Recursos Procesales Colombia
Enviado por daniela.12 • 10 de Marzo de 2014 • 2.501 Palabras (11 Páginas) • 505 Visitas
Recurso de apelación: Gracias a la apelación se genera la segunda instancia
Se le solicita al funcionario superior de quien dicto la providencia para que la revoque o la revise.
Procedencia: Toda sentencia
Excepciones:
-Sentencias dictadas en equidad o conciencia
-Sentencias de única instancia= EJ: Única cuantía, agentes diplomáticos
-Casación per-saltum (derogada CPG)
Autos apelables:
-El que rechaza la demanda
-El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
-El que niegue la práctica de pruebas.
-El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago
-El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza.
- El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
- El que resuelva una medida cautelar.
Tramite:
Funcionario 1ra instancia: Interposición del recurso de apelación, el mismo funcionario
concede o no el recurso (revisa los requisitos de viabilidad)
Funcionario 2da instancia: Admite la apelación y decide
Interposición: La parte perjudicada interpone el recurso
Oportunidad: Escrita u oral
En el termino Inmediatamente
De ejecutoría
EFECTOS DE LA APELACIÓN
Suspensivo Devolutivo Diferido
¿Se suspende la competencia del funcionario de primera instancia? SI NO NO
¿Se cumple o no se cumple la providencia? NO SI NO
Suspensivo: Sentencias
Devolutivo: Autos y sentencias
Diferido: Autos
Competencia del superior: Revisa el auto e interpone nulidades
El funcionario superior tiene
una competencia limitada a la
NO REFORMATIO IN PEJUS: No puede empeorar la pena establecida
-Comunidad de la apelación: Si apela una parte, la apelación es común para la otra.
-Personalidad de la apelación: La apelación es interpuesta para lo que resulte desfavorable
para la parte
Aplicable en Colombia
Práctica de pruebas en segunda instancia:
*1era instancia: Se practican pruebas en la demanda, contestación y traslado de las
excepciones de merito
*2da instancia: No hay práctica de pruebas
1. Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.
2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trate el ordinal anterior.
Excepciones:
Art 361 CPC
Recurso de queja: Se interpone para que el superior conceda el recurso de apelación o casación que hubiera sido negado por el funcionario inferior.
-La parte pide las copias en 1ra instancia para interponer el recurso de queja al funcionario de 2da instancia.
-El funcionario superior revisa en segunda instancia la actuación del funcionario inferior.
-Procedencia: Contra el auto que no concede la apelación ni la casación
Tramite :
1. Se debe recurrir ante juez inferior, el auto que niega la apelación o la casación mediante la reposición
2. Si el juez no repone el auto, entonces ordena la expedición de copias, cuyas expensas corresponde suministrar al recurrente, dentro del término de 5 días siguientes a la notificación.
3. Una vez con las copias le corresponde al recurrente acudir dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias, concurrir con ellas ante el superior, adjuntando además el escrito en el que se sustenta la queja.
4. La actuación se mantiene en secretaría durante el término de 2 días a disposición de la contraparte y luego entra al despacho del superior para ser decidida la queja.
Interposición del recurso Admisión y decisión
de queja ante el funcionario
que dictó la sentencia
Recurso de súplica: Tiene como fin revocar o modificar
...