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Efectos de los recursos procesales


Enviado por   •  22 de Agosto de 2023  •  Ensayo  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  68 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE POSTGRADO

AULA TERRITORIAL CAGUA

EFECTO DE LOS RECURSOS PROCESALES

Recursos procesales es el medio de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro juez de superior jerarquía. Por impugnación se entiende en el lenguaje jurídico común: la acción y el efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial informe de peritos, entre otras, con el objeto de obtener su revocación o invalidación. La noción de recurso es restringida y presupone una sucesión de instancias fundada en una relación de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales.

Como dice Couture: “Instancia es cada una de las etapas o grados del proceso que van, sucesivamente desde la iniciación del juicio hasta la primera sentencia definitiva que se dicte y desde la interposición de la apelación hasta la sentencia que se interpone sobre ella. El recurso, es así, el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, trata anular por vía de examen, mediante un tribunal superior la solución que le es desfavorable.

 Los recursos admiten diversas clasificaciones, algunas de las cuales tienen una importancia meramente sistemática y otra se basan en el derecho positivo. Así se distinguen recursos de las partes y recursos de terceros según qué el recurso sea de una de las partes o de un tercero interesado en evitar que el perjuicio que puede producirle la decisión (art. 297 del código de procedimiento civil) recursos autónomos como la apelación y recursos independientes o secundarios como son la adhesión a la apelación  (art. 299 del C.P.C.); recursos que dan lugar a un examen de la cuestión ante un juez diverso ( apelación casación) previsto en el  artículo 313 del (C.P.C.) y aquellos considerados o conocidos por el mismo juez que dicta la resolución como son La  Revocatoria por contrario imperio establecido en el art. 310 del C.P.C.; el recurso ordinario  (apelación) y extraordinario (Casación) según qué su proposición tenga o no efectos suspensivos de la ejecución.

a) Sistema venezolano de los recursos en primer término, por la tendencia al efecto suspensivo de la ejecución del fallo.

b) Los mayores poderes del juez para resolver el recurso constituyen otra característica del sistema; esto encuentra su base en el principio inquisitivo: el juez es quien conoce de derecho.

 c) Los recursos proceden contra decisiones judiciales que hayan ocasionado un agravio en contra de las partes en un proceso.

 d) Con el ejercicio de los recursos se impide que las decisiones judiciales adquieran firmeza, es decir que las mismas no podrán ejecutarse.

 e)  Los recursos son instrumentos de garantía, fundamentados en el precepto constitucional de debido proceso

La apelación es un recurso, es un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma; y en ello se diferencia de la invalidación, cuya finalidad es hacer declarar la nulidad del acto atacado. Puede definirse, pues, la apelación como: el recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el juez superior o de segundo grado que debe dictar la sentencia final o más brevemente -como dice Chiovenda- “la apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción”

 Es un recurso ordinario que provoca un nuevo examen de la relación controvertida (novun judicium) y hace adquirir al juez de alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia y conocer ex novo tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris y en esto se diferencia del recurso extraordinario de casación o de invalidacion, limitado a considerar exclusivamente los quebrantamientos de formas entre paréntesis (errores in procedendo) y las infracciones de ley (errores en iudicando) sin que pueda la corte extenderse al fondo o mérito de la controversia, ni al restablecimiento ni al establecimiento o apreciación de los hechos por parte del juez ad Quo, salvo la excepción prevista en el artículo 320 del C.P.C.

Los recursos se dividen en; ordinarios (apelación), extraordinarios (casación) y excepcionales (invalidacion)  según su naturaleza y alcance.

Efectos de los recursos.

Los efectos de la apelación están relacionados al objeto y al fin de la misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertirla pretendiendo un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que pudo incurrir un tribunal al resolver una controversia, entre estos, encontramos los siguientes:

EFECTO DEVOLUTIVO, EFECTO SUSPENSIVO, EFECTO EXTENSIVO Y EFECTOS COMUNES

EFECTO DEVOLUTIVO.

Los medios de impugnación en general y en particular los recursos, implican la revisión de los actos impugnados por otra autoridad distinta; de esto se desprende el principal efecto que produce la interposición de todo medio impugnativo al cual se le denomina efecto devolutivo, considerando a criterio propio que no se trata en sí de una devolución. Entendiéndose como un rechazo o un reembolso o reincorporación, sino que más bien se trata de una remisión del fallo al superior que está llamado en el orden de la ley a conocer de él, destacando que existe una jerarquía de la cual nos tenemos que guiar.

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