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ETAPA INTERMEDIA EN EL JUICIO ORAL MATERIA PENAL


Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  Resumen  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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ETAPA INTERMEDIA EN EL JUICIO ORAL MATERIA PENAL

INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de exposición referente al tema de la “Etapa Intermedia” en el nuevo procedimiento penal acusatorio oral y adversarial, se trata de dar explicación a la etapa y fases que se comprenden y por ello el nombre de esta etapa, ya que es la que media entre la etapa de investigación y la etapa a juico oral; con esta exposición de dar un desglose de ella y ver que elementos la conjugan para poder dar inicio al juicio oral o antes de entrar a juicio y con ello fincar la participación o tratar de desvanecer los medios de prueba ante el juez de control, que es la persona envestida de autoridad judicial para dar celeridad y economía procesal al procedimiento que pueda devenir después de esta etapa y sus fases donde se demuestre lo imputación que realizo el Ministerio Público.
Las personas que aquí intervienen son el Ministerio Público, el Imputado, la Victima del Delito, y tanto la defensa técnica y particular de los dichos sujetos. Dentro de esta etapa se tendrá que poner a disposición del juez de control los medios probatorio que se recopilaron en la etapa de investigación por la trilogía de investigación para hacer de su conocimiento al juez de control que medios alcanzaron a recabar para demostrar la entera participación del imputado en el delito que se le acusa.
En una primera fase, como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales se tendrá que presentar la fase escrita en el cual el Ministerio Público hace la formulación de la Imputación, y comprende todos los actos que se desprendan antes de llegar a la audiencia intermedia donde aquí se presenta de manera fáctica la oralidad para delimitar los medios de prueba que podrán ser fungibles en el juicio oral.
Aquí se pone a disposición de la autoridad todas aquellas pruebas que se hubieren obtenido por el Ministerio Público quien como representante de la sociedad y de la victima del delito se hizo allegar de evidencias materiales y a la par la defensa igual cuenta con esta etapa para dar conocimiento de aquellos medios que tenga para poder defenderse y desvirtuar lo presentado por la contraria.

CONTENIDO
En esta etapa del nuevo procedimiento oral frente al juez de control que es la primera autoridad jurisdiccional que se hace sabedora de la controversia que se ventilara en juicio oral posterior a esta etapa se busca que se de peso a los medios de prueba que serán proporcionados por el Ministerio Publico y la defensa particular del imputado, con ello se trata de dar valor probatorio a las expuestas por las partes para acreditar sus extremos.
Con esto el desarrollo de la audiencia intermedia es de suma importancia ya que aquí entra la fase oral, ya que como lo marca la ley de la materia menciona una fase escrita.
A la letra nuestro Código Nacional de Procedimietos Penales contiene el procedimiento a seguir en su titulo VII, y dejándonos claro el objetivo que se persigue para poder continuar el proceso.
Aquí ya en la etapa escrita las partes tendrán que presentar lo que a su derecho convenga y verificar que se medios convincentes para la audiencia intermedia, mediada por el juez de control, ya en esta entrando a la oralidad cabiendo señalar que se tendrá que dejar constara de ello por escrito

Aqui con todos los requisitos de forma que marca la ley para poder llevar a abo la audiencia y con ello culminar la etapa y dar paso al juicio oral dictando fecha y hora para tales efectos se demuestra que lo que se pretende buscar es dar mayor dinamismo a el enjuiciamiento y que medie entre ellos fases para poder delimitar la litis y ser lo mas breve posibles y dar celeridad procesal para que con la maquinaria del juicio oral andando se de una mayor y mejor justicia para las víctimas y velar por igual de los derechos del imputado y demostrar que el gran investigador que es el Ministerio Publico realiza una muy buena primera etapa, ya que como lo marca el numeral 335 del CNPP se sintetiza la solicitud por parte de Ministerio Publico y al igual se prevee la intervención del imputado y de como podría llevar su defensa y en el numeral 340 explica lo que podría presentar en su actuación el imputado por medio de su defensa.

Aquí un poco de estas diligencias y fundamentos legales donde la ley es bastante clara y marca las posibles conductas a prestarse y el como actuarian o actuaran las partes involucradas.
Con las fases agotadas anto la escrita y la oral el juez de control determinara el dictado de auto de apertura al juicio por ello los doctrinarios mencionan a esta etapa previa al juicio ya que es una etapa de depuracion y de marcar las funciones que desempeñaran cada uno de los involucrados. En el cierre de la etapa se dicta un acuerdo de trascendencia para el imputado dando cumplimiento a la garantIa de ser oido y vencido en juicio.
Auto de apertura a juicio Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia: I. II. III. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia; Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.

BIBLIOGRAFÍA
Código Nacional de Procedimientos Penales

GONZÁLEZ, Obregón Diana Cristal, Manual Práctico de Juicio Oral.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Desde la Perspectiva Constitucional Emitido por el Consejo de la Judicatura Federal

DÍAZ, De León, Marco Antonio, Las Denominadas Etapas Intermedias y de Juicio en el Proceso Penal Oral Acusatorio

Conclusiones
En el trabajo se trato de desarrollar la ley, ya que esta a mi punto de vista es bastante clara y delimita las actuaciones que podría presentarse por cualquiera de las partes involucradas, con ello se ve que lo visto en el curso referente a la teoría de la tinta indeleble se trata de cumplir, ya que como todo inicio tiene sus problemas pero se busca dar celeridad y economía procesal con estas nuevas figuras para dar certidumbre a la víctima y proteger las garantías del imputado.
De ello que se desprenda que la etapa aqui vista sea un catalizador o depurador para dar prontitud a un juicio que determine la situación jurídica de los inmersos en el conflicto.
Con ello podemos determinar que esta etapa preséntalo que en un futuro esperemos sea una celeridad de procedimientos ya que se puede dar mayor dinamismo en la aclaración de conflictos de este orden y con ello ir perfeccionando las etapas que lo compone, de ello mucho dependerá del desempeño de las personas que en el interviene y de como se puede modificar y de como se pueda anexar a otras materia y porque no ser un referente para países que aún no meten el nuevo sistema mundial de como juzgar acciones delictuosas.
Por ello buscamos aprender en la materia el buen desempeño de abogados tato nos toque ser privados o públicos será un gran reto, pero al igual pensar en un futuro que podamos llegar a ser juzgadores y no estar en la opacidad de estos grandes movimientos que se desprenden de las reformas para mejorar un sistema de juzgar a personas y hechos.

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