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I. ELEMENTOS DE LOS ACTOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  3.962 Palabras (16 Páginas)  •  1.745 Visitas

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I. ELEMENTOS DE LOS ACTOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.

HECHO JURIDICO. HECHO PROCESAL. ACTO PROCESAL

La vida de los hombres y su actividad en sociedad producen necesariamente relaciones de diversa Índole. El ordenamiento jurídico se encarga de regular algunas de ellas, sea prohibiéndoles o permitiéndolas, haciéndolas producir determinados efectos o sometiéndolas a formas especiales. Esto significa que los hechos en general cuando afectan al Derecho reciben la denominación de hechos jurídicos y se hallan regulados por una norma de Derecho.

Los hechos procesales emergen de la naturaleza o pueden ser humanos.

Los hechos de la naturaleza pueden producir efectos en el proceso.

En este caso son regulados por el Derecho procesal, el transcurso del tiempo.

Los hechos humanos también inciden en el proceso, el nacimiento, la muerte etc. Los hechos humanos, a su vez, pueden ser voluntarios o involuntarios.

Los hechos humanos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas son los actos jurídicos.

El acto procesal es una especie del género acto jurídico. Para COUTURE es el "acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros 1igados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales".

El factor voluntad, que es de la esencia del acto procesal, sirve para distinguido del hecho procesal.

La doctrina procesal contemporánea reconoce que, sin perjuicio de relacionarse con los principios, conceptos y normas de acto jurídico en general legislados en el Código Civil, los actos procesales, por integrar el proceso, tienen su peculiar reglamentación.

Los actos procesales están destinados a la consecución de fin del proceso, lo cual determina su propio y específico contenido.

En cuanto a su desarrollo, los actos procesales tienen, por regla general, establecido un orden; en consecuencia unos son antecedentes (presupuestos) de otros (consecuentes).

Siendo así, la nulidad de aquellos produce obviamente la nulidad de éstos. También, clausurada una etapa procesal no puede ésta volverse a abrir, quedando extinguida la posibilidad de volver atrás (preclusión).

La documentación de los actos procesales en el proceso les otorga el carácter de instrumentos públicos. El C. Civil dispone que son instrumentos públicos las actuaciones judiciales practicadas con arreglo a las leyes (Art. 375, inc. d) CC).

CONCEPTO

Los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la iniciación, el desarrollo o la extinción del proceso, la demanda, la declaración de un testigo, la sentencia, etc.

El acto procesal es un acto jurídico que se caracteriza por ser procesal la situación jurídica que por él queda constituida, modificada o extinguida.

Es una especie del género acto jurídico, definido en el Art. 296 del C. Civil.

Lo que distingue al acto procesal -dice ALVARADO VELLOSO- es que tiene vida y eficacia sólo dentro del proceso, siendo su finalidad posibilitar el dictado de la sentencia.

Siendo así no son actos procesales los realizados fuera del proceso, aunque puedan producir efectos en él, el otorgamiento de un poder para asuntos judiciales, la confesión extrajudicial, etc. Pero si los mismos por algún motivo son incorporados al proceso, constando en el respectivo expediente, se convierten en actos procesales.

Si el acto se produce en el proceso, continuará siendo procesal aunque también produzca consecuencias jurídicas fuera de aquél, el desistimiento de la acción, la sentencia definitiva, etc.

Se consideran, a su vez, actos procesales los que son realizados en el proceso por los terceros que intervienen en él, testigos, peritos, intérpretes, martilleros, interventores, depositarios, etc.

ELEMENTOS DEL ACTO PROCESAL

Los elementos del acto procesal son: el sujeto, el objeto y la actividad. Este último elemento se halla compuesto por el lugar, la forma y el tiempo. La existencia del acto procesal depende y es la consecuencia de estos elementos característicos y fundamentales.

Sujeto

Los sujetos de los actos procesales son: el órgano jurisdiccional judicial o arbitral y sus auxiliares, el Ministerio Público, las partes y los terceros directamente vinculados al proceso.

Para que el acto procesal produzca efectos, es necesario que el sujeto que lo realiza tenga aptitud para ello, el órgano debe ser competente, y las partes y sus representantes procesalmente capaces.

Además, constituye requisito subjetivo del acto procesal la voluntad, porque consiste, precisamente, en la manifestación voluntaria de quien lo realiza. No obstante, conviene tener presente que en los actos jurídicos del Derecho privado la voluntad del sujeto determina directamente la producción de efectos jurídicos.

En cambio, los actos procesales producen efectos en la medida en que se hayan cumplido los requisitos prescriptos por la ley, con prescindencia de las motivaciones internas del sujeto de quien provienen en razón de que, como señala GUASP, en el Derecho procesal prevalece la voluntad declarada sobre la voluntad real.

Siendo así, en general, se considera que no serían aplicables a los actos procesales las normas del Código Civil referentes a los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia), sobre todo porque se considera que la intervención del órgano jurisdiccional y la participación de los abogados, auxiliares de la justicia, minimizarían la posibilidad de que los vicios mencionados interfieran la voluntad de los sujetos procesales.

En relación a las partes constituyen requisito subjetivo del acto procesal el interés que determina su cumplimiento su motivo, su finalidad, el interés para interponer un recurso consiste en el perjuicio que ocasiona una resolución contraria.

La omisión o el cumplimiento irregular del acto procesal por el juez o el funcionario, genera la imposición de sanciones a los mismos. De igual modo, a los árbitros, salvo en lo que se refiere a las responsabilidades políticas y disciplinarias que éstos no las tienen.

Los actos de las partes sólo están sometidos al cumplimiento de las cargas procesales, que constituyen imperativos del propio interés. En relación a los actos de los terceros, dependerá del carácter de los mismos.

Así, los testigos tienen la carga pública de comparecer y declarar la verdad, siendo pasibles de sanciones penales. Los peritos son responsables penal y civilmente

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