso al tribunal que dictó la sentencia, en aquellos casos en que se interponen recursos de revocatoria, reposición, ampliación y aclaración.

Como regla general los recursos se interponen en contra de aquellos fallos que no han quedado firmes o ejecutoriadas. Excepcionalmente se interponen contra decisiones firmes y ejecutoriadas, en los casos del recurso de revisión y de invalidación.

Los recursos procesales se hallan regulados por el principio de preclusión, lo cual hace que deban interponerse dentro de un término legal, fuera del cual la oportunidad para ejercer el recurso precluye fatalmente. No obstante no están sujeto a un término para ejercerlos: la acción de amparo constitucional y las acciones de nulidad.

Con respecto a la naturaleza del amparo en contra de la violación de los derechos y garantías constitucionales, ésta es una acción cautelar autónoma, sin embargo la doctrina le atribuye el carácter de recurso cuando es ejercida en contra de decisiones o providencias judiciales dictadas por un órgano que actuó fuera de su competencia o en franca y abierta violación de los derechos y garantías constitucionales.

Los recursos procesales se clasifican conforme a lo expresado en el siguiente cuadro.

Medios de gravamen

Peticiones de

Impugnación

Acción de nulidad

RECURSO DE APELACION

Se ha discutido mucho sobre el origen de la apelación con variedad de opiniones. Unos han considerado que en todos los tiempos y en todos los pueblos, la apelación ha sido una garantía acordada por el legislador dentro de ciertos límites. Otros, al contrario, sostienen que ella ha, sido por mucho tiempo ignorada y que ha nacido solamente cuando los litigantes comenzaron a recurrir al Rey contra la prevaricación de los jueces o el defecto de la ley que no regulaba el caso controvertido.

Ambas opiniones son exactas dice Gargilo siempre que se determine el carácter que se quiere atribuir a la apelación, sin lo cual la divergencia entre ellas no es conciliable. En efecto, si por la apelación se entiende, en general, el medio de solicitar la reparación de una injusticia cometida por el juez, no se yerra observando que la apelación es de origen antiquísimo, porque en todos los tiempos se ha sentido la necesidad de reclamar contra una sentencia injusta.

Si por el contrario, la apelación se considera como un medio especial de gravamen contra una sentencia del primer juez, a llevarse al conocimiento de un juez superior para un segundo examen de la causa, según el ordenamiento vigente., entonces el instituto de la apelación pertenece a tiempos más próximos: a aquellos en los cuales fue establecida una jerarquía jurisdiccional entre los jueces.

Es célebre el famoso pasaje de Ulpiano según el cual: "Ninguno hay que ignore lo frecuente y necesario que es el uso de la apelación; porque ciertamente corrige la impericia y la injusticia de los jueces, aunque algunas veces se reforman las sentencias que fueron pronunciadas justamente; porque no siempre pronuncia sentencia más justa el último que determina".

En este breve pasaje del jurisconsulto romano, encontramos contenida la problemática que ha planteado históricamente el instituto de la apelación; la necesidad de la misma; su función correctora de la justicia del primer fallo; la realidad de que no siempre la apelación asegura una sentencia más justa que la del juez de primer grado; y, en definitiva, la vigencia que exige este recurso, del principio del doble grado de jurisdicción fundado en la relación de subordinación y superioridad jerárquica entre los tribunales.

La idea que hizo entrar a la apelación en la legislación, fue precisamente aquella de asegurar una eficaz garantía a la justicia, esto es, la garantía resultante del doble examen, de dos sentencias dictadas una en seguida de la otra, en torno a la misma causa. La Asamblea dice Gargiulo no fue movida por un sentimiento de desconfianza hacia los tribunales de primera instancia, ni por el deseo de invadir su jurisdicción para hacerla absorber por la jurisdicción superior. La nueva ley miró a constituir una segunda instrucción, independiente de la primera, que contenga todos los Indiciosos de llegar a la verdad.

El segundo grado de jurisdicción no es otra cosa sino un segundo examen de la causa: instruye y juzga como había instruido y juzgado el primer juez; tiene las mismas atribuciones, el mismo poder; puede, es verdad, reducir a la nada la primera sentencia, pero ello no ocurre por virtud de un poder superior, sino porque ejercita por segunda vez el poder ejercitado por el primer juez, porque la primera sentencia no puede subsistir después de la segunda.

Hoy nos dice Calamandrei el concepto de la apelación se ha transformado y ampliado; mientras según el concepto originario, la decisión del superior se dirigía solamente a corregir directa y singularmente los errores de los juez inferior, hoy día la ley, partiendo de la premisa de que una sola instancia no ofrece garantías suficientes para producir una sentencia justa, quiere que en toda controversia la parte pueda obtener dos decisiones (principio del doble grado) o,

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