INDAGATORIA EN MATERIA PENAL
Enviado por juanblade • 21 de Diciembre de 2015 • Tarea • 1.742 Palabras (7 Páginas) • 280 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA “SAN PABLO”
MATERIA: INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA
DOCENTE: GARCIA TORNEL CALDERON MARCOS
ALUMNO: JUAN ALEJANDRO RAMOS GALEA
SEMESTRE: PRIMER
AÑO: 2011
INDAGATORIA EN MATERIA PENAL
- Indagatoria.
Podemos decir que la indagatoria “es el acto solemne realizado ante Juez competente, donde el imputado es informado del hecho por el cual se le llama a declarar personalmente y presta voluntariamente las manifestaciones, expresiones y explicaciones que hacen a su defensa, pudiendo suministrar informaciones respecto del hecho que se investiga”.
En el Derecho Procesal Penal comparado existen dos Sistemas Procesales y estos son:
- Sistema Procesal Inquisitivo o inquisitorio, y;
- Sistema Procesal Acusatorio.
En nuestro país está vigente el “sistema procesal acusatorio, donde no existe la “indagatoria”, sino la declaración ante las autoridades competentes…”, sin embargo, el “sistema procesal inquisitivo o inquisitorio, sí establecía la indagatoria que significaba la presencia del imputado ante el Juez”. Sistema Procesal vigente hasta el Código de Procedimiento Penal, abrogado.
- La Indagatoria en el sistema procesal inquisitivo a la luz del Código de Procedimiento Penal, abrogado
La Indagatoria era la declaración que prestaba el sindicado, presunto culpable o imputado, sin juramento, sobre la comisión del delito que se estaba averiguando, tenía por objeto principal determinar el conocimiento sobre su personalidad.
Fernández de León, define la indagatoria como “Declaración que presta ante la autoridad competente el sospechoso de ser autor, cómplice o encubridor de un delito”.
El Código de Procedimiento Penal, abrogado, preceptuaba: “Art. 131. (Indagatoria). El juez de la instrucción recibirá personalmente la indagatoria del imputado, comparecerá libre en su persona.
- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y residencia.
Le preguntará si juramento y en forma dialogada. Su nombre, apellido, edad, estado, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y residencia.
- Si ha tenido noticias del delito, si conoce a los autores, cómplices o encubridores o presume quienes lo son.
- Si conoce al agraviado y ha tenido con él alguna relación.
- En qué lugar se hallaba el día y hora en que se cometió el delito y en compañía de que personas.
- Si sabe quien lo aprehendió, cómo, en qué lugar y en qué circunstancias.
- Si ha sido procesado en alguna otra ocasión y en su caso por qué causa, en qué juzgado, qué sentencia recayó y si ha cumplido la pena que se le impuso”.
Durante la “indagatoria”, además, el Juez hará las demás preguntas que creyere necesarias para esclarecer la verdad, cuidando de que sean indirectas respecto del imputado y, en ningún caso, insidiosas o sugestivas.
La indagatoria tiende a asegurar la identificación del imputado y la atribución de la imputación. No es un medio de prueba porque no está dispuesta para asegurar los elementos de prueba, aunque eventualmente puede considerársele fuente de prueba, ya que no se puede inhibir al juez que saque de la indagatoria argumentos o elementos a favor o en contra del imputado.
La indagatoria se presta sin juramento al tenor de las indicaciones que contiene el art. 131, antes citado, sin embargo, ha de tenerse en cuenta principalmente la forma indirecta de las preguntas, cuidando de que éstas no sean insidiosas ni sugestivas. Menos aun, aunque no lo dice expresamente la ley, que tengan contenido de amenazas (ej. Conminar con el mandamiento de detención sino confiesa) o procesas de premio (ej. Ofrecer la libertad provisional si confiesa).
- Concluido el interrogatorio
Concluido el interrogatorio, cuando sea del caso, se hará que el imputado reconozca los instrumentos u objetos con que se hubiere cometido el delito.
Acto seguido, el imputado podrá ratificarse en el tenor de su declaración o enmendarla. Se le citará luego con la denuncia o querella, en auto inicial de la instrucción con las copias respectivas, advirtiéndole que tiene término de veinte (20) días para su defensa.
El juez puede valerse en cambio de medios de indagación que, sin coartar la libertad del individuo o sugestionar su ánimo, estén dirigidos a descubrir estímulos, emociones, correlaciones, asociaciones de ideas, escrúpulos religiosos o morales, sentimientos de piedad o de justicia, útiles al esclarecimiento de la verdad y al conocimiento directo de la personalidad del imputado, todo lo cual supone las ventajas que proporciona el principio de la inmediación que tiene perfecta aplicación al tenor del art. en examen cuando la indagatoria es recibida por el propio juez de la instrucción que, finalmente, debe pronunciar el auto final de la instrucción.
- ¿Qué sucede si fueren varios imputados?
Según el Art. 132 (Pluralidad de imputación). Si fueren varios los imputados, prestarán sus indagatorias por separado”.
- Del cuerpo del delito
Por cuerpo del delito debemos entender, al conjunto de las partes residuales de la acción criminosa, vale decir, a las huellas materiales de su perpetración (armas, cosas robadas, lesiones); reservando las denominaciones de hecho objetivo del delito y materia del delito, para el delito en general (un incendio, un homicidio) para su efecto material (lo incendiado, una muerte) respectivamente. En consecuencia dentro de esta concepción, sólo podría hablarse del cuerpo del delito en las infracciones de hecho permanente (poud religuunt vestigia apud se), pero no en las de hecho transitorio, ni en aquellas de hecho permanente cuyas huellas hubieran desaparecido.
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