Efectos en que puede admitirse el recurso de apelación
Enviado por hambre • 10 de Mayo de 2013 • Informe • 506 Palabras (3 Páginas) • 422 Visitas
Efectos en que puede admitirse el recurso de apelación
Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (8uspensivo)
Apelación devolutivo
No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, procede siempre en efecto devolutivo.
En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelación se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente original a la Sala Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejándose en el juzgado testimonio de ejecución y si se refiere a auto o sentencia interlocutoria, se continúa la tramitación en el tribunal y sólo se remite al superior un testimonio de apelación.
De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, en u plazo que no exceda de seis días otorga garantía a satisfacción del juez para responder en su caso, de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión. La garantía atenderá a la cuantía del asunto y no podrá ser inferior al equivalente a sesenta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el Tribunal confirmare la resolución apelada, condenará al pago de dichas indemnizaciones, fijando el importe de los daños y perjuicios que se hayan causado, además de lo que importen las costas.
No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla.
Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza en legal forma.
Apelación Suspensiva
En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo los
interlocutorios que por contenido impidan la continuación del procedimiento, ya que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto que sea objeto de auto apelado), continuándose el procedimiento en todo lo demás y procede respecto.
Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos originales, desde luego, a la sala correspondiente del tribunal superior dentro del tercer día, citando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.
En este caso se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de
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