JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL NOTAS
Enviado por Ilse Liliana • 19 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 222 Visitas
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
NOTAS.
- Minuto 12 con 52 segundos------17 con 50 segundos, se actualizan 4 vicios.
- Protesta que se le toma a la testigo. Protesta legal en términos del artículo.
- La protesta no cumple con los requisitos, por ende se reducirá el valor probatorio.
- Hay dos modos de interrumpir la audiencia:
-Solicitar el uso de la palabra
-Objeción
- A la mamá de la procesada no se le recordó que declarar es un derecho.
- Si no se invoca o pide el uso de la palabra, el juez de oficio podrá reducir el valor probatorio o tomarla en cuenta para sentenciar.
- El Juez es omiso de aplicar el 345 del CPPEDOMEX, es decir, por tener una relación de parentesco, puede abstenerse de declarar… que de no hacerlo así la probanza se verá afectada en su valor probatorio.
- Registro 164203. Parentesco testimonio, Carece de valor probatorio. 242 CFPP, 345 CPPEDOMEX, 192 CPPDF, y 361 CNPP.
Artículo 361. Facultad de abstención.
Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.
- El MP cuando interroga menciona que es un testigo de identidad pero pregunta de los hechos por ende la defensa deberá interrumpir antes de que conteste.
- La cuarta violación se da cuando se desiste la defensa de interrogar, porque sólo puede hacer actos en beneficio y un desistimiento es un acto en entero perjuicio del procesado.
- Si el Juez es omiso a lo anterior se repone el procedimiento de manera oficiosa. IUS 2004295.
- CNPP 19, no establece la misma solemnidad pero sí exige la protesta.
Al imputado no se le protesta
20 B F. ll CPEUM. Guardar silencio. Principio de no autoincriminación.
De los derechos de toda persona imputada:
ll. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
- 351 CNPP Excepción de declarar por relación de parentesco-vivido de forma continúa 2 años antes del hecho.
- También otro supuesto respecto al principio de no autoincriminación es que nunca se les debe de exigir que devuelvan los objetos instrumentos del delito.
- “Su señoría solicito e uso de la palabra”
-Concede. En éste acto le solicito le tome la protesta como lo ordena el numeral 39 CPPEDOMEX
Los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento, recabarán del denunciante, querellante o de sus representantes legales, de los peritos, de los testigos y de quienes intervengan en alguna diligencia, la protesta de decir verdad, observándola siguiente formalidad…
Artículo 49 CNPP
Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad…
- Juez. –visto lo manifestado por el defensor en este momento se ordena se tome la protesta de a la testigo “x”
- Pedir uso de la palabra. Su señoría, visto lo declarado por la testigo que al rendir o mencionar sus generales, se desprendió una relación ascendiente al ser su mamá, le ruego le comento lo establecido en el artículo 345 CPpEDOMEX
- Interrogatorio o contrainterrogatorio. Artículo 373 CNPP. Sí se permiten preguntas sugestivas.
“Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.
Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos, acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio.
- Juez. – Es procedente y en términos del artículo 373
- Defensa se desiste. –Su señoría, en este momento me desisto del contrainterrogatorio por lo mismo le pido le dé vista a la procesada para que manifieste lo que a su derecho corresponda (112 CNPP) Está de acuerdo con la salvaje con el desistimiento.
-Acusada. –Sííííí
- Una cosa es corregir o pedir el uso de la palabra después de una violación y otra cosa o situación es pedir el uso de la palabra al final de la diligencia
- Si se pide el uso de la palabra después de la diligencia se corrige la diligencia.
- Si se pide al final… Sr. Juez le solicito no tome en consideración la testimonial, en virtud de que usted cometió diversas violaciones al procedimiento. 1) Es que no le tomó la protesta como lo indica el artículo 19 CNPP. 2) Es que a la testigo no le hizo del conocimiento de su derecho de abstenerse de declarar como lo prevé el numeral 361 CNPP. 3) Se hace consistir en que la representación social hizo preguntas de los hechos, lo cual es improcedente por ser testigo de identidad; para concluir.
- Nota especial. Por deposición oficiosa… Su señoría no le hizo o no propiamente no le dio vista a la procesada el desistimiento de la prueba.
- Juez. _dicho lo peticionado por la defensa pública, se le tienen por hechas sus manifestaciones, mismas que serán valoradas, tomadas en cuenta al dictar la sentencia definitiva.
- La denuncia. La querella. Obstáculos procesales.
- Carpeta de investigación
- Determinación ministerial. a) ejercicio de la acción penal; b) el no ejercicio; c) la incompetencia; d) el archivo (numeral 20, c, Vll CPEUM) CPPEDOMEX 258)… “Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”; “Las decisiones del ministerio público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar, suspensión de la investigación y no ejercicio de la acción penal, deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quien podrá impugnarlas ante el juez de control dentro de un plazo de tres días. En este caso, el juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al ministerio público y, en caso de que la resolución impugnada sea la de no ejercicio de la acción penal, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución de archivo temporal, abstenerse de investigar, suspensión de la investigación o no ejercicio de la acción penal. El juez podrá dejar sin efecto la decisión del ministerio público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que el código establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior”.
- Auto de término. a) auto de vinculación; b) auto de no vinculación.
El auto de término tiene requisitos de fondo y de forma, a su vez contiene la audiencia inicial y ésta puede ser: 1. De control de detención; 2. De imputación.
Control de imputación. Detenido en flagrancia; Caso urgente.
De imputación. Ofrecen pruebas. Audiencia para desahogar (datos de prueba). Dato de prueba. Es la referencia a un determinado medio de prueba no desahogado por el Juez.
CNPP. El Juez es el que desahoga datos de prueba en la duplicidad (Antinomia con la definición de dato de prueba)
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